Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 10 de Julio de 2006

Fecha de Resolución10 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Elena Quintero Altuve
ProcedimientoEjecución Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL ,DEL TRANSITO, DEL TRABAJO, Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE N° 06-2602-C.B.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

DEMANDANTE:

P.J.P., Venezolano, mayor

de edad, titular de la cédula de identidad - N° 14.712.771, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES:

A.V. RODRIGUEZ Y

L.V.R.,

Inscritos en el Instituto de Previsión Social

del Abogado bajo los Nros. 37.607 y

37.606.

DEMANDADOS:

J.S. PINTO Y M.G.M.D.P., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-98.327.568 y 6.104.190 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE:

O.J.C. LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-3.859.807 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 83.593.

ANTECEDENTES

Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio L.V.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.606, con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano P.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.133.284, parte demandante en el juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, que se tramita en este Juzgado Superior en lo civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual desiste del Recurso de Apelación por él interpuesto contra la Decisión Interlocutoria dictada en fecha ocho de junio del dos mil seis, (08-06-2006) por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, lo que se interpreta como un desistimiento del recurso interpuesto; este Tribunal observa:

La parte actora interpuso Recurso de Apelación contra la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha ocho de junio del dos mil seis, (08-06-2006) dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante la cual se negó la solicitud de comisión al Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del estado Barinas, para la practica de la medida de embargo, por cuanto existe discrepancia en los linderos señalados por la Dirección de Catastro del Municipio Barinas con los señalados en el documento de constitución de hipoteca y en la certificación de gravámenes.

Posteriormente, en fecha 03 de julio de 2006 la parte apelante, compareció por ante esta instancia, exponiendo que las partes intervinientes en el litigio habían suscrito un acuerdo por ante la Notaría Pública Segunda del estado Barinas, en fecha 22 de junio de 2006, anotado bajo el N° 4. Tomo 86 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y a tales efectos consignó el documento original antes señalado, donde consta el acuerdo suscrito por la parte actora ciudadano: P.P.A., asistido por el abogado: A.V., y la parte demandada ciudadanos: J.S.P.R. y M.G.M. deP. asistidos por el Abogado: O.J.C., y que en virtud de ello desistía de la apelación interpuesta.

El tribunal pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:

Nuestro M.T. en Sala Civil, en sentencia N° 10 de fecha 27 de febrero de 2003, Magistrado Ponente: Dr. A.R.J., caso: F.M.G.Q. contra: Inversiones Export Import Bienes y Raíces, L.F., estableció lo siguiente:

“En el caso in comento, esta Sala observa que la abogada L.M.G.H., quien en el ejercicio de su profesión representa judicialmente a la parte demandada, mediante diligencia efectuada ante la extinta Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, hoy, Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 26 de julio de 1990, desiste del recurso de hecho, con base en las consideraciones siguientes:

...Cursa por ante esta Sala Civil el expediente número: 90-192 contentivo del recurso de hecho, contra la decisión del Juzgado Superior Noveno en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con relación a la inhibición del Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, Dr. N.B.. Ahora bien, por cuanto he recibido instrucciones adversas de mi representada, DESISTO del recurso de hecho contra la decisión del Juzgado Superior Noveno en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial...

.

La abogada L.M.H.G., quien representa judicialmente a la parte demandada, desiste del recurso de hecho anunciado contra el auto de fecha 9 de julio de 1990 que niega el recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 2 de julio de 190, proferida por el Juzgado ad quem.-

El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.

Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.

Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.

El Dr. A.R.- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, dice:

...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso...se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. Esta disposición establece: ‘Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario ‘...

.

Si bien es cierto, que el desistimiento es “la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso” (Vocabulario Jurídico de E.E.C.), y “el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de M.O.), no es menos cierto que en nuestro ordenamiento jurídico tal actuación requiere de mandato en el cual específicamente se contemple esa facultad.”

Establecido lo anterior, y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento, el Juez debe examinar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiéndose verificar si la parte actúo representada o asistida por un abogado, y en el primer supuesto se debe comprobar que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme lo tiene previsto el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones y que por lo tanto pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.

Ahora bien, en el caso bajo estudio se observa que ciertamente al co-apoderado judicial de la parte actora Abogado: L.V.R. le fue otorgado poder Apud Acta el cual se encuentra inserto en el folio 12 del expediente principal de la causa, y en el mismo se evidencia específicamente en el renglón 19 y 20 que el señalado mandatario se encuentra facultado entre otras cosas para: convenir, desistir y transigir. Por otro lado, de igual modo se evidencia que la presente incidencia versa sobre derechos disponibles, es por lo que en virtud del ejercicio de este medio de auto composición procesal, deberá tenerse como desistida la apelación formulada, tal y como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este Juzgado Superior, considera desistido el recurso de apelación, efectuado por la parte actora el 03 de julio de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por parte del apoderado de la parte actora que cursa por ante esta instancia, contra la decisión de fecha 08 de junio de 2006 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante la cual se negó la solicitud de comisión al Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del estado Barinas, para la practica de la medida de embargo, por cuanto existe discrepancia en los linderos señalados por la Dirección de Catastro del Municipio Barinas con los señalados en el documento de constitución de hipoteca y en la certificación de gravámenes.

SEGUNDO

Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen.

Publíquese. Regístrese. Expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los diez días del mes de Julio del año Dos Mil Seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

La Juez Suplente Especial,

R.E.Q.A..

La Secretaria,

Abog. A.B.S..

En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

La Scría.-

EXPEDIENTE N° 06-2602-C.B.

REQA/10-07-2 006.-

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