Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Enero de 2010

Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Vistos estos autos.

Parte solicitante: Ciudadano P.J.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.391.644. Apoderados judiciales de la parte solicitante: Ciudadanos P.V.S., C.R.D.V., P.V.R. e I.J.T.D.L., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.451.369, V-3.318.295, V-14.123.451 y V-5.407.192, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.700, 50.309, 105.990 y 117.040, respectivamente.

Motivo: EXEQUATUR DE SENTENCIA DE DIVORCIO DICTADA POR EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DEL DÉCIMO QUINTO JUDICIAL EN Y PARA EL CONDADO PALM BEACH, FLORIDA, CASO Nº 502004DR008676xxxxSB FZ, DE FECHA 21 DE OCTUBRE 2004.

Expediente Nº 13.413.-

En razón de la distribución de expediente corresponde a este Juzgado Superior conocer y decidir la SOLICITUD DE EXEQUATUR, presentada por la abogada C.R.D.V., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano P.J.V.R., suficientemente identificado.

-I-

En fecha 10 de diciembre de 2008, se recibió la solicitud de Exequátur procedente de este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien ejercía funciones de distribución y se ordenó a la parte solicitante consignara los recaudos correspondientes.

En diligencia de fecha 14 de enero de 2009, compareció la abogada C.R.D.V., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano P.J.V., y consignó los recaudos de fundamentación de su solicitud, los cuales son los siguientes:

• Original del documento poder otorgado por el solicitante, ciudadano P.J.V., a los abogados P.V.S., C.R.D.V., P.V.R. e I.J.T.D.L., titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.451.369, V- 3.318.295, V-14.123.451 y V- 5.407.192, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.700, 50.309, 105.990 y 117.040, respectivamente.

• Copia certificada del acta de matrimonio Nº 115, folio Nº 115, Tomo Nº 1, celebrado por los ciudadanos P.J.V.R. e I.C.M.V., expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta, del Estado Bolivariano de Miranda.

• Sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Circuito del Décimo Quinto Circuito Judicial en y para el Condado Palm Beach, Florida en los Estados Unidos de América, caso Nº 5020004DR008676xxxxSB FZ, de fecha 21 de octubre de 2004.

En auto del 16 de enero de 2009, este Juzgado Superior admitió la solicitud, ordenó la notificación del Fiscal de Turno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y se emplazó a la ciudadana I.C.M.V..

En fecha 11 de febrero de 2000, el Alguacil de este Juzgado Superior consignó copia del oficio Nº 014-2009, librado al Fiscal de Turno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmado y sellado en señal de haber sido recibido el original.

En fecha 18 de febrero de 2009, la ciudadana J.H.D.A., en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentó escrito de alegato en la cual señalo que se había dado cumplimiento con los requisitos legales para que tuviera efectos en la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 24 de abril de 2009, el Alguacil de este Juzgado Superior rindió informe mediante el cual manifestó que le había sido imposible practicar la notificación de la ciudadana I.C.M.V..

En fecha 29 de abril de 2009, la representación judicial del ciudadano P.J.V.R. solicitó se librara cartel de citación, a la ciudadana I.C.M.V.; solicitud que fue acordada por este Tribunal en auto del 15 de mayo de 2009.

En fecha 17 de junio de 2009, fueron consignadas por la representación judicial de la parte solicitante, las publicaciones de dichos carteles.

En fecha 15 de julio de 2009, la secretaria accidental de este Juzgado Superior, dejó constancia que había cumplido el último requisito en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En diligencia de fecha 21 de octubre de 2009, la representación judicial de la parte solicitante, solicitó se le nombrara defensor judicial a la ciudadana I.C.M.V..

En auto de fecha 23 de octubre de 2009, este Tribunal designó defensora judicial de la ciudadana I.C.M.V., a la Dra. T.P.R., a quien se ordenó notificar mediante boleta, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los dos (2º) días de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su notificación.

En fecha 02 de noviembre de 2009, el Alguacil de este Juzgado Superior consignó boleta de notificación librada a la Dra. T.P.R., debidamente firmada.

En diligencia de fecha 02 de noviembre de 2009, la Dra. T.P.R. acepto el cargo de defensora judicial de la ciudadana I.C.M.V..

En fecha 09 de noviembre de 2009, la apoderada judicial de la parte solicitante, solicitó al tribunal se citara a la defensora judicial, a los fines de que diera contestación a la solicitud de exequátur; solicitud que fue acordada por auto de fecha 11 de noviembre de 2009.

En fecha 18 de noviembre de 2009, el Alguacil de este Tribunal consignó recibo debidamente firmado por la defensora judicial ciudadana T.P.R..

En fecha 14 de diciembre de 2009, la abogada T.P.R. en su carácter de defensora judicial de la ciudadana I.c.M.V., presentó escrito de contestación a la solicitud de exequátur.

Cumplidos los trámites procesales en esta Alzada, esta Juzgadora pasa a determinar la competencia de esta instancia en el caso en concreto, y al efecto, observa:

Ahora bien, de la sentencia de divorcio dictada en fecha 21 de octubre de 2004, por el Tribunal de Circuito del Décimo Quinto Circuito Judicial en y para el Condado Palm Beach, Florida en los Estados Unidos de América, caso Nº 502004DR008676xxxxSB FZ, se desprende que de la unión matrimonial entre los ciudadanos I.C.M.V. y P.J.V.R., existe un hijo de nombre A.S. VACCARA, nacido el 17 de diciembre de 2001, que si bien es cierto no fue concebido por el ciudadano P.J.V., fue legítimamente reconocido por dicho ciudadano.

En la sentencia objeto de la presente solicitud, la cual fue dictada en fecha 21 de octubre de 2004, se lee lo siguiente:

“…2. N.M.: La Esposa reconoce que el n.m., A.S.VACCARA, quien nació el 17 de diciembre de 2001, no fué concebido por el Esposo/Demandado y exámenes de ácido ribonucleico (doexyribonucleic acid) (“DNA”) han confirmado esto. El Esposo/Demandado no será responsable por ninguna pensión alimenticia o seguro de salud relacionado con este niño…”.

Por lo tanto existiendo para la fecha, un hijo que no ha alcanzado la mayoría de edad, corresponde conocer de la presente solicitud en razón de la materia a la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que le corresponda por distribución.

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