Decisión de Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 4 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2016
EmisorTribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoPartición Amistosa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, cuatro de abril de dos mil dieciséis

205º y 157º

ASUNTO : AP31-S-2016-002552

SOLICITANTES: P.J.Y. y M.S.F., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.840.991 y V-6.092.536, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: R.R.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.172.-

MOTIVO: PARTICION AMIGABLE

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I

NARRATIVA

En fecha 30 de marzo de 2016, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, solicitud de Partición Amigable, presentada por los ciudadanos P.J.Y. y M.S.F., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.840.991 y V-6.092.536, respectivamente.

Planteada la solicitud, por ambas partes en la cual acordaron de mutuo acuerdo partir la comunidad conyugal señalada en el escrito presentado en fecha 30 de marzo de 2016, escrito de solicitud que este Tribunal lo tiene por reproducido en el presente fallo en los mismos términos señalados por los solicitantes y que riela a los folios 02 y 03.-

II

MOTIVACION PARA DECIDIR

La presente solicitud de homologación es por la partición y liquidación de la comunidad de bienes existente entre los solicitantes, en virtud de que el vínculo matrimonial ha quedado disuelto mediante sentencia definitivamente firme, que en este sentido los solicitantes traen a colación copia certificada de la sentencia dictada en fecha 11 de enero de 2016, por ante el Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que disuelve el vinculo matrimonial, así como documento de propiedad a nombre de Marisol Serrano De Yanez de un apartamento no 0201, piso 2, del bloque Nro.03, edificio 1, ubicado en la Urbanización el Ingenio, En Guatire Municipio Z.d.E.M., registrado por ante el Registro Público del Municipio Z.d.E.M., en fecha 07 de Septiembre de 2015, y a, bajo el No. 2015.1133, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 237.13.11.1.16 209 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, así como documento de propiedad a nombre de P.J.Y. de una casa y terreno en la que está construida situada en la ciudad de Caracas, en el sitio denominado la vuelta de la auyama Parroquia La Pastora, que da su frente a la llamada calle de El Medio, señalada con el Nr.23, debidamente registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 08 de mayo de 2015, inscrito bajo el nro. 2015-361, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro.214.1.1.4.1855 y correspondiente al Libro del Folio Real el año 2015.-

Ahora bien, Establece el artículo 173 del Código Civil, lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, las gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código...”.

Por su parte, el artículo 768 del Código Civil, indica que “a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición”.

Finalmente, el Tribunal observa que el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece que “lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…(omissis)…”.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales habida durante el tiempo que duró el matrimonio, señalando en el escrito de fecha 30/03/2016 los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual se procede a impartir la homologación a la partición. Y así se decide.-

III

DISPOSITIVA

En este orden de ideas, este Tribunal procede a HOMOLOGAR LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, existentes entre los ciudadanos P.J.Y. y M.S.F., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.840.991 y V-6.092.536 respectivamente, en la forma por ellos convenida en su escrito de Transacción de fecha 30/03/2016, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil..

Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declaró disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de fecha 30/03/2016 y de la presente decisión, una vez que conste en autos los fotostatos de las actuaciones antes señaladas.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016).- Años 206º de la Federación y 157º de la Federación.-

LA JUEZ,

ABG. A.G.G..-

LA SECRETARIA,

ABG. V.A..

En esta misma fecha 04—04-2016, se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA,

ABG. V.A..

AGG/VA/nelly

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