Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas;

197° y 198°

SOLICITANTE: P.J.F.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-3.251.203, debidamente asistida por la ciudadana M.E.O.S., abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.400.-

MOTIVO DE LA SOLICITUD: INSERCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN

EXPEDIENTE No. F07-4619

A los fines de dictar el presente fallo, el Tribunal observa.

PRIMERA CONSIDERACIÓN: La actora plantea, en su libelo, en términos generales lo siguiente:

  1. Que falleció el 07 de abril de 2004, en la Casa Hogar S.D., la ciudadana C.M.P.D.F..

  2. Que en fecha 07 de abril de 2004, el doctor Salavatore Verlezza Armenio, médico tratante de la causante y quien presta servicios en la Clínica LAS CIENCIAS, de la urbanización Los Chaguaramos expidió su certificado de defunción Nº 180, lo que se evidencia en el formulario Nº M.D.S., Nº 794.496, emanado del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y Estadísticas.

  3. Que en fecha 07 de abril de 2004, la doctora Georayse Limongi Larez, en su carácter de Prefecto y Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, autorizó al Cementerio de Este sepultar el cadáver de la causante.

  4. Que el acta de defunción correspondiente a la causante fue levanta y asentada, pero que los funcionarios que debían autorizarla no la suscribieron, de tal manera que es nula, tal como consta de la certificación expedida en fecha 15 de junio de 2006, por la primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del R.d.M.A.B.d.E.M..

  5. Que la causante contrajo matrimonio con el ciudadano C.F.R. y que para el momento de su fallecimiento, éste le era premuerto desde el día 13 de febrero de 1973.

  6. Que deja tres hijos los ciudadanos P.J.F.P., C.A.F.P. y C.A.F.P..

  7. Que deja bienes de fortuna, constituido por un apartamento signado con el Nº K-15, piso 4, Bloque 1, ubicado en la Urbanización El Silencio, Jurisdicción de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.C..

    Acompañó a los autos, entre otros:

    1. Copia simple del certificado de defunción Nº 180, inserto en el formulario Nº M.D.S., Nº 794.496, emanado del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y Estadísticas, de fecha 07 de abril de 2004.

    2. Copia simple de la autorización sepultural otorgada al Cementerio de Este, suscrito por la doctora Georayse Limongi Larez, en su carácter de Prefecto y Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, de fecha 07 de abril de 2004.

    3. Copia certificada del acta Nº 213, suscrita por la primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del R.d.M.A.B.d.E.M., expedida en fecha 15 de junio de 2006.

    4. Copia simple del titulo de propiedad del apartamento signado con el Nº K-15, piso 4, Bloque 1, ubicado en la Urbanización El Silencio, Jurisdicción de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.C..

    5. Copia simple de la declaración de herencia y de la planilla sucesoral Nº 2.073, de C.M.P.d.F., de fecha 08 de septiembre de 1978.

    6. Copia simple de la partida de nacimiento de la causante, suscrita ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, de fecha 13 de junio de 1920.

    7. Copia simple de la partida de matrimonio de la causante, suscrita por Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, de fecha 03 de mayo de 1947.

    8. Copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano C.A.F.P., suscrita por Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, de fecha 27 de junio de 1952.

    9. Copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano C.A.F.P., suscrita por Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, de fecha 12 de agosto de 1955.

    10. Copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano P.J.F.P., suscrita por Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustin del municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, de fecha 02 de agosto de 1948.

    SEGUNDA CONSIDERACIÓN: De la lectura de la solicitud se evidencia que, el solicitante persigue la Inserción de la partida de defunción de la ciudadana C.M.P.d.F.. En consecuencia, nos encontramos frente a un simple juicio de Inserción de Partida de Defunción.

    Ahora bien, vistos los documentos consignados a los autos este Tribunal por analogía del artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, pasa a valorarlos de la siguiente manera:

  8. - De la copia certificada del acta defunción Nº 180, inserto en el formulario Nº M.D.S., Nº 794.496, emanado del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y Estadísticas, de fecha 07 de abril de 2004. este Tribunal le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  9. - De la copia simple de la autorización sepultural otorgada al Cementerio de Este, suscrito por la doctora Georayse Limongi Larez, en su carácter de Prefecto y Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, de fecha 07 de abril de 2004, este Tribunal le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  10. - De la Copia certificada del acta Nº 213, suscrita por la primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del R.d.M.A.B.d.E.M., expedida en fecha 15 de junio de 2006, este Tribunal le concede valor probatorio por ser un documento público, constituyendo para este Juzgado la presunción de no existencia de la Partida de la cual se pide su Inserción.

  11. - Copia simple de la partida de matrimonio de la causante, suscrita por Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, de fecha 03 de mayo de 1947, este Tribunal le concede valor probatorio de conformidad con lo dispuesto el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  12. - De la Copia simple del titulo de propiedad del apartamento signado con el Nº K-15, piso 4, Bloque 1, ubicado en la Urbanización El Silencio, Jurisdicción de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.C., este Tribunal le concede pleno valor de conformidad con lo dispuesto el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  13. - De la Copia simple la declaración de herencia y de la planilla sucesoral Nº 2.073, de C.M.P.d.F., de fecha 08 de septiembre de 1978, este Tribunal le concede pleno valor de conformidad con lo dispuesto el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  14. - De la Copia simple de la partida de nacimiento de la causante, suscrita ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, de fecha 13 de junio de 1920, este Tribunal le concede pleno valor de conformidad con lo dispuesto el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  15. - De la Copia simple de la partida de los ciudadanos P.J.F., C.A.F. y Poleo Poleo C.A.F.P., este Tribunal le concede pleno valor de conformidad con lo dispuesto el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    TERCERA CONSIDERACIÓN: Ahora bien, de los antes expuesto, y por cuanto con los elementos aportados a los autos queda demostrada la fuerza probatoria, cumpliéndose los extremos del procedimiento de Inserción de acta de defunción establecido en el artículo 769 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva, este Tribunal no tiene nada que objetar respecto de la Inserción de acta de defunción, pues de las pruebas aportadas y de la secuela de la solicitud se desprende la declaratoria favorable de la solicitud por parte de este Juzgador. ASI SE DECLARA:

    Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Inserción de acta de defunción presentada por el ciudadano P.J.F.P.. En consecuencia, se ordena oficiar a las autoridades civiles competentes, a los fines de que tenga la presente sentencia como acta de defunción de la ciudadana C.M.P.D.F..

    Dada, firmada y sellada de la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas,

    EL JUEZ,

    L.R.H.G..- LA SECRETARIA,

    M.G.H.R.

    En la misma fecha siendo la 01:00 p.m., se publicó, y registró la anterior sentencia.

    LA SECRETARIA,

    LRH/MGHR/pablo.

    Exp. No. F-07-4619.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR