Decision nº Interlocutoria of Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario of Caracas, of Friday June 01, 2007

Resolution DateFriday June 01, 2007
Issuing OrganizationJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
JudgeBeatriz González
ProcedureRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, primero (01) de junio de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ASUNTO: AP41-U-2005-000453

Se inicia este proceso mediante escrito presentado en fecha 18 de febrero de 2004, por ante la División de Recursos Administrativos y Judiciales de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) de la Región Capital, a través del cual el Contribuyente P.L.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.728.600, quien interpuso recurso jerárquico y subsidiariamente el recurso contencioso tributario en contra de la Resolución (Imposición de sanción) No. RCA-DFTD-2002-10542, de fecha 06 de noviembre de 2002, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se impuso multa en la cantidad de 45 Unidades Tributarias, por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto Sobre la Renta, “ convertido al valor en Bolívares de la Unidad Tributaria vigente para el momento de la infracción”, así como también contra la correspondiente Planilla de Liquidación No. 01-10-01-2-27-004505 del 17-07-2003 (folio 16) en la cantidad de Bs. 594.000,00.

En fecha 31 de mayo de 2004, la Gerencia Jurídico Tributaria del Seniat, emitió Resolución No. GJT/DRAJ/A-2004-3486 (folios 5 al 11), a través de la cual declaró INADMISIBLE POR FALTA DE ASISTENCIA el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente antes mencionada.

Mediante oficio No. GJT-DRAJ-J-2005-2817 del 21-04-2005 (folio 1), la Gerencia Jurídica Tributaria del Seniat, remitió el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, donde se recibió en fecha 03 de Mayo de 2005 (folio 29), la cual actuando como repartidor único asignó su conocimiento a este Tribunal Superior, y se le dio entrada mediante auto de fecha 04 de mayo de 2005 (folio 30), ordenándose librar boletas de notificación a los ciudadanos (as) Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República, así como al Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y a la contribuyente. A tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, fue ordenado requerir al ciudadano Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), el correspondiente expediente administrativo.

En fecha 30 de de mayo de 2005 (folio 31), la ciudadana I.C.R., Jueza Provisoria de este Despacho, se aboca al conocimiento de la causa mediante auto dictado en la misma fecha y concedió un lapso de tres días de despacho, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes pudieran recusarla por algún motivo legal.

Las notificaciones de los ciudadanos Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), Fiscal, Contralor y Procuradora General de la República, fueron debidamente practicadas como consta a los folios 39, 40, 41 y 42 del presente asunto, respectivamente.

En fecha 03 de abril de 2006 la ciudadana abogada G.G.T., actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, mediante la cual consignó Poder que acredita su representación y solicitó a este Tribunal “… se sirva emplazar al ciudadano alguacil a los efectos de que practique la notificación de la contribuyente en la presente causa, o en su defecto consigne la misma con su respectiva resulta ” (folios 43 al 47).

En fecha 11 de abril (folio 48), este Tribunal ordenó librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar información acerca si se ha practicado o no la notificación librada al Contribuyente P.L.A.S., y en caso afirmativo proceda a consignar la boleta, o en su defecto practique la mencionada notificación.

En fecha 11-04-2006 (folio 49), se libró oficio N° 5875, dirigido al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue recibido el 24 de abril de 2006.

En fecha 25 de abril de 2006, este Órgano Jurisdiccional recibió oficio N° 008/2006, de fecha 24 de abril de 2006, emanado del Coordinador de Alguacilazgo, en cuyo texto informa sobre la realización de las notificaciones.

En fecha 26 de junio de 2006 el ciudadano abogado R.E.R.R., actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, mediante la cual consignó Poder que acredita su representación y solicitó a este Tribunal “… oficie al Alguacilazo a los fines de que informe en que estado se encuentra la notificación del Contribuyente ” (folios 53 al 57).

En fecha 09 de agosto de 2006 la ciudadana abogada G.G., actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, mediante la cual consignó Poder que acredita su representación y solicitó a este Tribunal “… oficie al ciudadano Alguacil, a los efectos de que señale el día y la hora para prestarle el transporte a los efectos de practicar la notificación del Contribuyente ” (folios 58 al 62).

La notificación del Contribuyente P.L.A.S., fue debidamente practicada como consta en el folio 63 del presente asunto.

En fecha 24 de de mayo de 2007 (folio 64), la ciudadana B.B.G., Jueza Provisoria de este Despacho, se aboca al conocimiento de la causa mediante auto dictado en la misma fecha y concedió un lapso de tres días de despacho, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes pudieran recusarla por algún motivo legal.

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión o no del presente recurso contencioso tributario, este Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos.

I

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN

Tal y como se desprende del numeral 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario, entre otros, es una causal de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario:

Son causales de inadmisibilidad del recurso.

OMISSIS

  1. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener la capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente…;

Constituyendo el acto de interposición del recurso contencioso tributario, el medio necesario e indispensable para utilizar el órgano correspondiente a la Administración de Justicia en esta materia, ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en la Ley de Abogados, promulgada en 1966, aplicable al caso la cual en su artículo 4º, dispone:

Toda persona puede utilizar los órganos de la Administración de Justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor o como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso. Si la parte se negare a designar abogado, esta designación la hará el Juez...

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1973 de fecha 19 de septiembre de 2001, ha dicho lo siguiente:

Se evidencia que nuestro derecho positivo consagra que cualquier persona que tenga el libre ejercicio de sus derechos, es capaz para obrar en juicio, es decir, posee plena capacidad procesal, no obstante, si bien toda persona con el libre ejercicio de sus derechos tiene capacidad procesal para intervenir en juicio, no toda persona tiene la facultad de gestionar por sí misma las actuaciones procesales en un determinado proceso, es por ello, que legalmente se exige a estas personas para intervenir en dichos procesos, ser representadas o estar debidamente asistidas por un profesional del derecho.

Así las cosas, se puede concluir que la actuación de las partes en todo proceso, puede ser efectuada a través de apoderados debidamente facultados por mandato o poder, o en su defecto, pueden simplemente hacerse asistir por un profesional del derecho para la realización de los actos procesales, en cuyo caso, se exige que la parte realice personalmente cada acto con la asistencia de abogado, y ambos (tanto la parte como el abogado), deben suscribir los actos. En definitiva, cualquier persona que pretenda actuar en juicio, debe señalar que está asistida de abogado, concurrir personalmente al órgano jurisdiccional en cuestión, acompañado del profesional que lo asiste y, además, debe suscribir conjuntamente con aquél cualquier solicitud que desee hacer valer en determinado proceso.

El que las partes estén asistidas o representadas en juicio por abogados, es condición fundamental para la validez de los actos procesales, sobre todo aquellos que se consideran esenciales para el inicio, desarrollo y culminación del proceso y la obligación establecida en la norma transcrita, rige sin limitación alguna, desde el comienzo del juicio, es decir, la introducción del libelo. En esta materia contenciosa tributaria, el juicio comienza con la introducción del escrito fundamentado en razones de hecho y de derecho que la contribuyente debe presentar conforme a la normativa legal, por intermedio de la Administración Tributaria o directamente ante el órgano jurisdiccional competente según el artículo 262 del Código Orgánico Tributario.

En el presente caso, el Contribuyente P.L.A.S., interpuso recurso jerárquico y subsidiariamente el recurso contencioso tributario en contra de la Resolución (Imposición de sanción) No. RCA-DFTD-2002-10542, de fecha 06 de noviembre de 2002, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se impuso multa en la cantidad de 45 Unidades Tributarias, por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto Sobre la Renta, “ convertido al valor en Bolívares de la Unidad Tributaria vigente para el momento de la infracción”, así como también contra la correspondiente Planilla de Liquidación No. 01-10-01-2-27-004505 del 17-07-2003 (folio 16) en la cantidad de Bs. 594.000,00.

En fecha 31 de mayo de 2004, la Gerencia Jurídico Tributaria del Seniat, emitió Resolución No. GJT/DRAJ/A-2004-3486 (folios 5 al 11), a través de la cual declaró INADMISIBLE POR FALTA DE ASISTENCIA el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente antes mencionada.

Ya en esta instancia la recurrente, como se desprende de autos, no se hizo asistir por un profesional del derecho, como efectivamente lo exige la Ley Especial, en concordancia con lo establecido numeral 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario inicialmente trascrito; motivo por el cual, se procede a declarar la INADMISIBILIDAD de dicho recurso jerárquico subsidiario al contencioso tributario accionado por el Contribuyente P.L.A.S..

Luego, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el citado artículo 266 del Código Orgánico Tributario declara INADMISIBLE el recurso jerárquico subsidiario al contencioso tributario, interpuesto por el contribuyente.

II

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE el recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario interpuesto por el Contribuyente P.L.A.S., en fecha 06 de noviembre de 2002, y en consecuencia:

UNICO: Se declara firme la Resolución N° GJT/DRAJ/A-2004-3486 del 31 de mayo de 2004, (folios 5 al 11), emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Seniat, la cual declaró inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto en contra de la Resolución (Imposición de sanción) No. RCA-DFTD-2002-10542, de fecha 06 de noviembre de 2002, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se impuso multa en la cantidad de 45 Unidades Tributarias, por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto Sobre la Renta, “ convertido al valor en Bolívares de la Unidad Tributaria vigente para el momento de la infracción”, así como también contra la correspondiente Planilla de Liquidación No. 01-10-01-2-27-004505 del 17-07-2003 (folio 16) en la cantidad de Bs. 594.000,00.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo.

Publíquese y Regístrese.

Dada, y firmada y sellada, en la Sala del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, al primer (01) día del mes de mayo de dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

B.B.G..- LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL L.R..-

BBG/erika

Unlock full access with a free 7-day trial

Transform your legal research with vLex

  • Complete access to the largest collection of common law case law on one platform

  • Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues

  • Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options

  • Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions

  • Trusted by 2 million professionals including top global firms

  • Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

vLex

Unlock full access with a free 7-day trial

Transform your legal research with vLex

  • Complete access to the largest collection of common law case law on one platform

  • Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues

  • Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options

  • Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions

  • Trusted by 2 million professionals including top global firms

  • Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

vLex

Unlock full access with a free 7-day trial

Transform your legal research with vLex

  • Complete access to the largest collection of common law case law on one platform

  • Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues

  • Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options

  • Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions

  • Trusted by 2 million professionals including top global firms

  • Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

vLex

Unlock full access with a free 7-day trial

Transform your legal research with vLex

  • Complete access to the largest collection of common law case law on one platform

  • Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues

  • Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options

  • Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions

  • Trusted by 2 million professionals including top global firms

  • Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

vLex

Unlock full access with a free 7-day trial

Transform your legal research with vLex

  • Complete access to the largest collection of common law case law on one platform

  • Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues

  • Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options

  • Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions

  • Trusted by 2 million professionals including top global firms

  • Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

vLex

Unlock full access with a free 7-day trial

Transform your legal research with vLex

  • Complete access to the largest collection of common law case law on one platform

  • Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues

  • Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options

  • Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions

  • Trusted by 2 million professionals including top global firms

  • Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

vLex

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT