Decisión nº PJ0132016000069 de Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, de 9 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Superior Segundo del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, Nueve (09) de Noviembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO: GP02-R-2016-000167

PARTE RECURRENTE: P.L.B.C.

PARTE ACCIONADA: PLANTAS ELECTRICAS CORPORACION MARTINEZ, C.A. Y OTRO

MOTIVO: RECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIA DE FECHA 03 DE AGOSTO 2016, DICTADO POR EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

(COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES)

SENTENCIA

Suben las presentes actuaciones a este Juzgado mediante la distribución aleatoria y sistematizada realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, remitiendo a esta alzada en su forma original el expediente signado con el N° GP02-R-2016-000167, contentivo del Recurso de Apelación, interpuesto por la representación judicial de la parte accionante, contra la Sentencia de fecha 03 de Agosto del 2016, dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el cual declaró Sin Lugar la demanda, en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano P.L.B.C., titular de la cedula de identidad Nº V- 17.024.518, representado judicialmente por la abogada: H.R.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 146.555, contra la entidad de trabajo PLANTAS ELECTRICAS CORPORACIÓN MARTINEZ, C.A., y Solidariamente como persona natural al ciudadano L.A.M.L..

La remisión del expediente se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación Judicial de la parte actora y recurrente en fecha 05 de Agosto de 2016 -folio 297 al 299-, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de fecha 03 de Agosto de 2016, en el expediente cuya causa principal esta signada con la nomenclatura Nº GP02-L-2014-000741, en el que el Tribunal a quo declaró SIN LUGAR la demanda interpuesta por la parte demandante y recurrente presentada en fecha 16 de Mayo de 2014, por ante la oficina receptora de documentos del Tribunal competente.

En consecuencia del contenido de la sentencia producida por el Tribunal a quo, la parte accionante y recurrente interpuso recurso ordinario de apelación, el cual es objeto del conocimiento de este Tribunal en ambos efectos.

Mediante distribución aleatoria y automatizada correspondió a este Tribunal el conocimiento de la causa, habiéndosele dado entrada bajo el No. GP02-R-2016-000167, en fecha 19 de Mayo del 2014 –folio 14-

I

DEL TRÁMITE PROCEDIMENTAL.

Por auto de fecha 11 de Octubre del 2016. Este Tribunal ordena darle entrada al presente recurso, reglamentando su tramitación en los siguientes términos, cito:

(…/…)

Por recibido el presente expediente proveniente de la distribución aleatoria, automatizada y equitativa realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), constante de Pieza Principal de Trescientos Dos (302) folios útiles, Apelación signada con el Nº GP02-R-2016-000167, a los fines del conocimiento de la apelación ejercida por la Abg. H.R.C., IPSA Nº 146.555, actuando con su carácter de apoderada judicial del ciudadano P.L.B.C., contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de Agosto del año 2016, en v.d.J. que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por el Ciudadano P.L.B.C., contra PLANTAS ELECTRICAS CORPORACIÓN MARTINEZ, C.A. Désele entrada y téngase para proveer conforme a lo establecido en el articulo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

La Juez

Abg. Gladys Claret Mijares Luy

(…/…)

II

DE LA APELACION

En cuanto al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 03 de Agosto de 2016, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; interpuesto por la parte actora y recurrente por medio de diligencia -folio 297 al 299- de fecha 05 de Agosto de 2016, presentada por la abogada H.R.C., inscrita bajo el IPSA Nº 146.555, la misma expone lo siguiente:

Cito…

“Yo, H.R.C., titular de la cédula de indentidad Nº V - 5.247.703, respectivamente abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 146.555, con el carácter suficientemente identificado en autos, ante usted en esta oportunidad presentamos ESCRITO DE APELACIÓN de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio, en razón de las siguientes aspectos: PRIMERO: De la sentencia pronunciada por la Jueza A Quo observamos la falta de exhaustividad en la búsqueda de la verdad, cuando declara SIN LUGAR la acción y por ende sin lugar la demanda, debido a que si el Tribunal hubiese analizado los aspectos constitutivos de la relación laboral entre nuestro representado y el demandado no habría declarado SIN LUGAR la acción, pues de esta forma resulta evidente concluir, debido a la fecha de terminación de la relación de trabajo, que el ciudadano P.L.B.C., si trabajó con Plantas Eléctricas Corporación Martinez, C.A., y solidariamente contra el ciudadano L.A.M.L., y encontrándose dentro del lapso legal para ejercer la acción de cobro de prestaciones sociales contra su patrono.(…)

SEGUNDO

Por cuanto se ha ilustrado minuciosamente a este Tribunal sobre el desenvolvimiento de la relación laboral y la simulación de pagos y salarios que pretende desvirtuar la parte demandada, y por todo lo anterior, ciudadana juez, fundamentando nuestra pretensión en el articulo 89 numeral 1º de nuestra Carta Magna, donde se consagra que “(…) En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias”, en esta oportunidad procesal, solicitamos sea declarada nula la sentencia emitida por la Juez Tercero de Primera Instancia de Juiciode la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declare prescrita la acción y por ende con lugar la demanda incoada por el ciudadano P.L.B.C.. Es todo.”

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta alzada pronunciarse en esta oportunidad sobre la actividad recursiva interpuesta por la parte actora contra la sentencia dictada por el Tribunal A Quo en fecha 03 de Agosto de 2016.

Mediante auto de fecha 19 de Octubre de 2016, y con sujeción a lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fijó la oportunidad de la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación para el Miércoles Nueve (09) de Noviembre a las 10:00.AM, -Folio 305-

Este Juzgador, en la oportunidad de llevarse a efecto la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, mediante acta de fecha 09 de Noviembre de 2016, dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada no recurrente así como de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, ni por sí, ni por medio de representante ni apoderado judicial alguno a la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación; motivo por el cual, con fundamento en los artículos 164, 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 242 del Código de Procedimiento Civil, se declaró en forma oral el DESISTIMIENTO del recurso de apelación propuesto por la parte actora recurrente como efecto jurídico de no acudir en la oportunidad establecida para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria.

IV

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas y con fundamento en las referidas normas adjetivas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 164, 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO

DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano P.L.B.C., en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 03 de Agosto de 2016.

SEGUNDO

SE CONFIRMA la sentencia de fecha 03 de Agosto de 2016, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Remítase el presente expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines legales pertinentes.

Notifíquese al Juzgado A Quo. Líbrese Oficio.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En Valencia, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

La Juez,

Abg.- G.C.M.L.

La Secretaria;

Abg.- K.M.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (3:25P.M.), de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-

La Secretaria;

Abg.- K.M.

GCML/KM/VA

Asunto Principal: GPO2-L-2014-000741

Expediente: GP02-R-2016-000167

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