Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 19 de Julio de 2016

Fecha de Resolución19 de Julio de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, Diecinueve (19) de J.d.D.M.D. (2016)

206º y 157º

ASUNTO: YH11-V-2008-000176

Revisado como ha sido el presente asunto y visto el contenido del Informe Social de Seguimiento elaborado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, remitido mediante oficio signado con el numero 052-2016, donde concluyen que el adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 años de edad, quien continúa en el hogar de los custodiadores, Ciudadanos P.L. MOYA CARRION Y M.D.V.L.D.M., donde le brindan seguridad y bienestar, el adolescentes mantiene contacto con su padre biológico regularmente porque vive cerca, y a su madre biológica la ve de manera esporádica cuando los custodiadores lo llevan para que la vea. El adolescente manifiesta que se siente muy bien al lado de sus padres custodiadores y desea continuar con ellos, en cuanto a la conducta se refiere que tiene un carácter fuerte, pero respeta a la familia, tiene buen rendimiento académico y ayuda al padre custodiador en labores de siembra y recolección de frutos y verduras, practica beisbol. La trabajadora social observó que no existen modificaciones en la vivienda se encuentra en las mismas condiciones, se observo orden y limpieza. Que existen condiciones estables económicas que le permite a los custodiadores cubrir las necesidades del niño y del hogar, manifestando como recomendación que los custodiadores han mostrado genuino interés en continuar velando con la crianza del niño sin impedirles a sus padres biológicos que tengan contacto con él.

Ahora bien, por cuanto han transcurrido más de seis meses desde que fue ratificada la colocación familiar, tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar:

Artículo 131. Modificación y revisión.

Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causen varíen o cesen.

Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas según sea el caso (Cursivas de éste Tribunal)

En atención a dichas consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, como directora del proceso y garante de los derechos y garantías del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:

PRIMERO

RATIFICA LA COLOCACIÓN FAMILIAR, en favor del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para ser ejecutada en el Hogar de los Ciudadanos P.L. MOYA CARRION Y M.D.V.L.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.335.414 y V-8.953.189. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO

Se ordena el seguimiento de la medida de colocación familiar por parte del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, cada seis (06) meses. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado D.A., A LOS DIECINUEVE (19) DIAS DEL MES DE J.D.D.M.D. (2016). AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACIÓN.

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 2:34 PM

Asistente que realizo la actuación: VM

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