Decisión nº 10.131-INT(MED)-CONST de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Junio de 2010

Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteFrank Petit Da Costa
ProcedimientoMedida Cautelar Innominada

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede constitucional.-

Caracas, 21 de Junio de 2010.

200° y 151°

Visto que por auto de fecha 09.06.2010 este Juzgado Superior Primero dio por recibido el expediente, contentivo de la acción de a.c. intentada por los ciudadanos A.B. y R.P., actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano P.M.V.. Asimismo se le dio entrada. Y por cuanto se observa que solicita la protección de los derechos consagrados en los artículos 21, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que considera amenazados por la conducta del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, asumida en su fallo del 26.02.2010 proferido en el juicio de Acción de Desalojo Inquilinario seguido por el ciudadano E.A.P.V., mediante apoderado judicial contra el ciudadano P.M.V., toda vez que al momento de efectuar la valoración de las pruebas solo tomó en consideración el hecho de que la consignación correspondiente al mes de abril de 2006, el demandado la efectuó de manera extemporánea, sin tomar en cuenta que el actor estando en conocimiento del deposito efectuado por el demandado en fecha 23 de mayo de 2.006, por la cantidad de setecientos mil Bolívares correspondiente al mes de abril de 2006, así como también el hecho de que a su decir la Juez presuntamente agraviante abusando de su poder se extralimitó en sus funciones haciendo uso indebido de sus facultades por cuanto en la dispositiva de su decisión además de no tomar en consideración la solvencia de su persona en lo referente al mes de Abril de 2006, declaró parcialmente con lugar la demanda y procedió a condenar en costas al hoy recurrente en amparo de conformidad con lo pautado en el artículo 281 de Código de Procedimiento Civil violando flagrantemente la norma contenida en el referido artículo.

ESTE TRIBUNAL PARA PROVEER SOBRE LA ADMISIÓN OBSERVA:

  1. De la admisión

    Se denuncia como agraviante del derecho al debido proceso, la conducta asumida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por cuanto –a decir del accionante- el Juzgado Undécimo al momento de la valoración de las pruebas solo tomo en consideración el hecho de que la consignación correspondiente al mes de abril de 2006, el demandado la efectuó de manera extemporánea, sin tomar en cuenta que el actor estando en conocimiento del deposito efectuado por el demandado en fecha 23 de mayo de 2.006, por la cantidad de setecientos mil Bolívares correspondiente al mes de abril de 2006, así como también el hecho de que a su decir la Juez presuntamente agravante abusando de su poder se extralimitó en sus funciones haciendo uso indebido de sus facultades por cuanto en la dispositiva de su decisión además de no tomar en consideración la solvencia de su persona en lo referente al mes de Abril de 2006, declaró parcialmente con lugar la demanda y procedió a condenar en costas al hoy recurrente en amparo de conformidad con lo pautado en el artículo 281 de Código de Procedimiento Civil violando flagrantemente la norma contenida en el referido artículo.

    Luego, tratándose de una causa constitucional contra la conducta asumida por un Juez de Primera Instancia con las mismas competencias que este Juzgado Superior y del cual este tribunal constituye su Alzada; y tratándose que los derechos reclamados forman parte de los denominados derechos neutros, es evidente que la naturaleza de lo reclamado es civil, afín con la competencia de este tribunal.

    De conformidad con los artículos 27 de la Constitución Nacional y 4 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ADMITE A SUSTANCIACIÓN la presente acción, por cuanto ha sido denunciada la amenaza de violación de los artículos 21, 26 y 49 de la Constitución Nacional.

    En consecuencia, notifíquese por oficio al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la persona de su Juez, DR. Á.V.R., mayor de edad y domiciliado en Caracas, o de quien se encuentre a su cargo, o en su defecto, en la persona del Secretario o Secretaria del Tribunal, quien tiene el deber de imponer al juez, de inmediato, de la notificación que se le hace, a fin de que tenga conocimiento de que, una vez que consten en autos todas las notificaciones que se ordenen hacer y de la constancia que la copia de la solicitud fue agregada al expediente AH1B-R-2006-000013, se fijará la audiencia constitucional, dentro del lapso de las 96 horas siguientes, en la que podrá exponer todo lo que cree conducente. NOTIFÍQUESE A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a través de su Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el oficio número DGAJ-DCCA-D-2002-47280, de fecha 22 de octubre de 2002. Líbrese oficio y boleta de notificación, y compúlsese la solicitud de amparo y del presente auto de admisión, autorizando a la Secretaria de este Tribunal, conforme lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Timbres Fiscales, para que elabore y certifique las copias.

    Se ORDENA al Juez Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial, o a quien haga sus veces, que deje constancia en el expediente donde se dictó la sentencia recurrida (N° AP31-V-2006-000290), de la mencionada notificación y copia de la solicitud del amparo y del auto que la admite.

    Y asimismo, en acatamiento al criterio de la Sala Constitucional de fecha 24 de abril de 2003, se ordena la notificación al ciudadano E.A.P.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad número V- 4.855.531, parte accionante en el juicio principal, por si o por medio de su apoderado judicial, abogado A.R.M.L., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 77.295 mediante boleta librada por el Juez y dejada por el alguacil en el siguiente domicilio procesal cursante al folio 20 del expediente “Avenida Universidad, Esquina de Sociedad, Edificio Ávila, Piso 7, Ofc. 79, Área Metropolitana de Caracas”.

    Se advierte a la parte accionante que, de acuerdo al criterio de la Sala Constitucional (St. 01.02.2000, caso J.A.M.), es causa de Inadmisibilidad de la acción, no consignar en copia certificada las actuaciones procesales cuestionadas antes de la audiencia constitucional.

  2. De la medida cautelar.

    En cuanto a la solicitud de la quejosa de que este Tribunal dicte “medida preventiva cautelar innominada donde se ordene la suspensión provisional de los efectos de la sentencia definitiva dictada el 26.02.2010, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

    La presente acción de a.c. ha sido incoada contra la conducta omisiva del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que al momento de efectuar la valoración de las pruebas solo tomo en consideración el hecho de que la consignación correspondiente al mes de abril de 2006 y se extralimitó en sus funciones haciendo uso indebido de sus facultades por cuanto en la dispositiva de su decisión además de no tomar en consideración la solvencia de su persona en lo referente al mes de Abril de 2006, declaró parcialmente con lugar la demanda y procedió a condenar en costa al hoy recurrente en amparo de conformidad con lo pautado en el artículo 281 de Código de Procedimiento Civil violando flagrantemente la norma contenida en el referido artículo.

    Ahora bien, la parte accionante solicitó a este Juzgado Superior que dicte medida preventiva cautelar innominada donde ordene la suspensión provisional de los efectos de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.

    No obstante, evidencia este Sentenciador que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su fallo de fecha 01.02.2000, caso J.A.M., dejó establecido que para que puedan proceder las medidas cautelares es necesario la constancia en autos de documentos auténticos que por su valor probatorio hagan presumir la existencia de los hechos sobre los cuales se fundamentan dichas medidas. Y en el caso de autos se observa que el querellante consignó únicamente copias simples de los recaudos, lo que sólo denota la posibilidad de la ocurrencia de los hechos alegados en la solicitud de amparo.

    Hechas las consideraciones anteriores y revisadas las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Superior Primero, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la medida innominada solicitada, en virtud de que la parte accionante no consignó copias certificadas de los recaudos necesarios para la procedencia de la medida solicitada. ASI SE DECLARA.

    Se autoriza al Secretario Temporal de este Tribunal, conforme lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Timbres Fiscales, para que elabore y certifique las copias. Cúmplase.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

    EL JUEZ

    DR. FRANK PETIT DA COSTA

    LA SECRETARIA TEMPORAL

    Abg. MARIA ANGÉLICA LONGART

    Exp. N° 10.10270

    A.C.

    Admisión. Negativa Medida/Int

    Materia: Civil

    FPD/mal/ejmc

    En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde. Asimismo, se libraron Boletas de Notificación y Oficios y se le entregaron al Alguacil del Tribunal. Conste.

    La Secretaria Temp.,

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