Decisión nº 028-10 de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 21 de Abril de 2010

Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteCarmen Chacin
ProcedimientoAdmisible La Recusacion

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 10

Caracas; 21 de Abril de 2.010

200º y 151º

EXPEDIENTE N° 10-Aa-2632-10

JUEZ PONENTE: DRA. C.A. CHACÍN MATERÁN

Recibido como ha sido el presente Cuaderno de Incidencias proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentivo de la Recusación realizada por el ciudadano Abg. P.M.C., titular de la cédula de identidad número V-3.837.846, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.180, en su condición de víctima-recusante, en la causa signada con el número 44°C-14.471-10, de la nomenclatura llevada por el Juzgado número cuarenta y cuatro (44) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la Dra. S.F.E., en su condición de JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Juzgado antes indicado, fundamentada en los supuestos de hechos, dispuestos en los numerales 4 y 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose que fue presentada, en tiempo hábil y en la misma fueron explanados debidamente las circunstancias que se alegan, justificarían se ordenara su apartamiento del conocimiento de ese asunto penal, lo que da lugar al trámite ordenado en el Artículo 96 eiusdem, siendo que esta última, explanó su informe respectivo y se encuentra agregado a los folios 4 al 18 del cuaderno formado para la resolución de esta incidencia, evidenciándose que ambas partes ofrecieron sus respectivos medios de prueba para sustentar las afirmaciones que hacen en este caso sobre el punto en conflicto.

Es por ello que esta Alzada, acatando lo allí dispuesto, procede a evaluar la necesidad y pertinencia de los medios de prueba ofrecidos y que consisten en las declaraciones de las personas que tuvieron conocimiento del hecho denunciado como generador de la sospecha de parcialidad que ha surgido en la parte recusante, con ocasión de ello, en tal sentido, se verifica que este último solicita sean escuchadas las deposiciones que rendirían los ciudadanos H.C.R., y el ciudadano R.A.C.R., quienes se informa se desempeñan el primero de ellos como abogado en ejercicio y el segundo como economista, de quienes sostiene la parte recusante presenciaron lo acontecido por encontrarse presentes el día 11 de Marzo del presente año en la sede del Juzgado antes indicado, para el momento cuando ocurriera la circunstancia denunciada relacionada con el supuesto de derecho invocado.

Ofreciendo la parte recusada, la información que podrían aportar de manera oral, los ciudadanos funcionarios B.F., R.R., R.J. MONASTERIO MARRERO, R.S. y T.R., y D.I., quienes se informa se desempeñan la primera y el segundo de los nombrados como Secretarios adscritos a este Circuito Judicial Penal, el tercero de ellos como Fiscal número veintiuno (21) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, puesto que se alude son personas que pueden dar fe de los hechos narrados por la recusada en su informe y por ende, le permitiría demostrar su versión sobre lo ocurrido.

Observándose que ciertamente lo presenciado por estas personas y lo que sobre ello podrían referir al deponer sobre el asunto controvertido ante la Alzada, resultaría bien útil, necesario y pertinente para dilucidar el conflicto planteado, por cuanto de encontrarse allí sin duda que sus dichos permitirían aclarar lo denunciado y de este modo, darse la solución que según lo comprobado corresponda en derecho y en justicia, en virtud de lo cual, esta Sala estima que lo procedente y ajustado a derecho, es DECLARAR ADMISIBLES tanto los medios de pruebas ofrecidas por el ciudadano Abg. P.M.C., en su condición de víctima-recusante y por ende la recusación incoada, así como los medios de pruebas ofrecidos por la recusada ciudadana Dra. S.F.E., en su condición de JUEZA a cargo del Juzgado numero cuarenta y cuatro (44) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, ya que de lo señalado se constata primeramente que la misma tiene sustento, puesto que se encuentra apoyada en medios que por ser necesarios, pertinentes y útiles, permitirían a esta Alzada verificar lo realmente acontecido, lo que al ser procedente impone se lleve a cabo la evacuación de las pruebas admitidas, debiendo producirse este acto, el PRIMER DÍA HÁBIL a partir de la fecha del presente auto, a las NUEVE (09:00) HORAS DE LA MAÑANA, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, la Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE los medios de pruebas ofrecidos por el ciudadano Abg. P.M.C., titular de la cédula de identidad número V-3.837.846, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.180, en su condición de víctima-recusante y por ende la RECUSACIÓN incoada, así como los medios de pruebas ofrecidos por la recusada Dra. S.F.E., en su condición de JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Juzgado número cuarenta y cuatro (44) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, que se presenta en la causa signada con el número 44°C-14.471-10, de la nomenclatura llevada por ese Juzgado, fundamentada en los supuestos de derecho dispuestos en los numerales 4 y 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que al ser procedente impone se lleve a cabo la evacuación de las pruebas admitidas, debiendo producirse este acto, EL PRIMER DÍA HÁBIL A LAS NUEVE (09:00) HORAS DE LA MAÑANA, a partir de la fecha del presente auto, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ.

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

DRA. A.L. BELILTY B. DRA. C.A. CHACÍN MATERÁN

(PONENTE)

LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ.

ARB/ALBB/CACM/CMS/dh.-

EXP N° 10-Aa-2632-10

Decisión: 028-10

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