Sentencia nº 1 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Plena de 7 de Febrero de 2001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2001
EmisorSala Plena
PonenteOctavio José Sisco Ricciardi
ProcedimientoAntejuicio de mérito

EN SALA PLENA

MAGISTRADO-PONENTE: OCTAVIO SISCO RICCIARDI

Expediente Nº.: 0993

En fecha 13 de agosto de 1999 se dio cuenta ante la Corte en Pleno de la Corte Suprema de Justicia del expediente remitido por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto de fecha 26 de febrero de 1998, contentivo del procedimiento penal seguido contra el ciudadano P.M., por la presunta comisión de uno de los delitos contra Poderes Nacionales y de los Estados. En la misma oportunidad se designó ponente al magistrado José Erasmo Pérez-España, a los fines de la decisión correspondiente.

En fecha 8 de febrero de 2000 fue designado ponente el magistrado Héctor Peña Torrelles, a los fines de la decisión correspondiente.

Por auto del 18 de octubre de 2000 se reasignó la ponencia al magistrado Octavio Sisco Ricciardi, a los fines de resolver y proveer lo que fuere conducente.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal Supremo de Justicia observa:

I ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

La presente causa fue remitida a la Corte Suprema de Justicia en acatamiento de lo preceptuado en el artículo 215, ordinal 2º, de la Constitución de 1961, el cual establecía la competencia de dicho órgano judicial para declarar si había o no mérito para el enjuiciamiento de una serie de funcionarios, entre ellos, los Diputados al Congreso de la República. De igual manera, el artículo 42, ordinal 5º, de la citada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, asigna a la Corte en Pleno el conocimiento de tales causas, y el artículo 146 eiusdem establece una serie de requisitos procesales para su inicio, resultando compatibles dichos dispositivos con la regulación contenida en el artículo 266, numeral 3 y aparte in fine, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia.

Por otra parte, cabe destacar que en fecha 1º de julio de 1999 entró en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal (cuyo artículo 501 derogó el Código de Enjuiciamiento Criminal y cualesquiera otras disposiciones de procedimiento penal que se opongan al mismo), el cual preceptúa en su artículo 377 que corresponde a la Corte Suprema de Justicia -hoy Tribunal Supremo de Justicia- previa querella del Fiscal General de la República, declarar si existen o no méritos para el enjuiciamiento de los altos funcionarios del Estado mencionados en el artículo 381 eiusdem, y en el artículo 215, ordinal 2º, de la Constitución de 1961, entre los cuales aparecen mencionados los Diputados del extinto Congreso de la República.

Ahora bien, en el presente caso se solicita el antejuicio de mérito de un alto funcionario, y siendo que el antejuicio un privilegio que detenta el funcionario mientras ocupe el cargo, pero no una prerrogativa extensible al cesar su función, a los fines de determinar si existen o no méritos para el enjuiciamiento del ciudadano P.M. por la presunta comisión de uno de los delitos contra Poderes Nacionales y de los Estados, esta Sala observa que para la presente fecha el mencionado ciudadano no es Diputado al Congreso de la República, por cuanto se evidencia del expediente que el período para el cual fue electo (1994-1999) ha cesado, y en consecuencia, sobre la base de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala concluye que no procede continuar conociendo de la presente cuestión prejudicial. Así, debido a que el juicio seguido al ciudadano P.M. se encontraba en etapa sumaria a la fecha de la remisión del expediente, sin que se haya dictado auto de detención o de sometimiento a juicio, es aplicable la disposición contenida en el ordinal 1º del artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece el régimen procesal transitorio para causas en dicha etapa. Por lo tanto, debe remitirse el expediente al Juez

Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a los fines consiguientes. Así se decide.

Por todo lo anterior, no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 377 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no consta en autos que actualmente el referido ciudadano ostente, o ejerza cargo alguno, de los mencionados en la Constitución, ni en el resto del ordenamiento jurídico que consagra la prerrogativa del antejuicio de mérito. Así se decide.

II

DECISIÓN Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA NO PROCEDE CONTINUAR EL ANTEJUICIO DE MÉRITO al ciudadano P.M. por la presunta comisión de uno de los delitos contra Poderes Nacionales y de los Estados, instada mediante solicitud de apertura de averiguación sumaria por la Juez Ingrid A. Sifontes de Nieves, actuando como Juez Superior Tercero en lo Penal Temporal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por conducto del Fiscal Primero del Ministerio Público; y, ORDENA remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la continuación de la presente causa, de conformidad con las disposición contenida en el ordinal 1º del artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Supremo de Justicia, en Pleno, en Caracas, a los 7 días del mes de febrero de dos mil uno. Años: 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

El Presidente,

IVÁN RINCÓN URDANETA

El Primer Vicepresidente, El Segundo Vicepresidente,

FRANKLIN ARRIECHE GUTIÉRREZ J.R. SENHENN

El Magistrado,

OCTAVIO SISCO RICCIARDI

Ponente

Los Magistrados,

HÉCTOR PEÑA TORRELLES J.E. CABRERA ROMERO

JOSÉ DELGADO OCANDO M.A. TROCONIS VILLAREAL

CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ J.R. TINOCO

L.I. ZERPA JOSÉ PEÑA SOLÍS

A.J.G. GARCÍA ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

R.P. PERDOMO A.R.J.

C.A.O. VÉLEZ ALBERTO MARTINI URDANETA

J.R. PERDOMO O.A. MORA DÍAZ

La Secretaria,

O.M. DOS S.P.

OSR

Exp. Nº.- 0993

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