Decisión nº 00548 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 16 de Julio de 2009

Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

Sentencia interlocutoria

con fuerza de definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciséis de julio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-002223

PARTE SOLICITANTE Ciudadano P.N.N., venezolanos, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad Nº. 611. 721,

ABOGADO ASISTENTE

DE LA PARTE SOLICITANTE R.H.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 88. 126.

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

MATERIA CIVIL-BIENES

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:

I

Visto el escrito el contiene una solicitud presentada por el ciudadano P.N.N., venezolanos, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad Nº. 611. 721, debidamente asistido por el abogado en ejercicio AUL H.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 88. 126, contenida en escrito , mediante el cual solicita se le expida titulo supletorio sobre un vehículo CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK- UP, MARCA: FORD, MODELO: F- 100, MODELO AÑO: 1969, COLOR: A.C., PLACA ACTUAL: BAW- 501, SERIAL CARROCERIA: F101AJJ22504, SERIAL MOTOR: 6 CILINDROS, USO: CARGA, el cual adquirió en fecha 09 de febrero de 1998, siendo su propietario para ese entonces el ciudadano C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 460. 278, de domicilio desconocido.

Ahora bien, examinado como ha sido el oficio Nº 9700-072-10313, de fecha 23 de junio de 2.009, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, suscrito por el Lic. Ramón José Casanova, Comisario Jefe de la Sub Delegación Barcelona, mediante el cual, informa a este Tribunal, como consecuencia del requerimiento formulado por este Juzgado en oficio Nº. 170- 09, de fecha 25 de mayo de 2009, “(…) que el vehículo MARCA FORD, MODELO F-100, COLOR AZUL, AÑO 1969, CLASE CAMIONETA, PLACAS BAW- 501, SERIAL DE CARROCERIA F101AJJ22504, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS, al ser consultado a través del Sistema de Información Policial (SIIPOL), por el serial de la carrocería y las matrículas, antes mencionados, no presentó registro alguno e solicitud por ante el mencionado Sistema Policial”. Y analizadas asimismo, las declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 07 de julio de 2009, por los ciudadanos R.A.R. y L.D.V.P.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.011. 425 y 831722, quienes bajos juramento, declararon que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mas de diez (10) años al ciudadano P.N.N.; que les consta que en el mes de febrero de 1998, adquirió el vehículo antes descrito , por un monto de cinco mil bolívares; que les consta que el ciudadano P.N.N., no le ha sido posible registrar el vehículo y traspasarlo a su nombre, por cuanto no ha podido localizar al propietario, por desconocer su domicilio.

Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión a favor del ciudadano P.N.N., venezolanos, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad Nº. 611. 721, sobre el vehículo CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK- UP, MARCA: FORD, MODELO: F- 100, MODELO AÑO: 1969, COLOR: A.C., PLACA ACTUAL: BAW- 501, SERIAL CARROCERIA: F101AJJ22504, SERIAL MOTOR: 6 CILINDROS, USO: CARGA ;todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, , en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.

LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. M.E.P.

LA SECRETARIA,

Abg. C.C.

ASUNTO : BP02-S-2009-002223

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