Sentencia nº 1287 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 27 de Julio de 2011

Fecha de Resolución27 de Julio de 2011
EmisorSala Constitucional
PonenteArcadio de Jesús Delgado Rosales
ProcedimientoAcción de nulidad

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: A.D.R.

Expediente Nº 09-1031

El 22 de septiembre de 2009, se recibió en esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia escrito contentivo de la acción de nulidad por inconstitucionalidad ejercida por el abogado P.P.G.G., actuando en su propio nombre, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.014, y el ciudadano R.E.P.A., asistido por el primero, titulares de las cédulas de identidad números V-8.144.984 y V-4.925.670, respectivamente, contra la Ley Orgánica de Educación “en general” y sus artículos 3, 7, 14, 18, 21 y 30, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.929 Extraordinario del 15 de agosto de 2009.

El 22 de septiembre de 2009, se dio cuenta en Sala y se designó como ponente al Magistrado A.D.R., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 5 de noviembre de 2009, mediante sentencia N° 1490, la Sala se declaró competente para conocer de la acción de nulidad de autos y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronunciara sobre la admisibilidad o no de la presente acción.

El 12 de enero de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala admitió la acción de autos “en cuanto ha lugar en derecho” y ordenó la citación de la Presidenta de la Asamblea Nacional y la notificación de la Procuradora General de la República, la Defensora del Pueblo y la Fiscal General de la República; asimismo, se dispuso emplazar a los interesados mediante cartel publicado por la parte recurrente, para que se den por notificados en el lapso de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del Cartel o de la notificación del último de los interesados.

El 9 de diciembre de 2010 se reconstituyó esta Sala Constitucional, en virtud de la incorporación de los Magistrados designados por la Asamblea Nacional en sesión especial celebrada el 7 del mismo mes y año, quedando integrada de la siguiente forma: Magistrada L.E.M.L., Presidenta; Magistrado Francisco A.C.L., Vicepresidente; y los Magistrados y Magistradas M.T.D.P., C.Z.d.M., A.D.R., J.J.M.J. y G.M.G.A..

ÚNICO

De la reseña de las actuaciones procedimentales, la Sala advierte que desde que fue interpuesta la demanda de nulidad de autos, el 16 de septiembre de 2009, el demandante no ha realizado ninguna actuación, lo que denota una absoluta ausencia de actividad procesal durante un tiempo superior a un (1) año. Asimismo, se constató que el 31 de mayo de 2010 los ciudadanos P.G.G. y R.P., en su condición de demandantes, fueron notificados del auto de admisión de la demanda que encabeza los autos del presente expediente.

Al respecto, el artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia prevé lo siguiente:

“(…) La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por mas de un año por inactividad de la parte actora, antes de la oportunidad de los informes o de la fijación de la audiencia, según el caso (…)”.

Así las cosas, por cuanto la paralización de la presente causa excede el lapso de un año y que la misma se produjo antes de que se fijaran los informes o la audiencia oral, resulta forzoso para esta Sala, de conformidad con la anterior norma procesal, declarar la consumación de la perención y, por ende, la extinción de la instancia en este juicio. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONSUMADA la PERENCIÓN y, por ende, la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en la acción de nulidad por inconstitucionalidad ejercida por el abogado P.P.G.G., actuando en su propio nombre, y el ciudadano R.E.P.A., asistido por el primero, contra la Ley Orgánica de Educación “en general” y sus artículos 3, 7, 14, 18, 21 y 30, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.929 Extraordinario del 15 de agosto de 2009.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 27 días del mes de julio de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Presidenta,

L.E.M.L.

El Vicepresidente,

Francisco A.C.L.

M.T.D.P.

Magistrado

C.Z.d.M.

Magistrada

A.D.R.

Magistrado Ponente

J.J.M.J.

Magistrado

G.M.G.A.

Magistrada

El Secretario

José Leonardo Requena Cabello

Expediente Nº 09-1031

ADR/

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