Decision of Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito of Caracas, of March 25, 2010
Resolution Date | March 25, 2010 |
Issuing Organization | Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Judge | María Rosa Martínez |
Procedure | Rescición De Partición |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIOVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
199º Y 151º
ASUNTO: AH11-V-2008-000304
En el día de hoy, veinticinco (25) de marzo del año 2010, comparece ante la secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana M.R.M., Juez Titular del mencionado Juzgado, quien seguidamente expone: “Vista la diligencia presentada en fecha 24 de los corrientes por el abogado A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.710, apoderado de la ciudadana M.I.D., mediante la cual procede a recusar a la Juez del Tribunal, con fundamento en los numerales 9, 15 y 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por haber dado el recusado recomendación o patrocinio a favor de alguno de los litigantes; haber el recusado emitido opinión sobre lo principal del pleito y por enemistad entre el recusado y alguno de los litigantes; alegando entre otras cosas, para fundamentar las contenidas en los numerales 9 y 15 que quien suscribe acordó de oficio una medida innominada en beneficio de la parte demandante en el juicio, al designar un veedor para satisfacer las pretensiones del demandante. Indica además que forma parte de la pretensión el número de acciones que posee su mandante en la empresa PONCHE CREMA, por lo que al determinar quien suscribe al momento de otorgar la medida que la referida posee más del 50% de acciones, se adelantaba opinión sobre el fondo de lo debatido; asimismo señala en cuanto a la prevista en el numeral 18, que existe enemistad manifiesta ante el favorecimiento con la medida a su contrario en su perjuicio, aunado a que no se ha decidido la oposición a la medida, todo lo cual hacen sospechar mi imparcialidad. Ante tales señalamientos, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil procedo a presentar informe en los siguientes términos:
En primer lugar solicito que la recusación sea declarada INADMISIBLE, conforme lo previsto en el artículo 90 del Código Adjetivo, toda vez que en el supuesto negado que existiese causal de recusación, ésta ha debido proponerse hasta el día en que concluya el lapso probatorio y la presente causa se encuentra en estado de sentencia.
A todo evento NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO la temeraria, falsa e improcedente recusación planteada por el abogado A.B., por ser inciertos y totalmente falsos todos los argumentos explanados en la misma.
Es absolutamente falso el alegato que formula el recusante, atinente a que la Juez de este despacho a través de la medida acordada haya dado patrocinio a la parte actora, favorecido a ésta en perjuicio de la demandada y menos aun emitido opinión alguna sobre lo debatido.
Tal y como el propio recusante señala en su larga y contradictoria diligencia, la parte actora solicitó una medida innominada consistente en la designación de un administrador con amplísimas facultades de dirección y administración, procediendo quien suscribe en resguardo de los derechos de la sociedad para la que se solicitada el referido administrador, a designar un VEEDOR con facultades de vigilancia sin que pudiese inmiscuirse en modo alguno en la administración societaria y menos aun en los aspectos relacionados con la dirección de la sociedad, así como sin derecho a voz y voto como pretendía el accionante. Tal medida no fue decretada de oficio como falsamente señala el recusante. La misma fue requerida por el demandante y acordada dentro del marco de los principios constitucionales de igualdad de las partes, debido proceso y derecho a la defensa y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, tal y como se evidencia de la copia del libelo de demanda y del auto a través del cual se decreta la medida, los cuales serán anexados al informe a ser remitido al Tribunal Superior.
Asimismo de los términos en que fue decretada la medida se puede inferir con meridiana claridad que la misma no entraña emisión de opinión alguna. Establecer el porcentaje accionario que detenta la demandada, no es materia del juicio principal en el que sólo se pretende la rescisión de una partición por supuesta lesión y partición complementaria. Por tanto una vez más el recusante realiza falsas afirmaciones, para sustraer a quien suscribe el conocimiento del asunto, dada la declaratoria de INADMISIBILIDAD por parte de la Sala Constitucional del amparo incoado por la empresa PONCHE CREMA, causa que -como se indicó-, se encuentra en fase de sentencia.
Las referidas falsas afirmaciones pueden corroborarse de la sentencia dictada por la Sala Constitucional ante la declaratoria sin lugar del amparo propuesta por la empresa PONCHE CREMA, que en copia se acompañará al escrito a ser remitido a la Alzada.
Niego que haya patrocinado a alguna de las partes o emitido opinión alguna. Por el contrario todas las actuaciones realizadas en el expediente evidencian la imparcialidad y transparencia que siempre han caracterizado mis actuaciones.
Respecto al supuesto interés y favoritismo en beneficio de la parte actora, dichos alegatos son totalmente falsos, situación que se puede evidenciar de una simple lectura de las actas del expediente que se acompañan. Es conveniente destacar, que siempre he dado a las partes un trato igualitario en la secuela del proceso, respetando su derecho a la defensa, conforme a lo establecido en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la afirmación que hace el aludido profesional del derecho, referido a que “…he demostrado enemistad manifiesta hacia su persona (abogado recusante) o hacia su representada… basados en una supuesta imparcialidad…”he de señalar que la enemistad no emana de un simple hecho manifestado por una de las partes, ya que la enemistad, según el sentido estrictamente semántico es definido por el Diccionario de la Real Academia Española como “aquella aversión u odio entre dos o más personas”, y la aversión “es la oposición y repugnancia que se tiene a una persona”; más aun, el odio es definido como la “antipatía y aversión hacia alguna cosa o persona cuyo mal se desea”.
De la composición gramatical de esta palabra “enemistad” deriva la aversión y el odio, y según estos conceptos nada materializan la acepción antes señalada, ni algún hecho o acto abstracto que hagan presumir ese sentimiento subjetivo entre el recusante y mi persona. De hecho no soy enemiga de nadie, no siembro tan inescrupulosos sentimientos hacia persona alguna. Sólo conozco de vista al abogado A.B. y a su representada la he visto escasamente dos veces. Una oportunidad en la que conjuntamente con una abogada de nombre Olgamar Pernía solicitó conversar conmigo y en la oportunidad de absolver posiciones juradas. Actuaciones que no generaron en mi persona sentimiento alguno que sea subsumible en odio o aversión para afirmar falsamente que soy su enemiga.
Finalmente pido que la recusación sea declarada inadmisible; y, de no considerarlo así la Alzada, debo acotar que, a todo lo largo de mi labor como Juez, nunca he dado patrocinio a alguna parte, no he emitido opinión sobre lo debatido en un juicio, y no soy enemiga de litigantes o apoderados que tengan causas en mi tribunal, siendo la recusación planteada por el ciudadano A.B., improcedente y así pido lo declare el Juez Superior que conozca la presente incidencia.
En consecuencia, por todas las consideraciones anteriores solicito a la Superioridad que corresponda resolver la presente recusación, se sirva declararla sin lugar, con todos los pronunciamientos de ley, al ser absolutamente falso lo argüido por el recusante. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Remítase al Superior copia de la presente acta y demás recaudos. Asimismo líbrese oficio remitiendo el presente expediente a la Unidad de Distribución de demandas de este Circuito.
La Juez.
M.R.M.C..
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
AH11-V-2008-000304.
45.289.