Decisión nº 232 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías. de Trujillo, de 7 de Enero de 2016

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías.
PonenteSoraya Coromoto Soler Cuevas
ProcedimientoHomologacion De Obligacion De Manut

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y J.V.C.E.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, SIETE (07) DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS.-

205° Y 156°

EXPEDIENTE N° 2.348-2009

EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Obligado Alimentario, ciudadano: P.R.G.P., venezolano, de cuarenta y dos (42) años de edad, soltero, de profesión ú oficio Chofer en un volteo de su propiedad, titular de la cédula de identidad N° V-11.707.129, domiciliado en Vega del Guamo, Sector La Peineta, Avenida Principal, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha dieciséis (16) de Diciembre de dos mil quince, ofreció la suma de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) para un total de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) Mensuales, como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), en relación a la ayuda 50% en lo relacionado a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, medicinas, asistencia médica, y otros gastos que se puedan presentar, será de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos, dicho AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN lo depositará mensual y consecutivamente en la cuenta de ahorros N° 0175-0033-39-0060231530 del Bicentenario Banco Universal, C.A. aperturada para tal fin, todo lo cual fue aceptado en la misma fecha por la madre actora ciudadana: M.G.N.B., venezolana, de treinta y cuatro (34) años de edad, soltera, de profesión ú oficio Peluquera y labora en la Peluquería Lisgley, ubicada en la Calle Carabobo, entre Avenidas Jáuregui y A.B., titular de la cédula de identidad N°. V-14.739.430, domiciliada en Tostós, Calle Junín, Sector Trujillito, Parroquia San J.d.T., Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo, acorde al interés superior de la adolescente: SHARYK R.G.N., en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.

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