Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 3 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, tres de junio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2007-000086

ASUNTO: BP12-M-2007-000086

SENTENCIA DEFINITIVA.

COMPETENCIA: MERCANTIL.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA).

PARTE DEMANDANTE: P.R.R., mayor de edad, domiciliado en la Calle 24 Sur de esta ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.999.486.

ABOGADA ASISTENTE: H.E.Z., mayor de edad, domiciliada en la Quinta Carrera Norte cruce con Callejón Soublette de esta ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.610.556, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.851.

DOMICILIO PROCESAL: Quinta Carrera Norte cruce con Callejón Soublette, Edificio Salermo Oficina Nº 2, de esta ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A..

PARTE DEMANDADA: L.B.G.P., mayor de edad, venezolano, domiciliado en esta ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A., y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.936.263.

APODERADOS JUDICIALES: E.H.R. y L.E.S., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 61.226 y 36.446 respectivamente, titular de la Cédula de Identidad Nros: 10.936..140 y 8.972.855 respectivamente y de este domicilio.-

DOMICILIO PROCESAL: Avenida vea (hoy J.S.) entre Calles 14 y 15, edificio Ceprosur, segundo piso locales 1 y 2.

Se inicio la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, (Vía intimatoria) incoada por el ciudadano P.R.R., mayor de edad, domiciliado en la Calle 24 Sur de esta ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.999.486, debidamente asistido por la abogada H.E.Z., mayor de edad, domiciliada en la Quinta Carrera Norte cruce con Callejón Soublette de esta ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.610.55 L.B.G.P., mayor de edad, venezolano, domiciliado en esta ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A., y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.936.263, reclamando la cancelación del cheque Nº 73176693 librado contra el Banco Venezolano de Crédito, Agencia El Tigre, cuenta corriente Nº 01040053820530061396. PRIMERO: La cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), que es el monto del cheque, el cual oponen al demandado en toda forma de derecho. SEGUNDO: Que pague la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 679.950,oo) en concepto de gastos del protesto del cheque. TERCERO: Que pague la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 735.000,oo) por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del uno por ciento (1%) mensual sobre el monto del cheque, desde el 18 de octubre de 2006 hasta la total y definitiva cancelación de la obligación. CUARTO: Que pague las costas y costos del presente juicio hasta su definitiva terminación.

Por auto de fecha once de junio de dos mil siete, se admite la presente demanda, ordenándose la intimación del demandado, entregándose la correspondiente compulsa al Alguacil de este Despacho.

En fecha diez de julio de dos mil siete, el Alguacil de este Juzgado consignó compulsa sin firmar en virtud de que el intimado se negó a firmar la misma, haciéndolo constar mediante diligencia de la misma fecha, la Secretaria Titular de este Despacho.

Por auto de fecha ocho de agosto de dos mil ocho, previa solicitud de la parte actora se acordó la notificación conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, librándose la correspondiente Boleta de Notificación.

En fecha veinticinco de septiembre del año dos mil siete, comparece el abogado E.H.R. consignando poder que le fuera otorgado por el ciudadano L.B.G.P., parte demandada en el presente juicio, e igualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil se opone al decreto intimatorio, y se reserva el lapso de ley para dar contestación a la demanda.

Mediante escrito de fecha dos de octubre de dos mil siete, el abogado E.J.H.R., presenta escrito de contestación a la demanda.

En la etapa procesal correspondiente solo la parte actora promueve pruebas, siendo admitidas por este Tribunal mediante auto de fecha doce de noviembre de dos mil siete.

Estando la presente causa en estado de dictar sentencia, el tribunal para decidir observa:

I

Alega la parte actora que es tenedor legítimo del cheque Nº 73176693 por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) librado el día 16 de mayo de 2007 en contra de la cuenta corriente Nº del 01040053820530061396 del Banco Venezolano de Crédito, por el ciudadano L.B.. Que el mencionado efecto de comercio fue presentado oportunamente el día 17 de mayo del 2007 para el cobro en las oficinas del Banco Venezolano de Crédito, sin que se efectuara el pago, en virtud de que a la emisión del cheque ya éste carecía de los fondos suficientes para hacer efectivo el cobro, de igual manera el ciudadano L.B.G.P. hizo la suspensión del mismo dejando evidente la frustración del pago. Que a tal efecto y oportunamente y por intermedio del Notario Público Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 28 de mayo de 2007, presento nuevamente el cheque en referencia para el cobro en la agencia del mencionado banco, el cual no fue pagado; y a tal efecto el funcionario ciudadano MILBIDA CHARMEL LÓPEZ, Gerente de la mencionada entidad bancaria manifestó: “El cheque que se me pone de manifiesto; para esta hora y fecha no puede ser pagado por carecer de fondos disponibles” y por ser suspendido por el titular de la cuenta; en virtud de lo cual el Notario lo declaro legalmente protestado.

Que el cheque en cuestión forma parte de la devolución por un adelanto para la adquisición, tramitación y gestión de crédito bancario para la compra de unos vehículos para la Empresa “SERVICIOS, SUMINISTRO Y TRANSPORTACIÓN TROYA, C.A.” representada por P.R.R., por la cantidad de VEINTE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 20.500.000,oo), a través de depósito bancario y recibo de aceptación de dicho dinero de fecha 18 de octubre del año 2006, la cual anexan. Que dicha gestión no fue cumplida por el ciudadano L.B.G.P. y causando la perdida de los créditos bancarios para la adquisición de los vehículos; por este motivo se le solicito al ciudadano la devolución de la cantidad de dinero ya recibida por su incumplimiento; que con el transcurrir de los días se separó una nueva negociación con el ciudadano ya mencionado quien es accionista de la empresa CARS MILLENIUM, C.A.; siendo su razón social la compra- venta de vehículos usados, la empresa “SERVICIOS, SUMINISTRO Y TRANSPORTACIÓN TROYA, C.A.” a través de su Vice- Presidente P.R.R., se adquirió un vehículo Tipo: Camión; Modelo: 350; Marca: Chevrolet; Color: Rojo; Placas: 55B-JAA; Serial de Carrocería: C2C3KSV32298; Serial de Motor>: K8V322968; Año: 1995, por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo), cancelando de la siguiente manera: Se le cancelo la suma de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo) en Cheque Nº 00000160 de la Entidad Bancaria del Banco Provincial de fecha 15 de noviembre del año 2006 de la Empresa “SERVICIOS, SUMINISTRO Y TRANSPORTACIÓN TROYA, C.A.”, a nombre del ciudadano L.B.G.P., el cual anexan; quedando pendiente la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) para la cancelación total del camión, según se evidencia de convenimiento de pago de fecha 15 de noviembre del año 2006 la cual anexan.

Que por otra parte debido al incumplimiento de las gestiones descritas y solicitándole la devolución del dinero se acordó la siguiente negociación: De la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo) que forma parte de la devolución del adelanto de las gestiones antes descritas, se acordó cancelar la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) para la cancelación de la segunda y última cuota de la compra del camión antes mencionado, quedando pendiente por reintegrar la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 10.500.000,oo), donde el ciudadano L.B.G.P. emitió un cheque a nombre de P.R., por la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,oo) y entregó otro cheque a nombre del ciudadano P.R., por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) identificado con el Nº 10553194, cuyo titular es el ciudadano L.J.R., cedula de identidad Nº V-10.936.263, titular de la Cuenta Corriente Nº 01400052640000002560 DE LA Entidad Banco Canarias, persona esta que desconocen, el primer cheque se envió para su cobro en fecha 18/04/07 fue devuelto por girar sobre fondos no disponibles, el segundo cheque de igual manera fue presentado para su cobro en fecha 18/04/07 y no fue pagado porque el mismo fue suspendido por su titular; los cuales anexan. Que se volvió a conversar con el ciudadano L.B.G.P., para informarle de las devoluciones de los cheques y solicitándole nuevamente el pago, tratando de esta manera de solucionar dicho problema de una manera extrajudicial y de la mejor forma posible ya que éste le expuso una cantidad de problemas personales y económicos y burlándose de su buena fe se le volvió a plantear la situación de devolverle los cheques antes mencionados y recibir otro cheque identificado con el Nº 73176693 del Banco Venezolano de Crédito, cuenta corriente Nº 0530061396 de la cual es titular, por la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 10.500.000,oo). Que se presenta el mencionado cheque para su cobro en fecha 17/05/07 fue igualmente devuelto por girar sobre fondos no disponible y suspendido.

Que con todos los hechos narrados se evidencia la mala fe ya que en varias oportunidades ha frustrado el pago de la deuda evidenciándose así la negativa de no cancelar la suma reclamada, infructuosas han sido todas las gestiones de cobro que al efecto ha realizado. Que es lo expresado que demanda para que convenga o en caso contrario sea condenado por el tribunal en lo siguiente: PRIMERO: La cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), que es el monto del cheque, el cual oponen al demandado en toda forma de derecho. SEGUNDO: Que pague la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 679.950,oo) en concepto de gastos del protesto del cheque. TERCERO: Que pague la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 735.000,oo) por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del uno por ciento (1%) mensual sobre el monto del cheque, desde el 18 de octubre de 2006 hasta la total y definitiva cancelación de la obligación. CUARTO: Que pague las costas y costos del presente juicio hasta su definitiva terminación.

Que estima la demanda en la cantidad de ONCE MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.914.950,oo)

En su debida oportunidad el abogado E.J.H.R., en su carácter de autos, da contestación a la demanda en la forma siguiente:

Niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la pretensión contenida en el libelo de la demanda, por ser falsos los hechos alegados como el derecho invocado.

Que su mandante se dedica como actividad principal, a la compra y venta de vehículos automotores. Que en el ejercicio de su actividad propia le fue consignado un vehículo tipo camión F- 150; Marca: Chevrolet; Modelo: Cheyene, Color: Rojo; Año: 1995; mismo que le perteneció en propiedad al ciudadano N.L., tal como lo comprobare en el debate probatorio. Que el identificado vehículo le fue vendido por su representado al ciudadano P.R., demandante de autos, plenamente identificado en el presente expediente, recibiendo su patrocinado solo el porcentaje de la referida venta y el propietario, esto es, N.L., el valor total del bien vendido.

Que así las cosas, una vez perfeccionada la venta, el demandante de autos comprador del vehículo, al disponerse a tramitar el Certificado de registro de Vehículos se percato que el mismo se encontraba solicitado por los organismos de investigación penal por el delito de apropiación indebida, lo que llevó al comprador a solicitar la resolución de la venta y a exigir se le devolviera el dinero cancelado, mi patrocinado por mantener los principios éticos en su oficio y para garantizarle, de alguna manera al comprador, tanto la solución del problema penal como la resolución de la negociación, le entregó como garantía de cumplimiento, el cheque que hoy se acompaña a la presente demanda.

Que dicho lo anterior el demandante una vez contactado directamente el propietario del camión, entre ellos solventaron el problema legal que pesaba sobre el mismo solucionado el problema y negociando directamente con éste, pero no conforme con ello, actuando de mala fe, procedió a protestar el referido cheque e intentar la temeraria demanda que cursa por ante este tribunal.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.- CAPITULO I: Invocan el valor y merito de los autos.- Al respecto el tribunal observa; que la parte demandada no señala específicamente cual de las actas procesales pretende hacer valer en la presente causa, razón por la cual considera esta juzgadora que no hay prueba que a.y.a.s.d.

CAPITULO II: DOCUMENTALES: Promueve los siguientes documentales: 1) Para que surta sus efectos de ley, reproduce el protesto de fecha 28/05/07 consignado en la demanda marcado con la letra “A”. 2) Para que surta sus efectos de ley, reproduzco recibo por concepto de futuros negocios (compra de vehículo) por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo) de fecha 18/10/07 consignado en la demanda con la letra “B”. 3) Para que surta sus efectos de ley reproduce copia fotostática de cheque por VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo) que corresponde a la primera cuota de la compra del camión descrito en el fondo de la demanda de fecha 15/11/06 marcado con la letra “C”. 4) Para que surta sus efectos de ley, reproduce copia fotostática del documento de negociación del camión descrito en el fondo de la demanda, de fecha 15/11/06, marcado con la letra “D”. 5) Para que surta sus efectos de ley, reproduje original del documento de finiquito de pago del camión descrito en la demanda y del dinero entregado de fecha 16/05/07, marcada con la letra “F”.- Al respecto el tribunal observa, que dichos instrumentales presentados por la parte actora acompañando su escrito libelar, y que fueran reproducidos en todas sus en la oportunidad del lapso probatorio, y, no habiendo sido impugnados ni atacados bajo ninguna forma de derecho por la parte demandada, todo lo contrario fueron corroborados por el demandado de autos, este tribunal les atribuye todo valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

II

Ahora bien, adminiculadas las pruebas aportadas por la parte actora en la presente causa, concretamente los instrumentos aportados como anexos a su escrito libelar y la reproducción de los mismos en la etapa probatoria, se evidencia de las actas procesales, que efectivamente la parte actora, protestó el instrumento objeto de la presente acción, como prueba ineludible de la falta de pago, siendo esta su obligación de conformidad con el Artículo 461 del Código de Comercio, para evitar así la caducidad de la acción contra el librador en el plazo preestablecido; cumpliendo así con su carga procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil; considerando igualmente esta juzgadora que la parte demandada no impugnó las pruebas aportadas por el actor en su oportunidad correspondiente, y que fueran valoradas conforme a derecho, le permiten a esta juzgadora concluir que en efecto el ciudadano L.B.G.P. le adeuda al ciudadano P.R.R., la suma reclamada; ya que si bien es cierto el demandado niega los hechos invocados por el actor manifestando nuevos hechos, los mismos en la etapa probatoria no logra demostrar, además observa esta juzgadora que el instrumento presentado, es decir el cheque fue protestado en su debida oportunidad, y siendo el cheque es uno de los títulos valores o de crédito que, además de tener vida independiente, para poder demostrar su cancelación o liberación de la deuda es a través de otra prueba documental liberatoria de la deuda principal, lo cual el demandado de autos no logró demostrar, considerando en consecuencia esta juzgadora que el demandado de autos en efecto le adeuda al actor la cantidad reclamada, por lo que le es forzoso a este tribunal declarar CON LUGAR la presente acción de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano P.R.R. contra el ciudadano L.B.G.P., ambas partes suficientemente identificadas en autos, en consecuencia se CONDENA al demandado a cancelar al actor las siguientes cantidades de dinero PRIMERO: La cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), que es el monto del cheque demandado, y que de acuerdo con la Ley de Reconversión Monetaria es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo). SEGUNDO: La cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 679.950,oo) por concepto de gastos del protesto del cheque, que de acuerdo con la Ley de Reconversión Monetaria es la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 679,95). TERCERO: Que pague la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 735.000,oo) por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del uno por ciento (1%) mensual sobre el monto del cheque, desde el 18 de octubre de 2006 hasta la total y definitiva cancelación de la obligación, que de acuerdo con la Ley de Reconversión Monetaria es la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 735,oo).- CUARTO: Que pague las costas y costos del presente juicio hasta su definitiva terminación, y así se decide.

Se condena al pago de la corrección monetaria, la cual será calculadas mediante experticia complementaria del fallo que se ordena al efecto de acuerdo al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, la cual ha de realizarse a partir de la fecha de la admisión de la demanda hasta la total y definitiva cancelación del monto condenado, y los que continúen venciéndose hasta la total cancelación de la deuda calculados a la tasa pasiva promedio del Banco Central de Venezuela.-

Se condena en costas a la parte demandada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los tres días del mes de junio de dos mil ocho.- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En la misma fecha, siendo las nueve y dieciocho minutos de la mañana (09:18 a.m.), se dictó, publico y agrego la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2007-000086.-Conste.-

LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

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