Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 4 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, cuatro de junio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2007-000086

Por cuanto el tribunal observa que en la Sentencia Definitiva dictada en el presente asunto en fecha tres de junio de dos mil ocho, en la dispositiva del fallo, se condeno al demandado L.B.G.P. a cancelar cantidades de dinero, y en el numerado como PRIMERO, se menciona que la cantidad condenada a cancelar es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), siendo incorrecto ya que el monto del cheque demandado o reclamado su cancelación es la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 10.500.000,oo) y que de acuerdo con la Ley de Reconversión Monetaria es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo); siendo que en efecto la cantidad que debe indicarse es la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 10.500.000,oo), llevada a su conversión monetaria, es por lo que este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, procede a ACLARAR la mencionada sentencia en su parte dispositiva en la forma siguiente:

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano P.R.R. contra el ciudadano L.B.G.P., ambas partes suficientemente identificadas en autos, en consecuencia se CONDENA al demandado a cancelar al actor las siguientes cantidades de dinero PRIMERO: La cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 10.500.000,oo), que es el monto del cheque demandado, y que de acuerdo con la Ley de Reconversión Monetaria es la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.500,oo). SEGUNDO: La cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 679.950,oo) por concepto de gastos del protesto del cheque, que de acuerdo con la Ley de Reconversión Monetaria es la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 679,95). TERCERO: Que pague la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 735.000,oo) por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del uno por ciento (1%) mensual sobre el monto del cheque, desde el 18 de octubre de 2006 hasta la total y definitiva cancelación de la obligación, que de acuerdo con la Ley de Reconversión Monetaria es la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 735,oo).- CUARTO: Que pague las costas y costos del presente juicio hasta su definitiva terminación, y así se decide.

Se condena al pago de la corrección monetaria, la cual será calculadas mediante experticia complementaria del fallo que se ordena al efecto de acuerdo al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, la cual ha de realizarse a partir de la fecha de la admisión de la demanda hasta la total y definitiva cancelación del monto condenado, y los que continúen venciéndose hasta la total cancelación de la deuda calculados a la tasa pasiva promedio del Banco Central de Venezuela.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

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