Sentencia nº EXEQ.00425 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 19 de Junio de 2007

Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorSala de Casación Civil
PonenteLuis Antonio Ortiz Hernández
ProcedimientoExequátur

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. 2007-000282

Magistrado Ponente: L.A.O.H.

En escrito presentado en fecha 28 de marzo de 2007, ante la Secretaría de la Sala de Casación Civil, el abogado J.C.D.M., representando judicialmente a la ciudadana L.G.P. DE REYES, solicitó el exequátur de la sentencia dictada en fecha 12 de abril de 1982, por La Camara Civil Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial De Espaillat de la República Dominicana, que declaró admitir el divorcio por el mutuo y perseverante consentimiento, entre los esposos P.A.R.V. y L.G.P..

La Sala dio cuenta de este escrito, pasando a dictar sentencia bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, en lo términos siguientes:

Ú N I C O De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 en su primer aparte y ordinal 42° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es esta Sala de Casación Civil la competente para declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de las autoridades jurisdiccionales extranjeras, con la excepción prevista en el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, que establece que los tribunales superiores en lo civil deberán conocer del exequátur de los fallos extranjeros “…en materias de emancipación, adopción y otros de naturaleza no contenciosa…”.

La decisión cuyo exequátur se pretende, en resumen señala lo siguiente:

...EN LA DEMANDA CON F.D.D., incoada por los esposos: P.A. ERYES VARGAS Y L.G.P., por el MUTUO Y PERSEVERABTE (sic) CONSENTIMIENTO...

.

...UNICO: Que admitais el divorcio entre .os (sic) esposos: P.A.R.V. Y L.G.P., por el mutuo y perseverante consentimiento de acuerdo con las estipulaciones pactadas por ellos, en el acto auténtico Nº 4 de fecha 4 del mes de febrero de 1982...

.

...éste tribunal prodeció a redactar el acta, para dar provehimiento (sic) a los esposos P.N. (sic) REYES VARGAS Y L.G.P., para que rocediera (sic) a establecer su demanda de divorcio por MUTUO Y PERSEVERANTE CONSENTIMIENTO...

.

COMPARECEN: P.A.R.V. (...) y L.G. PATIÑO (...) DECLARANDOME BAJO LA FE DEL JURAMENTO...

.

...que teniendo el próposito (sic) de divorciarse por su mutuo y perseverante consentimiento, han convenido y pactado las cláusulas y condiciones indicadas a continuación...

.

...RESULTA: que (sic) en virtud a fijación de audiencia antes dicha, éste tribunal, en fecha 11 del mes de marzo de 1982, procedió a conocer de la demanda de divorcio de que se trata, en sus atribuciones civiles por el mutuo y perseverante consentimiento de los esposos P.A.R.V. Y L.G.P., a la que comparecieron ambas partes, asistidas por su abogado apoderado, quien manifestó ratificar los términos de la demanda incoada, procediendo a concluir solicitando la admisión del divorcio por la causa alegada y la compensación de las costas por tratarse de una litis entre esposos...

.

....CONSIDERANDO: Que en el presente caso se tarta (sic) de fallar la demanda de divorcio por MUTUO Y PERSEVERANTE CONSENTIMIENTO de los señores P.A.R.V. Y L.G.P....

.

...FALLA:

ÚNICO: Admitir el divorcio entre los esposos: (...) por el MUTUO Y PERSEVERANTE CONSENTIMIENTO de ambos esposos, conforme a las estipulaciones pactadas por ellos...

.

...SEGUNDO: Compensa las costas del procedimiento, por tratarse de una litis entre esposos...

:

De la transcripción anterior, se evidencia que la sentencia dictada en fecha 12 de abril de 1982, por La Camara Civil Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial De Espaillat de la República Dominicana, surgió de un proceso de naturaleza no contenciosa, pues queda claramente establecido que fue en un procedimiento de mutuo y perseverante consentimiento, en el cual comparecieron ambas partes para obtener la referida disolución del vínculo matrimonial, por lo que al ser de mutuo acuerdo debe concluirse que fue en un proceso no contencioso.

Por tanto, al tratarse de una decisión emanada de un procedimiento no contencioso la competencia para conocer del presente exequátur corresponde al tribunal superior civil del lugar donde se haya de hacer valer, de conformidad con lo pautado en el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil.

Por las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Civil debe declararse incompetente para conocer de esta solicitud de exequátur y declinar la competencia al tribunal superior competente de acuerdo al lugar donde se haga valer la disolución del matrimonio, que en este caso corresponde al Juzgado Superior (distribuidor) en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por señalarse en el instrumento poder otorgado por la solicitante, que se encuentra domiciliada en el Municipio Libertador del Distrito Capital. Y así se decide.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones precedentes, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer de la solicitud de exequátur de la sentencia dictada en fecha 12 de abril de 1982, por La Camara Civil Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial De Espaillat de la República Dominicana, que declaró admitir el divorcio por el mutuo y perseverante consentimiento, entre los esposos P.A.R.V. y L.G.P., y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior (distribuidor) en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia, ordena la remisión del expediente al mencionado tribunal superior.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil siete. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

Presidenta de la Sala,

_____________________________

Y.A. PEÑA ESPINOZA

Vicepresidenta,

__________________________________

ISBELIA J.P. VELÁSQUEZ

Magistrado-Ponente,

_______________________________

L.A.O.H.

Magistrado,

______________________

C.O. VÉLEZ

Magistrado,

_________________________

A.R.J.

Secretario,

__________________________

ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ

Exp. AA20-C-2007-000282

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR