Decisión nº PJ0042014000239 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 22 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoSobreseimiento Por Cumplimiento De La Scp

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 22 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-004805

ASUNTO : IP01-P-2011-004805

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR

CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

JUEZA PROFESIONAL: B.R.D.T.

SECRETARIA DE SALA: M.D.

PARTES:

FISCAL DECIMO CUARTO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. J.T.A.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

ACUSADO: P.S.M.Q.

DELITO: ALMACENAMIENTO DE MATERIALES PELIGROSOS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 83 DE LA LEY 55 SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS y EL DECRETO NRO 1257 DE FECHA 13-03-1996 DIRIGIDO A LAS NORMAS SOBRE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE DEGRADAR EL AMBIENTE

DEFENSA PRIVADA: G.C.

Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme al DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano P.S.M.Q., por el delito de ALMACENAMIENTO DE MATERIALES PELIGROSOS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 83 DE LA LEY 55 SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS y EL DECRETO NRO 1257 DE FECHA 13-03-1996 DIRIGIDO A LAS NORMAS SOBRE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE DEGRADAR EL AMBIENTE.

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, miércoles veintiuno (21) de Mayo de 2014 siendo las 11:00 de la mañana, día fijado por este Tribunal Cuarto de Control de S.A.d.C., a cargo de la Abg. B.R.D.T., para atender Audiencia de Verificación de Condiciones, relacionada con la Causa Nº IP01-P-2011-004805, instruida contra el ciudadano M.Q.P.S.. Se constituye el Tribunal a cargo de la Jueza, Abg. B.R.D.T., acompañada por la secretaria Abg. M.D. y el alguacil asignado en sala 9.

Seguidamente la Jueza instruye a la Secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia de la presencia del Abg. J.T.A. Fiscal Décimo Cuarto Auxiliar del Ministerio Público, el Defensor Privado G.C. y el ciudadano P.S.M.Q..

La ciudadana Jueza ordena celebrar la presente audiencia se le concedió la palabra a la defensa quien expuso verificada las condiciones impuestas a mi defendido solicito se decrete el Sobreseimiento del presente asunto, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la N.P.A., por cuanto se consignaron todos los recaudos que hacen constar el cumplimiento de las condiciones impuestas.

Se le concede la palabra a la representación fiscal: quien expone que visto el cumplimiento de las condiciones impuestas no se opone a que se decrete el sobreseimiento. Se le concede la palabra al imputado quien manifiesta que esta de acuerdo que se le cierre la causa hoy.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y el ciudadano P.S.M.Q., cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal consignando ante el Tribunal los recaudos correspondientes de donde se evidencia dicho cumplimiento, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud de las partes, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.

En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:

7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...

3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como lo ha manifestado la representación fiscal y la Defensa, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del ciudadano P.S.M., venezolano, titular de la Cédula de Identidad 9.929.312, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, el ordinal 3°, 300 y el artículo 49 ordinal 7° todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL

B.R.D.T.

LA SECRETARIA

M.D.

RESOLUCIÓN N° PJ0042014000239.-

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