Decisión nº 073 de Juzgado Superior Primero Agrario de Caracas, de 20 de Enero de 2016

Fecha de Resolución20 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Superior Primero Agrario
PonenteJohbing Richard Alvarez Andrade
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

hj0.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METOPOLITANA DE CARACAS Y DE LOS ESTADOS MIRANDA Y VARGAS

Caracas, veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016).

205º y 156º

EXPEDIENTE N° 2014-5456

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 073

-I-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano P.Á.V., M.V.V.C., P.J.V.C. Y Darmina T.R.P.D.V., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.348.368; V-6.297.515; V-.5.092.398 y V-1.189.600.

SU APODERADO JUDICIAL: Ciudadano Abogado E.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.300.613 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 45.326

PARTE DEMANDADA: Dirección General sectorial de Parques Nacionales del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) y Escuadrón Montado de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) adscrito al Parque Nacional Waraira Repano.

MOTIVO: A.C. (tramitación de incidencias en su ejecución)

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En el presente caso, la controversia se centra en determinar si se encuentra ajustada o no a derecho, la solicitud de reintegro dinerario de recursos asignados por el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), al C.C.S.I.d.G. en fecha 22 de diciembre de 2011, según trámite administrativo Nº 573669 de la numeración interna de ese ente administrativo descentralizado, contenida en al opinión técnica presentada por el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), en el marco de la Cuarta Reunión de la Mesa Técnica (Fondas-Galipán), llevada a cabo en la sede de este órgano jurisdiccional en fecha 17 de diciembre de 2015 (ver folios 95 al 97, ambos inclusive de la octava pieza del presente expediente), en la cual, y entre otras consideraciones de interés, dicho ente estableció lo siguiente:

…(omissis)… GERENCIA DE PRODUCCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO FONDAS

En respuesta al Caso del Financiamiento al C.C.S.I.D.G., RIF.: J-29979245-4 de fecha: 22 de Diciembre de 2011; Trámite Nº 573669 para la instalación de una Casa de Cultivo de 2.000 mts para la producción de Rosas, con el fin de coadyuvar al proyecto de exportación del convenio entre RUSIA-VENEZUELA, se han tomado las siguientes consideraciones:

 De acuerdo a las Ordenanzas contenidas en el artículo 127 y 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece que el estado está en la obligación de proteger los parques nacionales, monumentos naturales y demás áreas, para lograr el aprovechamiento sustentable del patrimonio forestal y agua.

 La zonificación asignada a esa área se encuentra en la categoría de zonas primitivas o silvestres y zona de ambiente natural manejado. Asimismo es importante destacar que de acuerdo al Reglamento Parcial de la Ley Orgánica, existen restricciones establecidas en el Parque Nacional Warairarepano.

 Se establece en los aspectos preliminares la prohibición al otorgamiento de cualquier permiso para la incorporación de nuevas estructuras dirigidas a efectuar siembra con fines comerciales o de autosustento.

Fondas establece:

 La disposición y colaboración de no aportar con la Expansión de la Frontera Agrícola dentro del área del Parque Nacional Waraira Repano.

 Asimismo los proyectos otorgados, dentro del área o espacios del Parque Nacional, deben de ajustarse a las normativas establecidas dentro de la ley con propuestas Sustentables en Armonía con su Entorno.

 Las áreas propuestas por la comunidad donde plantean el desarrollo, de proyectos se recomienda que no deben de caracterizarse por ser espacios donde se establezcan Procesos de Sucesión Ecológicas.

Fondas Recomienda:

De acuerdo a los antecedentes de este financiamiento de fecha 19 de julio del 2012, del Director General Sectorial de Parques Nacionales. Por lo anterior expuesto.

 FONDAS recomienda el Reintegro de los Recursos asignados.

 Ejecutar la Revocatoria del Financiamiento Asignado bajo el Trámite Nº 573669.

FONDAS Financiamiento:

Misión Agro Venezuela:

 Monto total del financiamiento BsF 1.056.287,00

 Primer Anticipo BsF 500.755,00

 Interés generado hasta la fecha en cuenta bancaria

 Deuda del C.C.S.I.d.G. BsF 40.060,00

 Cheque Nº 30022761

 Cuentas Recuperadora FONDAS Banco Bicentenario 01750140260070228142

 Cuentas Recuperadora FONDAS Banco Bicentenario 01750044990000004253

 Cuentas Recuperadora FONDAS Banco Venezuela 01020501800002887687

 Material Vegetal entregado 19-02-2013, al C.C.d.G. 60.200 Bulbos de Gladiolos.…(omissis)…

.-

En esos términos quedó planteada la situación elevada al conocimiento de este sentenciador.

-III-

BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 17 de diciembre de 2015, se llevó a cabo en la sede de este Juzgado Superior Primero Agrario, la cuarta reunión de la “mesa técnica (Fondas-Galipán), en tal oportunidad dicho entre administrativo descentralizado, consigno a los autos que conforman el expediente, la “opinión técnica”, emanada de dicho órgano, donde se solicita el reintegro dinerario de recursos asignados por el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), al C.C.S.I.d.G. en fecha 22 de diciembre de 2011, según trámite administrativo Nº 573669 de la numeración interna de ese ente (ver folios 95 al 97, ambos inclusive de la octava pieza del presente expediente).

En fecha 17 de diciembre de 2015, este Juzgado Superior Primero Agrario, en el marco de la cuarta reunión de la “mesa técnica (Fondas-Galipán), fijó un lapso de diez (10) días de despacho a los fines de pronunciarse sobre la petición emanada del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS). (Folios 93 al 94, ambos inclusive de la octava pieza del presente expediente).

-IV-

DE LA COMPETENCIA

Seguidamente, este sentenciador antes de debatir el fondo del asunto planteado pasa a pronunciarse como punto previo al mismo, acerca de su competencia material, territorial y funcionarial para conocer del caso sometido a su conocimiento jurisdiccional, y en tal sentido observa, que el fallo que legitima a este sentenciador especial agrario para conocer de las presentes incidencias, es el fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de junio de 2014, con ponencia de la Magistrada Dra. L.E.M.L., el cual comisionó amplia y suficientemente a este Juzgado Superior Primero Agrario a los fines que este órgano decisorio, ejecutase todos y cada uno de los actos jurisdiccionales relacionados con el cumplimiento del mandamiento de a.c. acordado, ello en tanto y en cuanto tuviese relación con la materia agraria-ambiental que le compete a este juzgado, o lo que es igual, la Sala Constitucional del máximo tribunal comisionó a este Juzgado Superior Primero Agrario, para que este procurase todos los medios jurisdiccionales a su alcance, vale decir, todos los medios disponibles en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y los disponibles en el resto del ordenamiento normativo vigente, ello a los fines de garantizar la correcta y eficaz ejecución de los limites del mandato de amparo ya acordado por la Sala, vale decir, aquellos contemplados en la ley de amparo y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el resto de las normas procedimentales y agroambientales del foro, siempre que tales normativas dispongan lo jurídicamente aplicable conforme al régimen competencial agrario-ambiental de este Juzgado Superior Primero Agrario.

Por ello, vale decir, en virtud de la expresa comisión contenida en el fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de junio de 2014, con ponencia de la Magistrada Dra. L.E.M.L., es por lo que se declara la competencia funcional, territorial y material de este Juzgado Superior Primero Agrario para pronunciarse, conforme a lo peticionado. Y así se declara.-

-III-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con lo establecido en el ordinal cuarto (4°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa esta Alzada a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión, para lo cual este tribunal observa, tal y como efectivamente lo advirtió en la parte narrativa del presente fallo, que en fecha 17 de diciembre de 2015, se llevó a cabo en la sede de este Juzgado Superior Primero Agrario, la cuarta reunión de la “mesa técnica (Fondas-Galipán)”, en tal oportunidad dicho entre administrativo descentralizado, consigno a los autos que conforman el expediente, la “opinión técnica”, emanada de dicho órgano, donde se solicita el reintegro dinerario de recursos asignados por el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), al C.C.S.I.d.G. en fecha 22 de diciembre de 2011, según trámite administrativo Nº 573669 de la numeración interna de ese ente (ver folios 95 al 97, ambos inclusive de la octava pieza del presente expediente).

En tal sentido quien decide observa, lo dispuesto por la peticionante, vale decir, por el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), en la “opinión técnica”, emanada de la Gerencia de Producción y Acompañamiento Técnico, a saber:

“…(omissis)…En respuesta al Caso del Financiamiento al C.C.S.I.D.G., RIF.: J-29979245-4 de fecha: 22 de Diciembre de 2011; Trámite Nº 573669 para la instalación de una Casa de Cultivo de 2.000 mts para la producción de Rosas, con el fin de coadyuvar al proyecto de exportación del convenio entre RUSIA-VENEZUELA, se han tomado las siguientes consideraciones:

 De acuerdo a las Ordenanzas contenidas en el artículo 127 y 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece que el estado está en la obligación de proteger los parques nacionales, monumentos naturales y demás áreas, para lograr el aprovechamiento sustentable del patrimonio forestal y agua.

 La zonificación asignada a esa área se encuentra en la categoría de zonas primitivas o silvestres y zona de ambiente natural manejado. Asimismo es importante destacar que de acuerdo al Reglamento Parcial de la Ley Orgánica, existen restricciones establecidas en el Parque Nacional Waraira repano.

 Se establece en los aspectos preliminares la prohibición al otorgamiento de cualquier permiso para la incorporación de nuevas estructuras dirigidas a efectuar siembra con fines comerciales o de autosustento.

Fondas establece:

 La disposición y colaboración de no aportar con la Expansión de la Frontera Agrícola dentro del área del Parque Nacional Waraira Repano.

 Asimismo los proyectos otorgados, dentro del área o espacios del Parque Nacional, deben de ajustarse a las normativas establecidas dentro de la ley con propuestas Sustentables en Armonía con su Entorno.

 Las áreas propuestas por la comunidad donde plantean el desarrollo, de proyectos se recomienda que no deben de caracterizarse por ser espacios donde se establezcan Procesos de Sucesión Ecológicas.

Fondas Recomienda:

De acuerdo a los antecedentes de este financiamiento de fecha 19 de julio del 2012, del Director General Sectorial de Parques Nacionales. Por lo anterior expuesto.

 FONDAS recomienda el Reintegro de los Recursos asignados.

 Ejecutar la Revocatoria del Financiamiento Asignado bajo el Trámite Nº 573669.

FONDAS Financiamiento:

Misión Agro Venezuela:

 Monto total del financiamiento BsF 1.056.287,00

 Primer Anticipo BsF 500.755,00

 Interés generado hasta la fecha en cuenta bancaria

 Deuda del C.C.S.I.d.G. BsF 40.060,00

 Cheque Nº 30022761

 Cuentas Recuperadora FONDAS Banco Bicentenario 01750140260070228142

 Cuentas Recuperadora FONDAS Banco Bicentenario 01750044990000004253

 Cuentas Recuperadora FONDAS Banco Venezuela 01020501800002887687

 Material Vegetal entregado 19-02-2013, al C.C.d.G. 60.200 Bulbos de Gladiolos.

Ahora bien, de lo antes trascrito se desprende, que el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), en fecha 22 de Diciembre de 2011, procedió a aprobar formal financiamiento por hasta un monto de Un Millón Cincuenta y Seis Mil Doscientos Ochenta y Siete Bolívares (Bs. 1.056.287,ºº) al C.C.S.I.d.G., Rif: J-29979245-4, según trámite Nº 573669, a los fines la instalación de una Casa de Cultivo de aproximadamente 2.000 mts para la producción de Rosas, ello con el fin de coadyuvar al proyecto de exportación del convenio entre Rusia-Venezuela. Siendo el caso que una vez aprobado dicho financiamiento, el ente en cuestión, en estricta observancia al precepto constitucional establecido en los artículos 127 y 129 del texto fundamental, vale decir, en estricta observancia a aquella normativa que contiene los liniamientos constitucionales de la protección a los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Zonas ecológicamente protegidas de la República, y en función a no contribuir con la expansión de la frontera agrícola dentro del Parque Nacional Waraira Repano, salvaguardando los intereses supremos de la nación, en cuanto a la protección al medio ambiente, a los habitats y a los ecosistemas prístinos que conforman dicho parque Nacional, procedió a reconsiderar la viabilidad legal y constitucional de dicho emprendimiento.

En tal sentido, resulta evidente a los ojos de este sentenciador, quien como se advirtió ut supra, actúa en la presente incidencia en su carácter de comisionado por el fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de junio de 2014, fallo este dictado con ponencia de la Magistrada Dra. L.E.M.L., que la reconsideración del ente crediticio social en cuestión, responde, a la adecuación de dicho financiamiento con la naturaleza intrínseca de su función social crediticia, vale decir, a la adecuación del financiamiento aprobado y parcialmente liquidado al C.C.S.I.d.G., al tantas veces invocado principio de “desarrollo sustentable” que siempre debe observar la Administración; siendo evidente, que dicho financiamiento, en su concepción espacial originaria, colisiona con lo preceptuado en los artículos 127 y 129 constitucionales, pues presupone la intervención agroproductiva (producción floral), con lo impactos que dicho agroproducción presupone, dentro de los límites del Parque Nacional Waraira Repano, situación no permitida por el ordenamiento jurídico vigente, y expresamente prohibida en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de junio de 2014; situación en la concuerda de manera absoluta quien suscribe el presente fallo.

Ahora bien no obstante a lo anterior, vale decir, no obstante a considerar meridianamente cierto este sentenciador, que los proyectos otorgados, dentro del área o espacios del Parque Nacional Waraira Repano, deben de ajustarse a las normativas establecidas dentro de la ley con propuestas “Sustentables y en armonía con su entorno”, no contribuyendo con la “expansión de la frontera agrícola”, no resulta menos cierto, que prevalece ese deber insoslayable del Estado Nacional, de apoyar firme y decididamente el desarrollo de las propuestas agroproductivas emanadas de las organizaciones sociales de base, tal y como se reputa al C.C.S.I.d.G..

Ante tal dilema quien suscribe el presente fallo, exhorta al C.C.S.I.d.G., a reintegrar en las cuentas bancarias señaladas al efecto, al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), la totalidad del anticipo recibido según el financiamiento Nº 573669 de fecha 22 de diciembre de 2011, vale decir, aquel dispuesto por la cantidad de Quinientos Mil Setecientos Cincuenta y Cinco Bolívares sin céntimos (Bs. 500.755,ºº), así como cualquier otro monto erogado en virtud del la tramitación del financiamiento Nº 573669 de fecha 22 de diciembre de 2011, exhortándose consecuencialmente al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), a prestar el apoyo financiero social a otro proyecto productivo presentado por el C.C.S.I.d.G., que no colisione con la normativa legal-ambiental vigente; con los fundamentos intrínsecos a la conformación del Parque Nacional Waraira Repano, ni con lo ordenado en el fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de junio de 2014, fallo este dictado con ponencia de la Magistrada Dra. L.E.M.L., tal y como efectivamente se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

En consecuencia, y en torno a lo precedentemente expuesto a lo largo y ancho de este fallo, este sentenciador declara procedente en derecho el pedimento realizado por el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), en fecha 17 de diciembre de 2015, en el marco de la cuarta reunión de la “mesa técnica (Fondas-Galipán), referido a la solicitud de reintegro de la totalidad del anticipo recibido según el financiamiento Nº 573669 de fecha 22 de diciembre de 2011, vale decir, aquel dispuesto por la cantidad de Quinientos Mil Setecientos Cincuenta y Cinco Bolívares sin céntimos (Bs. 500.755,ºº), así como cualquier otro monto resultante de la tramitación del financiamiento Nº 573669 de fecha 22 de diciembre de 2011, tal y como efectivamente se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

DISPOSITIVO

En torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

Se exhorta al C.C.S.I.d.G., a reintegrar en las cuentas bancarias señaladas al efecto, al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), la totalidad del anticipo recibido según el financiamiento Nº 573669 de fecha 22 de diciembre de 2011, vale decir, aquel dispuesto por la cantidad de Quinientos Mil Setecientos Cincuenta y Cinco Bolívares sin céntimos (Bs. 500.755,ºº), así como cualquier otro monto resultante de la tramitación del financiamiento Nº 573669 de fecha 22 de diciembre de 2011, exhortándose consecuencialmente al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), a prestar el apoyo financiero social a otro proyecto productivo presentado por el C.C.S.I.d.G., que no colisione con la normativa legal-ambiental vigente; con los fundamentos intrínsecos a la conformación del Parque Nacional Waraira Repano, ni con lo ordenado en el fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de junio de 2014, fallo este dictado con ponencia de la Magistrada Dra. L.E.M.L..

SEGUNDO

Se ordena notificar del presente fallo, al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) y al C.C.S.I.d.G., ambos entes, suficientemente identificados en autos.

TERCERO

Se declara que el presente fallo interlocutorio, se produce dentro del lapso legal para ello.

CUARTO

No se hace especial condenatoria en costas procesales, dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Debidamente firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y Expropiación Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Municipio Chacao del Área Metropolitano de Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. JOHBING R.Á.A..

LA SECRETARIA,

ABG. M.P..

En la misma fecha, siendo las tres y veinte (03:20 p.m.) pasado meridiano, se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotado bajo el Nro. 073

LA SECRETARIA,

ABG. M.P..

Expediente 2014-5456

Sentencia Interlocutoria Nº 073

JRAA/mp/jlam.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR