Decisión nº 032 de Juzgado Superior Primero Agrario de Caracas, de 16 de Junio de 2015

Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Primero Agrario
PonenteJohbing Richard Alvarez Andrade
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METOPOLITANA DE CARACAS Y DE LOS ESTADOS MIRANDA Y VARGAS

Caracas, lunes dieciséis (16) de junio de dos mil quince (2015).

-I-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano Coronel O.M.H., Comandante del Regimiento de Seguridad Waraira Repano del Comando de Zona Guardia Nacional Bolivariana Nro. 43 Distrito Capital.

EXPEDIENTE N° 2014-5456

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 032

MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA AUTÓNOMA.

-II-

BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

Riela a los folios 284 al 326 de la pieza 02 del presente expediente, sentencia número 1.738, de fecha 16 de diciembre de 2009, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda de amparo constitucional, ejercida por el ciudadano P.Á.V. G., titular de la cédula de identidad número V.- 76.497, asistido por el abogado L.O.S.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.605, contra la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) y el Escuadrón Montado de la Guardia Nacional Bolivariana en el Parque Nacional Waraira Repano (El Ávila), ordenando: la instalación de un Puesto de Comando de la Guardia Nacional Bolivariana en los linderos de la Hacienda “Las Planadas” para efectuar actividades de Guardería Ambiental, quedando facultados para ejercer, bajo los principios de coordinación, legalidad y proporcionalidad las funciones de vigilancia, resguardo y defensa del patrimonio forestal en los linderos del Parque Nacional Waraira Repano (El Ávila), ello con el propósito de evitar que se siga llevando a cabo, tanto por los integrantes de la comunidad “Los Aguasales” así como por el ciudadano P.Á.V., cualquier actividad prohibida por el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional Waraira Repano (El Ávila) en concordancia con el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales y el Reglamento sobre Guardería Ambiental (Vid. Gaceta Oficial N° 34.678 del 19 de marzo de 1991) y se asegure el uso adecuado del agua, según lo dispuesto en la Ley de Bosques y Gestión Forestal, el Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y Aguas y el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales y la Ley Penal del Ambiente; así como la sustitución de los cultivos que degraden el medio ambiente y la reforestación con siembras de protección ambiental, y (2) prohibió absolutamente el otorgamiento de cualquier permiso para construir nuevas instalaciones o viviendas, en el territorio o sede de la otrora Hacienda “Las Planadas” y para las comunidades agrícolas de “Los Aguasales”, “El Chimborazo” y “P.M.”, así como para cualquier otro asentamiento humano que se ubique dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano (El Ávila).

Cursa a los folios 365 al 371 de la pieza 02 del presente expediente, sentencia N° 1.538, de fecha 16 de noviembre de 2012, dictada por la Sala Constitucional, mediante la cual se emitieron las siguientes órdenes: Se ordenó oficiar al Ministro del Poder Popular para el Ambiente, ciudadano C.F.O., y al Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Mayor General J.F.R.F., para que impartieran las órdenes e instrucciones conducentes a la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) y al Escuadrón Montado de la Guardia Nacional Bolivariana en el Parque Nacional Waraira Repano (El Ávila), respectivamente, a los fines de materializar la ejecución voluntaria del mandamiento de amparo constitucional contenido en la sentencia N° 1.738 del 16 de diciembre de 2009, se ordenó la remisión de copia certificada de esa decisión, de la solicitud de ejecución voluntaria, a la ciudadana Fiscal General de la República, se ordenó la remisión de copia certificada de esta decisión a la comunidad agrícola “Los Aguasales”.

Riela a los folios 398 al 412 de la pieza 02 del presente expediente, sentencia de fecha 12 de junio de 2014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual ordenó: al ciudadano J.A.L.R., en su carácter de Viceministro para la Gestión de Riesgo y Protección Civil del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz y autoridad única de área para la protección del Parque Nacional Waraira Repano -designado según Decreto Presidencial N°. 861, de fecha 27 de marzo de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°. 40.381 de la misma fecha; al ciudadano E.V.P., en su carácter de Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, y Coordinador del Órgano Superior de Control de Zonas de Seguridad Riesgo y Protección Ambiental, creado mediante Decreto Presidencial N°. 747, de fecha 22 de enero de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.339 de la misma fecha; al ciudadano M.L.T.R., en su carácter de Ministro del Poder Popular Para El Ambiente, y al Mayor General J.J.N.P., en su carácter de Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana, para que impartan las órdenes e instrucciones conducentes al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) y al Escuadrón Montado de la Guardia Nacional Bolivariana en el Parque Nacional Waraira Repano (El Ávila), respectivamente, con la finalidad que se instale, a la mayor brevedad, un puesto de comando de la Guardia Nacional Bolivariana en los linderos de la Hacienda “Las Planadas” para efectuar actividades de Guardería Ambiental, quedando facultados para ejercer, bajo los principios de coordinación, legalidad y proporcionalidad las funciones de vigilancia, resguardo y defensa del patrimonio forestal en los linderos del Parque Nacional Waraira Repano, ello con el propósito de evitar que se siga llevando a cabo, tanto por los integrantes de la comunidad “Los Aguasales”, “P.M.” y “El Chimborazo”, así como por el ciudadano P.Á.V., cualquier actividad prohibida por el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional Waraira Repano; SE COMISIONÓ amplia y suficientemente al Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, hoy Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas, para que lleve a cabo todos los actos jurisdiccionales relacionados con la ejecución del mandamiento de amparo antes descrito. Para ello, podrá usar el procedimiento más idóneo para la realización de la justicia, conforme con la remisión que hace el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Para su mejor cumplimiento, SE ORDENÓ a la Secretaría remitir la totalidad del expediente signado con el número AA50-T-2006-000845 de la nomenclatura interna de esa Sala Constitucional, contentivo del juicio de amparo constitucional que dio lugar a las presentes actuaciones, una vez que constara en autos la consignación de la última de las notificaciones ordenadas, de las resultas del procedimiento de ejecución, deberá informar a esta Sala Constitucional y remitir el expediente, una vez cumplida la comisión.

En fecha 18 de diciembre de 2014, la ciudadana abogada M.V.M., en su carácter de Gerente de Asuntos Judiciales del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología. Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) y Filiales, presentó comunicación Nº GAJ 327/2014, solicitando apoyo y valoración en atención a la providencia administrativa Nro. 230, de fecha 13 de agosto de 2014, emanada de la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales, que autorizó la ejecución del Proyecto denominado “CONECTIVIDAD WIFI SECTOR GALIPÁN, WARAIRA REPANO”, el cual no han podido avanzar en atención al contenido de la sentencia Nro. 1.738, de fecha 12 de junio del 2014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, expediente Nro 06-0845. (Folios 454 al 486 de la pieza 2 del presente expediente).

En fecha 23 de febrero de 2015, el ciudadano abogado E.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.300.613, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 47.326, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos P.Á.V. D`ELIA, M.V.V.C., P.J.V.C. y DARMINA T.R.P.D.V., quienes son Sucesores del querellante P.Á.V.G., parte demandante en la presente causa, presentaron escrito solicitando se acordara una mesa de trabajo conformada por la Guardia Nacional, el Escuadrón Montado, Inparques, Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y el Hábitat, el Instituto Nacional de Catastro y Cartografía Nacional, y el Órgano Superior para el Control de Zonas de Seguridad, Riesgo y Protección Ambiental de la Gran Caracas, creado por Gaceta Oficial el día 22 de enero de 2014, y de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, se acordara la realización de una Inspección Judicial sobre “Las Planadas” y “Los Aguasales”, para que se pueda constatar el impacto ambiental y el estado de ocupación. (Folios 12 al 33 de la pieza 3 del presente expediente).

Por medio de auto de fecha 03 de marzo de 2015, este Juzgado Superior Primero Agrario, acordó la realización de una mesa técnica para el día martes siete (07) de abril del año en curso a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la sede de este Tribunal, para lo cual se ordenó la notificación de: 1.- Jefe de Gobierno del Distrito Capital y Coordinador del Órgano Superior para el Control de Zonas de Seguridad, Riesgo y Protección Ambiental de la Gran Caracas, ciudadano Lic. E.V.P.; 2.- Comandante del Escuadrón Montado de la Guardia Nacional Bolivariana en Parque Nacional Waraira Repano (El Ávila), ciudadano Coronel Machuca; 3.- Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), ciudadana M.I.G.; 4.- Gobernador del Estado Vargas, ciudadano J.L.G.C. y 5.- Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología. Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) y Filiales, en la persona de la ciudadana M.V.M., Gerente de Asuntos Judiciales. (Folios 34 al 42 de la pieza 3 del presente expediente).

En fecha 26 de marzo de 2015, compareció por ante este Tribunal el Ciudadano abogado M.R.P.C., actuando en nombre y representación de los integrantes de la Comunidad Agrícola “Los Aguasales”, “El Chimborazo” y “P.M.”, presentó diligencia a través de la cual consignó escrito con sus respectivos anexos, solicitando sean incluidos en la mesa técnica de trabajo a realizarse el día martes siete (7) de abril del año que discurre, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la cual se llevará a cabo en la sede de este Juzgado. (Folios 52 al 75 de la pieza 3 del presente expediente).

En fecha 06 de abril de 2015, este Juzgado Superior Primero Agrario, declaró parcialmente con lugar la solicitud de inclusión a la mesa técnica de trabajo realizada en el escrito de fecha 26 de marzo de 2015, por el ciudadano abogado M.R.P.C., actuando en nombre y representación de los integrantes de la Comunidad Agrícola “Los Aguasales”, “El Chimborazo” y “P.M.”, y acordó de oficio la celebración de una segunda mesa técnica de trabajo para el día 28 de abril de 2015, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la sede de este Juzgado. (Folios 78 al 93 de la pieza 3 del presente expediente).

En fecha 07 de abril de 2015, se llevó a cabo la mesa técnica acordada por este Juzgado en fecha 03 de marzo de 2015, con la participación de los siguientes ciudadanos: P.Á.V. D´ELIAS y su apoderado judicial ciudadano abogado E.M., parte agraviada; M.R.P.C., abogado en ejercicio y representante de los habitantes de la comunidad agrícolas “Los Aguasales”, “El Chimborazo”, “P.M.” y “Galipán”; A.Á., Coordinador del PSUV del poblado de Galipán; DURGA OCHOA, Representante de terceros interesados familia Pescoso, así como en nombre del Frente Nacional de Abogados Revolucionarios Socialista (FNARS); IBELIS RICOVERI DÍAZ, M.V.M. y A.M., en Representación de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) y Filiales; K.M.A., Consultora Jurídica (E) del Gobierno del Distrito Capital, Gobierno del Distrito Capital y el ciudadano P.J.C., Coronel O.M., Comandante del Escuadrón Montado de la Guardia Nacional Bolivariana en Parque Nacional Waraira Repano (El Ávila); M.G.B. y E.L., representantes de INPARQUES; R.P., Representante de la Asociación de Vecinos. (Folios 94 al 101 de la pieza 3 del presente expediente).

En fecha 09 de abril de 2015, este Juzgado Superior Primero Agrario, recibió Oficio Nº GGPM/GPEE/003-2015, de esta misma fecha, suscrito por el ciudadano A.M., en su carácter de Gerente de Proyectos Estratégicos del Estado; Gerencia General de Proyectos Mayores del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología. Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) y Filiales, mediante el cual informó los materiales y herramientas requeridas para la instalación y desarrollo del “Proyecto de Conectividad wifi sector Galipán”. (Folios 128 al 131 de la pieza 3 del presente expediente).

En fecha 13 de abril de 2015, este Juzgado Superior Primero Agrario, recibió Oficio Nº GEV-PIAV-0415-0065, de fecha 10 de abril de 2015, suscrito por la Presidenta del Instituto Autónomo de Vivienda de Vargas, arquitecto DIANNEY OCANTO MORENO, a través del cual remitió copia simple del “Proyecto de Construcción de Vivienda Aisladas en el estado Vargas”. (Folios 140 al 182 de la pieza 3 del presente expediente).

En fecha 14 de abril de 2015, este Juzgado Superior Primero Agrario, recibió Oficio Nº CZ-GNB-43-RESWAR0710, de fecha 13 de abril de 2015, suscrito por el Coronel O.M.H., mediante el cual, remitió copias del procedimiento realizado en fecha 08 de abril de 2015, consistente en la detención en flagrancia del ciudadano Á.R.M.D., y otros, quienes fueron puestos a la orden de la Fiscalía Nro 87 del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, por la presunta comisión de delitos ambientales, y solicitó con base a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en virtud de la comisión encomendada a este Tribunal por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 685, de fecha 12 de junio de 2014, la autorización de disposición de los siguientes materiales de construcción: treinta (30) pacas de cemento y quinientos (500) bloques, productos de otras actuaciones, y veinte (20) pacas de cemento decomisadas en el procedimiento remitido, con el objeto de optimizar el cumplimiento de la sentencia y evitar la ruina de dicho material perecedero, acordándose agregar el referido oficio a las actas del expediente. (Folios 183 al 205 de la pieza 3 del presente expediente).

En fecha 14 de abril de 2015, este Juzgado Superior Primero Agrario, recibió Oficio Nº CZ-GNB-43-RESWAR0711, de fecha 13 de abril de 2015, suscrito por el Coronel O.M.H., mediante el cual, remitió el conjunto de actuaciones realizadas desde junio de 2014 dentro del Parque Nacional Waraira Repano en el marco de la ejecución de las sentencias Nros 1738 del 16 de diciembre de 2009, 1538, de fechas 16 de noviembre de 2012 y 685 del 12 de junio de 2014, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, acordándose agregar el referido oficio a las actas del expediente. (Folios 206 al 224 de la pieza 3 del presente expediente).

En fecha 14 de abril de 2015, este Juzgado dictó decisión declarando con lugar la solicitud realizada por el Coronel O.M.H., en su carácter de Comandante del Escuadrón Montado de la Guardia Nacional Bolivariana de Parque Nacional Waraira Repano (El Ávila). (Folios 225 al 244 de la pieza 3 del presente expediente).

En fecha 21 de abril de 2015, se llevó a cabo la segunda reunión de la primera mesa técnica, acordada por este Juzgado en fecha 08 de abril de 2015, con la participación de los siguientes ciudadanos: M.G.B., E.L., I.G. y R.L., funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES); M.R.P.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.204, actuando en su carácter de representación de los habitantes de la comunidad agrícolas “Los Aguasales”, “El Chimborazo” y “P.M.”, quien se retiró en compañía de los habitantes de “Las Planadas”, antes de concluir la mesa; DURGA OCHOA, actuando en representación de terceros interesados familia Pescoso, así como en representación del Frente Nacional de Abogados Revolucionarios Socialista (FNARS); L.R., actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la Procuraduría General del estado Vargas, Coronel O.M., en su carácter de Comandante del Regimiento de la Guardia Nacional Bolivariana en Parque Nacional Waraira Repano (El Ávila); R.P., en su carácter de Representante de la Asociación de Vecinos y L.R.M., abogado de los pobladores de Galipán. (Folios 261 al 275 de la pieza 3 del presente expediente).

En fecha 24 de abril de 2015, este Juzgado dictó decisión declarando con lugar la solicitud realizada por la ciudadana abogada M.V.M., en su carácter de Gerente de Asuntos Judiciales del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología. Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) y Filiales, referente a la permisología por parte del Escuadrón montado de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de instalar los equipos necesarios para la ejecución del proyecto de conectividad de wifi para tod@s en Galipán, específicamente en las escuelas de San José, Manzanares y San I.d.P.N.W.R. (El Ávila). (Folios 280 al 311 de la pieza 3 del presente expediente).

En fecha 24 de abril de 2015, se llevó a cabo la tercera reunión de la primera mesa técnica (Galipán), acordada por este Juzgado en el acta de la segunda reunión de la primera mesa técnica, celebrada el día martes 21 de abril de 2015, con la participación de los siguientes ciudadanos: J.T.D.G., A.V.Á.R., actuando en representación de la población de Galipán, DURGA OCHOA, actuando en representación de terceros interesados familia Pescoso, así como en representación del Frente Nacional de Abogados Revolucionarios Socialista (FNARS); I.M.H. y MARBENIS MARCANO ROJAS, en su caracteres de apoderadas judiciales del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), I.G., coordinador del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES). (Folios 322 al 324 de la pieza 3 del presente expediente).

En fecha 28 de abril de 2015, se llevó a cabo la primera reunión de la segunda mesa técnica (“Las Planadas”), acordada por este Juzgado en el particular segundo de la sentencia Nº 014, dictada en fecha 06 de abril de 2015, con la participación de los siguientes ciudadanos: P.Á.V. D´ELIAS, abogado E.M., apoderado judicial de la parte agraviada, abogada AURIMARE M.D.A., actuando en representación del Frente Nacional de Abogados Revolucionarios Socialista (FNARS), A.V.Á.R., actuando en representación del PSUV Galipán, abogados M.R.P.C. y R.P.R., actuando en sus caracteres de representación de los habitantes de las Comunidades Agrícolas “Los Aguasales”, “El Chimborazo” y “P.M.”, Habitantes de Las Planadas: R.R.P., V.C.S.B., J.M.R.P., A.S., J.M.A.M.; funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) ciudadana abogada I.M.M.H., Ingeniero E.L. y J.V., el Coronel O.M., en su carácter de Comandante del Regimiento de la Guardia Nacional Bolivariana en Parque Nacional Waraira Repano (El Ávila). (Folios 19 al 25 de la pieza 4 del presente expediente).

En fecha 05 de mayo de 2015, se llevó a cabo la cuarta reunión de la primera mesa técnica (Galipán), acordada por este Juzgado en el acta de la segunda reunión de la primera mesa técnica, celebrada el día martes 21 de abril de 2015, con la participación de los siguientes ciudadanos: M.G.B., E.L., I.G., R.L., funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES); J.B., Coordinador de la Consultoría Jurídica Venezolana de Teleféricos (VENTEL); W.G., Coordinador del Control y Seguimiento Proyecto Sistema Teleférico Litoral Waraira Repano Macuto; D.N., Coordinador de Gestión Social del Proyecto; R.P., representante de la Asociación de Vecinos de Galipán, A.V.Á.R., representante del PSUV Galipán, J.T.D.G., M.S.D., y J.M., DURGA OCHOA, actuando en representación de terceros interesados familia Pescoso, así como en representación del Frente Nacional de Abogados Revolucionarios Socialista (FNARS); L.R., actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la Procuraduría General del estado Vargas y A.D.R., representante de IVIVAR. (Folios 32 al 36 de la pieza 4 del presente expediente).

En fecha 05 de mayo de 2015, este Juzgado Superior Primero Agrario, recibió Oficio Nº GEV-PAV-0515-0089, de fecha 04 de mayo de 2015, suscrito por la Presidenta del Instituto Autónomo de Vivienda de Vargas, arquitecto DIANNEY OCANTO MORENO, a través del cual, consignó un listado de materiales de construcción que IVIVAR le corresponde entregar a 22 beneficiarios de viviendas, las cuales se encuentran en construcción en el Sector de Galipán, Parroquia Macuto del estado Vargas, asimismo, consignó hojas de relación de cada uno de los 22 beneficiarios de viviendas, y las cantidades de los materiales de construcción asignados por entregar. (Folios 37 al 87 de la pieza 4 del presente expediente).

En fecha 05 de mayo de 2015, compareció por ante este Juzgado el ciudadano A.V.Á.R., en su carácter de representante del PSUV Galipán, mediante escrito presentó diagnostico de las necesidades detectadas en las familias afectadas en el incendio que inicio el 30 de abril y se mantuvo hasta el 03 de mayo de 2015 en el sector Galipán, solicitando una serie de materiales. (Folios 88 al 97 de la pieza 4 del presente expediente). Asimismo, en esta misma fecha, el ciudadano abogado M.R.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.204, consignó escrito. (Folios 98 al 106 de la pieza 4 del presente expediente).

En fecha 08 mayo de 2015, este Juzgado dictó decisión declarando con lugar la solicitud realizada por la ciudadana DIANNEY OCANTO MORENO, en su carácter de Presidenta del Instituto Autónomo de Vivienda de Vargas (IVIVAR), referente a la permisología por parte del Regimiento de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines que permita a dicho Instituto culminar el proyecto de sustitución de ranchos por casas dignas de 22 familias, que se encuentra ubicadas en el sector de Galipán, Parroquia Macuto del estado Vargas del Parque Nacional Waraira Repano (El Ávila). (Folios 111 al 207 de la pieza 4 del presente expediente).

En fecha 12 de mayo de 2015, este Juzgado Superior Primero Agrario, se traslado al sector denominado “Las Planadas” del Parque Nacional Waraira Repano (El Ávila), a los fines de llevarse a cabo la inspección judicial acordada en la primera mesa técnica denominada “Las Planadas”, de fecha 07 de abril de 2015. (Folios 211 al 230 de la pieza 4 del presente expediente).

En fecha 13 mayo de 2015, este Juzgado dictó decisión acordó de oficio la constitución de una mesa técnica especial para abordar el tema de Venezolanas de Teleféricos (VENTEL), para el día 19 de mayo de 2015, con la finalidad debatir aspectos relacionados con el proyecto del Teleférico Waraira Repano-Macuto del Parque Nacional Waraira Repano (El Ávila). (Folios 235 al 244 de la pieza 4 del presente expediente).

En fecha 14 de mayo de 2015, este Juzgado Superior Primero Agrario, recibió Oficio Nro. 012/15, de fecha 05 de mayo de 2015, suscrito por la ciudadana abogada M.G.B.S., actuando en su carácter de Consultora Jurídica del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), a través del cual, consignó diecinueve (19) fichas de presentación con sus respectivos informes técnicos referentes a solicitudes de terceros para remodelación y sustitución de vivienda dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano a los fines de su presentación y evaluación ante la mesa técnica instalada en virtud de la sentencia Nº 685 de fecha 12 de junio de 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. (Folios 244 al 305 de la pieza 4 del presente expediente).

En fecha 19 de mayo de 2015, se llevó a cabo la Mesa Técnica Nº 3 Ventel (Primera Reunión para Tratar Proyecto Sistema Teleférico Litoral Waraira Repano Macuto), acordada por este Juzgado en el acta de la cuarta reunión de la primera mesa técnica, celebrada en fecha 05 de mayo de 2015, con la participación de los siguientes ciudadanos: E.L., I.M. e I.G., funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES); M.M., representante del cuerpo de bombero forestal Inparques May. (B), DURGA OCHOA, actuando en representación de terceros interesados familia Pescoso, así como en representación del Frente Nacional de Abogados Revolucionarios Socialista (FNARS); M.E.C.A. QUIJADA, YOHSUAM GUERRA Y J.R., funcionarios adscritos a Petróleos de Venezuela (PDVSA), IBELIS RICOVERI DÍAZ, abogada adscrita a Compañía Anónima Nacional teleféricos de Venezuela (CANTV) y Filiales, J.B., D.N., W.G., ING M.M. y Á.J., funcionarios de Venezolana de Teleféricos (VENTEL); R.P., representante de la Asociación de Vecinos de Galipán, A.V.Á.R. y H.T., representantes del PSUV Galipán, J.T.D.G., M.S.D., y J.M., L.R., actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la Procuraduría General del estado Vargas, R.P.C., representante de la comunidad Los Aguasales, El Chimborazo y P.M.; Coronel O.M., en su carácter de comandante del Regimiento de la Guarda Nacional Bolivariana en Parque Nacional Waraira Repano. (Folios 306 al 310 de la pieza 4 del presente expediente).

En fecha 19 de mayo de 2015, la ciudadana M.M., en su carácter de Gerente del Proyecto del Sistema Teleférico Waraira Repano-Macuto, solicitando permiso a los fines de entregar unos materiales a las comunidades de San J.F. y Francisco y Manzanares del Parque Nacional waraira Repano. (Folio 331 y vto., de la pieza 4 del presente expediente).

En fecha 19 de mayo de 2015, la ciudadana M.M., en su carácter de Gerente del Proyecto del Sistema Teleférico Waraira Repano-Macuto, consignó información relacionada con el Proyecto Sistema Teleférico Litoral Waraira repano-Macuto, con sus respectivos anexos. (Folios 312 al 402 de la pieza 4 del presente expediente).

En fecha 19 de mayo de 2015, los miembros del C.C.d.S.A.d.G., anexaron un listado de las familias afectadas por los incendios ocurridos en Galipán el 30 de abril del año que discurres, con sus debidos requerimientos de materiales. (Folios 403 al 410 de la pieza 4 del presente expediente).

En fecha 19 de mayo de 2015, los miembros del C.C.d.S.A.d.G., anexaron un listado de personas del sector, los cuales requieren respuesta a las solicitudes realizadas por ante EL Instituto Nacional de Parques (INPARQUES). (Folios 411 al 418 de la pieza 4 del presente expediente).

En fecha 19 de mayo de 2015, el ciudadano abogado R.M., en su carácter de representante de la comunidad Los Aguasales, El Chimborazo y P.M., consigno unas reproducciones fotográficas, un escrito referente a la alerta del proyecto del teleférico a macuto, y un listado de firmas donde solicitan se conserve que el teleférico waraira conserve su ruta original. (Folios 419 al 561 de la pieza 4 del presente expediente).

En fecha 21 de mayo de 2015, este Juzgado Superior Primero Agrario, se traslado al sector denominado “Las Planadas” del Parque Nacional Waraira Repano (El Ávila), a los fines de continuar con la inspección judicial acordada en la primera mesa técnica denominada “Las Planadas”, de fecha 07 de abril de 2015. (Folios 2 al 53 de la pieza 5 del presente expediente).

En fecha 26 de mayo de 2015, se llevó a cabo la quinta reunión de la primera mesa técnica (Galipán), acordada por este Juzgado en el acta de la cuarta reunión de la primera mesa técnica, celebrada el día martes 05 de mayo de 2015, con la participación de los siguientes ciudadanos: J.T.D.G., J.M., R.P. Y M.S., habitantes de Galipán, A.V.Á.R., actuando en representación de la población de Galipán, DURGA OCHOA, actuando en representación de terceros interesados familia Pescoso, así como en representación del Frente Nacional de Abogados Revolucionarios Socialista (FNARS); A.D.R., representante de IVIVAR; I.G., coordinador del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES); J.S., actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la Procuraduría General del estado Vargas; R.M., en su carácter de representante de la comunidad Los Aguasales, El Chimborazo y P.M., Representante del Regimiento de resguardo de la Guardia nacional Bolivariana en el Parque Nacional Waraira Repano Primer Teniente C.P.. (Folios 64 al 68 de la pieza 5 del presente expediente).

En fecha 02 de junio de 2015, se llevó a cabo la Mesa Técnica Nº 4 Ventel (ciclo de pregunta y respuesta de la Primera Reunión para Tratar Proyecto Sistema Teleférico Litoral Waraira Repano Macuto), acordada por este Juzgado en el acta de la Mesa Técnica Nº 3 Ventel (Primera Reunión para Tratar Proyecto Sistema Teleférico Litoral Waraira Repano Macuto), celebrada en fecha 19 de mayo de 2015, con la participación de los siguientes ciudadanos: I.G., SOMEIRA ZAMBRANO y MARBENIS MARCANO funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES); J.A.M., J.T.D.G., YAIRY MARÍN, H.T., J.M., G.P. y R.P., habitantes de Galipán, A.V.Á.R. y H.T.; A.V.Á.R. representante del PSUV Galipán; R.P.C., representante de la comunidad Los Aguasales, El Chimborazo y P.M.; M.E.C.A. QUIJADA, YOHSUAM GUERRA, funcionarios adscritos a Petróleos de Venezuela (PDVSA), NORSELEEN MONTILLA, J.B., VELKYS MENDOZA, Á.J., D.N., W.G., funcionarios de Venezolana de Teleféricos (VENTEL); DURGA OCHOA, actuando en representación de terceros interesados familia Pescoso, así como en representación del Frente Nacional de Abogados Revolucionarios Socialista (FNARS). (Folios 76 al 80 de la pieza 5 del presente expediente).

En fecha 02 de junio de 2015, los miembros del C.C.d.S.A.d.G., mediante escrito solicitaron se discutiera en mesa técnica la permisologia correspondiente a los posos comunitarios y los proyectos agro turísticos de posadas y restaurantes en la población de Galipán. (Folio 81 de la pieza 5 del presente expediente).

En fecha 03 de junio de 2015, este Juzgado Superior Primero Agrario dictó decisión declarando improcedente en derecho la solicitud revisora realizada por el ciudadano abogado Medrado R.P.C., quien actúa en nombre propio y como representante de la comunidad Los Aguasales, El Chimborazo y P.M.. (Folios 82 al 101 de la pieza 5 del presente expediente).

En fecha 04 de junio de 2015, este Juzgado Superior Primero Agrario, se traslado al sector denominado “Las Planadas” del Parque Nacional Waraira Repano (El Ávila), a los fines de continuar con la inspección judicial acordada en la primera mesa técnica denominada “Las Planadas”, de fecha 07 de abril de 2015. (Folios 102 al 126 de la pieza 5 del presente expediente).

En fecha en fecha cinco (05) de junio de 2015, este Juzgado Superior Primero Agrario, recibió Oficio Nº CZ-GNB-43-RESWAR1065, de fecha 28 de mayo de 2015, suscrito por el Coronel el ciudadano Coronel O.M.H., actuando en su carácter de Comandante del Regimiento de Seguridad Waraira Repano adscrito al Comando de Zona GNB NRO 43, de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante solicitó la autorización de disposición de los siguientes materiales de construcción: ciento dos (102) cabillas, treinta (30) láminas de zinc y cuatro (04) rollos de alambre dulce, materiales obtenidos por el Regimiento de Seguridad Waraira Repano, en diversos operativos y actuaciones dentro Parque Nacional Waraira Repano, en cumplimiento de la ejecución de las Sentencias emanadas por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto de optimizar el cumplimiento de la sentencia y evitar la ruina de dicho material perecedero. (Folios 127 al 157 de la pieza 5 del presente expediente).

En fecha 09 de junio de 2015, este Juzgado Superior Primero Agrario, se traslado al sector denominado “San José de Galipán” del Parque Nacional Waraira Repano (El Ávila), a los fines de llevarse a cabo la inspección judicial acordada en la quinta reunión de la primera mesa técnica denominada “Galipán”, de fecha 26 de mayo de 2015. (Folios 130 al 230 de la pieza 4 del presente expediente).

-IV-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con lo establecido en el ordinal cuarto (4°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa esta Alzada a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que se fundamentará la presente decisión, para lo cual este tribunal observa:

Facultado por comisión amplia y suficiente por sentencia Nro 685, de fecha 12 de junio de 2014, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y cito: “…podrá usar el procedimiento más idóneo para la realización de la justicia, conforme con la remisión que hace el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”

Con base al mandato expreso contenido en el párrafo anterior, y adminiculando el procedimiento establecido en el artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, procedimiento aplicable en acatamiento a sentencia de Sala Constitucional, de fecha 9 de mayo de 2006, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, caso: (Cervecería Polar los Cortijos contra el Decreto Ley de tierras y Desarrollo Agrario) para las medidas autónomas solicitadas con fundamento al artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

Que en fecha cinco (05) de junio de 2015, este Juzgado Superior Primero Agrario, recibió Oficio Nº CZ-GNB-43-RESWAR1065, de fecha 28 de mayo de 2015, suscrito por el Coronel el ciudadano Coronel O.M.H., actuando en su carácter de Comandante del Regimiento de Seguridad Waraira Repano adscrito al Comando de Zona GNB NRO 43, de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante el cual solicitó entre otras consideraciones de interés procesal lo siguiente:

…Sic… Me honra dirigirme a usted, en la oportunidad de expresarle un cordial saludo Patriótico, Bolivariano, Antiimperialista y Revolucionario, en nombre del personal militar y civil que labora en el Regimiento de Seguridad Waraira Repano del Comando de Zona GNB Nro. 43 Distrito Capital, extensivo al personal que le acompaña en su loable gestión, a la vez hacer de su conocimiento que esta unidad ha venido realizando diferentes operativos y actuaciones dentro Parque Nacional Waraira Repano, en virtud del cumplimiento de la ejecución de las Sentencias Nros. 1738 del 16 de diciembre 2009, 1538 del 16 de noviembre de 2012 y 685-12 de junio de 2014, emitidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia donde se ordena evitar cualquier actividad prohibitiva por el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional Waraira Repano.

Adicionalmente solicito con base a los dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en virtud de la comisión encomendada a Usted la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 685-12 de junio de 2014, que establece: “…SE COMISIONA amplia y suficientemente al Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas para que lleve a cabo todos los actos jurisdiccionales relacionados con la ejecución del mandamiento de amparo antes descrito. Para ello, podrá usar el procedimiento más idóneo para la realización de la justicia, conforme con la remisión que hace el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo…” por lo que hago de su conocimiento que se tiene actualmente retenido la cantidad de ciento dos (102) cabillas, treinta (30) laminas de zinc y cuatro (04) rollos de alambre dulce productos de las diferentes actuaciones realizadas por este Regimiento, por lo que acudo ante su competente autoridad, para que se autorice la disposición de referido material de construcción con el objetivo de optimizar el cumplimiento de la sentencia y evitar la ruina de dicho material perecedero.

Remisión que respetuosamente hago llegar a usted, para su conocimiento y demás fines consiguientes legales consiguientes, agradeciendo de antemano la receptividad que pueda dispensar a la presente quedando a sus gratas órdenes en la sede del Regimiento de Seguridad Waraira Repano ubicada en la Calle Real de Cotiza, Frente a la Redoma Forestal, Caracas Distrito Capital.

Ahora bien, visto el anterior pedimento referente a la autorización de disposición de los siguientes materiales de construcción: ciento dos (102) cabillas, treinta (30) láminas de zinc y cuatro (04) rollos de alambre dulce, materiales obtenidos por el Regimiento de Seguridad Waraira Repano, en diversos operativos y actuaciones dentro Parque Nacional Waraira Repano, en cumplimiento de la ejecución de las Sentencias Nros 1738 del 16 de diciembre de 2009, 1538 del 16 de noviembre de 2012 y 685-12 de junio de 2014, emitida por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, y con el fin de evitar la ruina, la desmejora y la destrucción de dicho material perecedero, se solicitó la autorización de disposición de dichos materiales a los fines de ser utilizados en las instalaciones de la sede del Comando de Zona GNB NRO 43, Regimiento de Seguridad Waraira Repano ubicaba en la Calle Real de Cotiza, Frente a la Redoma Forestal, Caracas Distrito Capital, con el objeto de optimizar el cumplimiento de la sentencia.

A los fines de pronunciarse sobre lo solicitado este sentenciador observa:

Que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 1738, expediente Nº 06-0845, de fecha 16 de diciembre de 2009, con ponencia Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, estableció entre otras consideraciones de interés procesal lo siguiente:

“Sic… Omissis… Ello así, considera la Sala que debe adoptar medidas urgentes y de inmediata aplicación con la finalidad de prevenir la concreción de un daño ambiental irreversible en los linderos del Parque Nacional El Ávila (Warairarepano), que significaría la eventual extinción de los recursos forestales que allí se encuentran y la modificación perniciosa del paisaje original del Parque Nacional, así como para detener el incremento de los asentamientos humanos en el sector, dados los poderes inquisitivos que ostenta el Juez Constitucional, y que se dirigen primordialmente a salvaguardar el patrimonio forestal inmerso en los linderos de dicho Parque Nacional, ello en ejecución directa del postulado contenido en el artículo 127 constitucional y que se materializan en las siguientes órdenes:

  1. - Se ORDENA la instalación de un Puesto de Comando de la Guardia Nacional Bolivariana en los linderos de la otras Hacienda “Las Planadas” para efectuar actividades de Guardería Ambiental, quedando facultados para ejercer, bajo los principios de coordinación, legalidad y proporcionalidad las funciones de vigilancia, resguardo y defensa del patrimonio forestal en los linderos del Parque Nacional El Ávila (Warairarepano), ello con el propósito de evitar que se siga llevando a cabo, tanto por los integrantes de la comunidad “Los Aguasales” así como por el ciudadano P.Á.V., cualquier actividad prohibida por el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional El Ávila (Warairarepano) en concordancia con el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales y el Reglamento sobre Guardería Ambiental (Vid. Gaceta Oficial N° 34.678 del 19 de marzo de 1991) y se asegure el uso adecuado del agua, según lo dispuesto en la Ley de Bosques y Gestión Forestal, el Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y Aguas y el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales y la Ley Penal del Ambiente; así como la sustitución de los cultivos que degraden el medio ambiente y la reforestación con siembras de protección ambiental. …” (Negrita, cursiva y subrayado por este Tribunal).

Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 1538, de fecha 16 de noviembre de 2012, estableció lo siguiente:

“Sic… Omissis… Visto que han transcurrido más de dos (2) años desde que esta Sala efectuó el pronunciamiento que antecede y que de lo expuesto por el accionante en el presente juicio de amparo constitucional, se infiere un aparente incumplimiento de las órdenes contenidas en el fallo número 1.738/2009, con fundamento en los artículos 2, 7, 25, 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo que establecen los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al juicio de amparo constitucional, por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala Constitucional: 1.- ORDENA oficiar al Ministro del Poder Popular para el Ambiente, ciudadano C.F.O., y al Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Mayor General J.F.R.F. para que impartan las órdenes e instrucciones conducentes a la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) y al Escuadrón Montado de la Guardia Nacional Bolivariana en el Parque Nacional Warairarepano (El Ávila), respectivamente, para materializar la EJECUCIÓN VOLUNTARIA del mandamiento de amparo constitucional contenido en la sentencia N° 1.738 del 16 de diciembre de 2009, dictado por esta misma Sala que declaró parcialmente con lugar la demanda de amparo constitucional ejercida por el ciudadano P.Á.V. G. contra las autoridades administrativas y de guardería ambiental antes mencionadas y, en tal sentido, deberán informar a esta Sala en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos la última de las notificaciones aquí ordenadas, acerca de la forma como hayan sido cumplidas las órdenes contenidas en el preindicado fallo, tanto por esas autoridades subordinadas, como por parte del ciudadano P.Á.V. y a la Asociación de Vecinos “Los Aguasales”. Se advierte que el desacato de la presente orden puede constituir el delito de desobediencia a la autoridad tipificado en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y sancionado en el artículo 31 eiusdem, sin menoscabo de la imposición de la sanción de multa prevista en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; 2.- ORDENA la remisión de copia certificada de esta decisión, de la solicitud de ejecución voluntaria y demás recaudos presentados por el accionante, a la ciudadana Fiscal General de la República, a los fines legales consiguientes, y que ésta informe a la Sala de las resultas de su actividad. …” (Negrita, cursiva y subrayado por este Tribunal).

Por ultimo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 685, de fecha 12 de junio de 2014, estableció entre otras consideraciones de interés procesal lo siguiente:

Sic… Omissis… Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, en atención a lo previsto en los artículos 127, 128 y 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional El Ávila establecido por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 2.334 del 5 de junio de 1992 publicado en la Gaceta Oficial N° 4.548, Extraordinario, del 26 de marzo de 1993, y con el fin último de garantizar los derechos ambientales de las presentes y futuras generaciones y por ende la preeminencia de los derechos humanos a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en estricto cumplimiento del mandamiento de amparo constitucional contenido en la decisión n°. 1.738 Del 16 de diciembre de 2009, emite las siguientes órdenes: 1.- SE ORDENA al ciudadano J.A.L.R., en su carácter de Viceministro para la Gestión de Riesgo y Protección Civil del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz y AUTORIDAD ÚNICA DE ÁREA PARA LA PROTECCIÓN DEL PARQUE NACIONAL WARAIRA REPANO -designado según Decreto Presidencial n°. 861 del 27 de marzo de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n°. 40.381 de la misma fecha-; al ciudadano E.V.P., en su carácter de Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, y Coordinador del ÓRGANO SUPERIOR DE CONTROL DE ZONAS DE SEGURIDAD RIESGO Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA GRAN CARACAS -creado mediante Decreto Presidencial n°. 747 del 22 de enero de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.339 de la misma fecha-; al ciudadano M.L.T.R., en su carácter de MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, y al Mayor General J.J.N.P., en su carácter de COMANDANTE GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, para que impartan las órdenes e instrucciones conducentes al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) y al Escuadrón Montado de la Guardia Nacional Bolivariana en el Parque Nacional Waraira Repano (El Ávila), respectivamente, para que se instale, a la mayor brevedad, un puesto de comando de la Guardia Nacional Bolivariana en los linderos de la Hacienda “Las Planadas” para efectuar actividades de Guardería Ambiental, quedando facultados para ejercer, bajo los principios de coordinación, legalidad y proporcionalidad las funciones de vigilancia, resguardo y defensa del patrimonio forestal en los linderos del Parque Nacional Waraira Repano, ello con el propósito de evitar que se siga llevando a cabo, tanto por los integrantes de la comunidad “Los Aguasales”, “P.M.” y “El Chimborazo”, así como por el ciudadano P.Á.V., cualquier actividad prohibida por el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional Waraira Repano, en concordancia con el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales y el Reglamento sobre Guardería Ambiental se asegure el uso adecuado del agua, según lo dispuesto en la Ley de Bosques y Gestión Forestal, el Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y Aguas y el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales y la Ley Penal del Ambiente; así como la sustitución de los cultivos que degraden el medio ambiente y la reforestación con siembras de protección ambiental.

La Guardia Nacional Bolivariana, para el mejor cumplimiento de las funciones de Guardería Ambiental aquí señaladas, deberá ejercerlas en coordinación con el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas y la Autoridad Única de Área para la protección del Parque Nacional Waraira Repano, los representantes del Órgano Superior de Control de Zonas de Seguridad, Riesgo y Protección Ambiental del Área Metropolitana y de la Gran Caracas, del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), quienes, conforme con lo dispuesto en la Ley de Bosques y Gestión Forestal, harán el seguimiento, monitoreo y control de la ejecución del presente fallo, con el propósito de asegurar la sustitución de cualquier cultivo restringido o prohibido dentro de los linderos del citado Parque Nacional, bien sean con fines comerciales o de autosustento, y que se reforeste el área afectada con siembras de protección ambiental para recuperar el paisaje natural del Parque Nacional, conforme con la zonificación que le corresponde según el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional El Ávila (Waraira Repano).

2.- SE PROHÍBE ABSOLUTAMENTE el otorgamiento de cualquier permiso para construir nuevas instalaciones o viviendas, en el territorio o sede de la otrora Hacienda “Las Planadas” y para las comunidades agrícolas de “Los Aguasales”, “El Chimborazo” y “P.M.”, así como para cualquier otro asentamiento humano que se ubique dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano.

La anterior prohibición comprende “el otorgamiento de cualquier permiso por parte de las autoridades nacionales, estatales o municipales para la remodelación o reacondicionamiento de las instalaciones habitacionales ya existentes, la incorporación de nuevas estructuras dirigidas a efectuar siembras con fines comerciales o de autosustento, la desviación artificial o represamiento parcial o total del cauce de las quebradas aledañas para fines prohibidos o restringidos por el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional El Ávila (Waraira Repano), la ampliación de las vías de tránsito rurales a través de la deforestación de los árboles y arbustos que forman parte del paisaje de la zona, la construcción de pozos sépticos, sumideros y otras instalaciones que promuevan la permanencia o ampliación humana de los citados asentamientos comunitarios, así como de la Hacienda ‘Las Planadas’, dentro de los linderos del Parque Nacional El Ávila (Waraira Repano) en detrimento de los suelos, los bosques, y las aguas que forman parte del entorno natural protegido” (Cfr. Sentencia de esta Sala n°. 1.738/2009).

La Autoridad Única de Área para la protección del Parque Nacional Waraira Repano, el Órgano Superior de Control de Zonas de Seguridad, Riesgo y Protección Ambiental de la Gran Caracas, el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), con el auxilio de la Guardia Nacional Bolivariana, velarán porque no se constituyan dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano nuevos asentamientos humanos y, en caso de verificar la existencia de éstos, con posterioridad a la sentencia de esta Sala n°. 1.738 del 16 de diciembre de 2009 “procederá a su desalojo inmediato, conforme a lo previsto en la Ley de Bosques y Gestión Forestal y en el Reglamento sobre Guardería Ambiental” (Cfr. Sentencia n°. 1.738/2009, supra mencionada).

3.- SE INSTRUYE al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, para que en un lapso de noventa (90) días continuos, planifique y ejecute un programa de recuperación de aquellas áreas que hayan sido degradadas por las actividades de cultivo llevadas a cabo ilegalmente en el área geográfica ya descrita.

4.- SE COMISIONA amplia y suficientemente al Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas para que lleve a cabo todos los actos jurisdiccionales relacionados con la ejecución del mandamiento de amparo antes descrito. Para ello, podrá usar el procedimiento más idóneo para la realización de la justicia, conforme con la remisión que hace el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Para su mejor cumplimiento, SE ORDENA a la Secretaría remitir la totalidad del expediente signado con el número AA50-T-2006-000845 de la nomenclatura interna de esta Sala Constitucional, contentivo del juicio de amparo constitucional que dio lugar a las presentes actuaciones, una vez que conste en autos la consignación de la última de las notificaciones ordenadas. De las resultas del procedimiento de ejecución, deberá informar a esta Sala Constitucional y remitir el expediente, una vez cumplida la comisión.

5.- SE ORDENA la notificación del ciudadano W.G., en su carácter de Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en la sede central de dicho instituto y la remisión de copia certificada del presente fallo, así como de las sentencias números 1.738 del 16 de diciembre de 2009 y 1.538 del 16 de diciembre de 2012, recaídas en el presente juicio de amparo constitucional.

La ejecución de los actos materiales dirigidos a la concreción de la presente medida quedarán a cargo de la Autoridad Única de Área para la protección del Parque Nacional Waraira Repano, del Órgano Superior de Control de Zonas de Seguridad, Riesgo y Protección Ambiental de la Gran Caracas, de la Guardia Nacional Bolivariana, del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), quienes, en el marco de sus competencias administrativas, deberán colaborar y asegurar la materialización del presente mandamiento de amparo constitucional junto al órgano jurisdiccional comisionado supra.

Por último, la Sala advierte que la inobservancia o incumplimiento de las órdenes aquí impartidas acarrearán a los funcionarios públicos encargados de su ejecución la responsabilidad administrativa, civil y penal a que haya lugar, sin perjuicio de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en caso de incumplimiento del presente mandamiento de amparo constitucional y de las responsabilidades a que haya lugar por la comisión de ilícitos penales ambientales.

(Negrita, cursiva y subrayado por este Tribunal).

Ahora bien, expuesto lo anterior, y visto lo establecido en las sentencias ut supra señaladas dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nros 1738; 1538 y 685, respectivamente, vale decir, aquellas de fechas 16 de diciembre de 2009, 16 de noviembre de 2012 y 12 de junio de 2014, en su orden, a través de las cuales comisiona amplia y suficientemente a este Juzgado Superior Primero Agrario, para llevar a cabo todos los actos jurisdiccionales relacionados con la ejecución del mandamiento de amparo dictado por la referida Sala, y en coordinación con la Guardia Nacional Bolivariana, la Autoridad Única de Área para la Protección del Parque Nacional Waraira Repano, los representantes del Órgano Superior de Control de Zonas de Seguridad, Riesgo y Protección Ambiental del Área Metropolitana y de la Gran Caracas, del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), realice el seguimiento, monitoreo y control de la ejecución del fallo antes mencionado, con el propósito de asegurar la sustitución de cualquier cultivo restringido o prohibido dentro de los linderos del citado Parque Nacional, bien sea con fines comerciales o de autosustento, y que se reforeste el área afectada con siembras de protección ambiental para recuperar el paisaje natural del Parque Nacional, conforme con la zonificacion que le corresponde según el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional El Ávila (Waraira Repano).

En este mismo orden de ideas, cabe destacar que las disposiciones contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se encuentran enfocadas con el fin de salvaguardar dos objetivos, claramente definidos uno del otro, es decir: 1) Evitar la interrupción de la producción agraria y 2) Garantizar la preservación de los recursos naturales, siendo instituidas por el legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando estas se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, tratándose de un poder extraordinario que le concede la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al Juez con competencia agraria, a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, deberá ajustarse en lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 196, el cual dispone lo siguiente:

…Sic… El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

(Negrita, cursiva y subrayado por este Tribunal).

El objeto de este articulado ante transcrito, es la pretensión cautelar, que consiste en que se adopten medidas tendentes a asegurar la efectividad de la tutela judicial, y a su vez se desprende, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario incrementa el poder cautelar general del juez y le establece al juzgador una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables, sin que el operador de justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, sino que es el análisis del juez el que le permite determinar, dentro del proceso, que puede decretar medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello, orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y muy especialmente al aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. ASÍ SE ESTABLECE.

Ahora bien, realizada las precisiones anteriores este Juzgado Superior Primero Agrario, constata que la presente petición fue realizada por el Comando de Zona GNB Nro 43, Regimiento de Seguridad Waraira Repano, órgano autorizado por las sentencias anteriormente señaladas, para efectuar actividades de Guardería Ambiental, quedando facultados para ejercer, bajo los principios de coordinación, legalidad y proporcionalidad las funciones de vigilancia, resguardo y defensa del patrimonio forestal en los linderos del Parque Nacional El Ávila (Waraira Repano), señalando el solicitante en su solicitud que mantienen en resguardo ciento dos (102) cabillas, treinta (30) láminas de zinc y cuatro (04) rollos de alambre dulce, materiales obtenidos en el marco de unos procedimiento administrativos de fiscalización que realizaban en los linderos del Parque Nacional Waraira Repano, ello en cumplimiento de la ejecución de las Sentencias Nros 1738 del 16 de diciembre de 2009, 1538 del 16 de noviembre de 2012 y 685 del 12 de junio de 2014, emanadas por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, y con el fin de evitar la ruina, la desmejora y la destrucción de dichos materiales perecedero, se solicitó la autorización de disposición de los mismos a los fines de ser utilizados en las instalaciones de la sede del Comando de Zona GNB NRO 43, Regimiento de Seguridad Waraira Repano, ubicadas en la Calle Real de Cotiza, Frente a la Redoma Forestal, Caracas Distrito Capital, con el objeto de optimizar las labores de las referidas sentencias en el Parque Nacional Waraira Repano. ASÍ SE ESTABLECE.

Es importante señalar por máxima de experiencia que los productos objetos de los procedimientos administrativos realizados en el ámbito de la competencias legalmente atribuidas al Regimiento de Seguridad Waraira Repano, adscrito al Comando de Zona GNB NRO 43, a saber: cemento y bloques, SON MATERIALES PERECEDEROS, y por ende productos que son objeto de deterioro por su misma naturaleza (Ref.: J.A.V.M., Reconversión industrial del sector automotriz en México. “Introducción del Concreto Autocompactante en diferentes culturas y países”, en PHI Internacional, 4, 1, 2008. “Últimos desarrollos de aditivos para mortero seco”, Cemento Hormigón, núm. 922, 2008). ASÍ SE ESTABLECE.

Adicionalmente a este elemento, es importante acotar las funciones que despliega la Guardia Nacional Bolivariana en resguardo del ambiente y definidas como “…La Guardería Ambiental es aquella actividad tendiente a la prevención, vigilancia, examen, control, fiscalización, sanción y represión de las acciones u omisiones que directa o indirectamente sean susceptibles de degradar el ambiente y los recursos naturales renovables (Art. 2)…” “REGLAMENTO SOBRE GUARDERÍA AMBIENTAL DECRETADO EL 02 DE NOVIEMBRE DE 1990 Y PUBLICADO EN G.O.N° 34.678 EL 19 DE MARZO DE 1991”. Por lo que concluye este Juzgador que las actividades desplegadas por el Regimiento de Seguridad Waraira Repano, adscrito al Comando de Zona GNB NRO 43, de la Guardia Nacional Bolivariana son de estricto orden público, que impactan los derechos colectivos ambientales de los pobladores de la Gran Caracas. ASÍ SE ESTABLECE.

Es importante traer a colación, lo establecido en la Ley Orgánica de Precios Justos, publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.340, de fecha 23 de enero de 2014, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual establece lo siguiente:

…Sic… Articulo 39. Si durante la inspección o fiscalización, la funcionaria o el funcionario actuante detectara indicios de incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley, y existieren elementos que permitan presumir que se puedan causar lesiones graves o de difícil reparación a la colectividad; podrá adoptar y ejecutar en el mismo acto, medidas preventivas destinadas a impedir que se continúen quebrantando las normas que regulan la materia. Dichas medidas podrán consistir en:

1. Comiso. ...Omissis…

Cuando el comiso se ordene sobre alimentos o productos perecederos, podrá ordenarse su disposición inmediata con fines sociales, lo cual deberá asentarse en acta separada firmada por el representante del organismo público o privado.

.

De lo anterior se desprende que si durante una inspección o focalización, algún funcionario en el ámbito de sus funciones, detectara indicios de incumplimientos de las obligaciones que prevé la Ley, podrá adoptar medidas preventivas destinadas a impedir que se continué quebrantando la norma, y dichas medidas podrán consistir en el comiso, ocupación entre otras, y cuando el comiso fuere ordenado sobre productos perecederos, se podrá ordenar su disposición inmediata con fines sociales. ASÍ SE ESTABLECE.

Con base a todas las consideraciones anteriormente expuestas, se desprende que en el caso de marras, se desprende que los productos objetos de los comisos realizados por el Comando de Zona GNB Nro 43, Regimiento de Seguridad Waraira Repano, dentro del marco de sus competencias legalmente atribuidas, en distintos procedimientos son productos perecederos, de los cuales podrán ordenarse su disposición inmediata para fines de optimizar las infraestructuras de dicho Regimiento, razón por la cual este Juzgado Superior declara CON LUGAR la solicitud de permiso de implementación de materiales de construcción, realizada por el Coronel O.M.H., actuando en su carácter de Comandante del Regimiento de Seguridad Waraira Repano adscrito al Comando de Zona GNB NRO 43, de la Guardia Nacional Bolivariana, y en consecuencia, se autoriza ampliamente al Comando de Zona GNB Nro 43, Regimiento de Seguridad Waraira Repano, que dispongan de los siguientes materiales de construcción: ciento dos (102) cabillas, treinta (30) láminas de zinc y cuatro (04) rollos de alambre dulce, materiales obtenidos por el Regimiento de Seguridad Waraira Repano, en diversos operativos y actuaciones dentro Parque Nacional Waraira Repano, en cumplimiento de la ejecución de las Sentencias Nros 1738 del 16 de diciembre de 2009, 1538 del 16 de noviembre de 2012 y 685-12 de junio de 2014, emitidas por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que sean utilizados para la optimización de la infraestructura de dicho regimiento, a los fines que extreme las labores de vigilancia del Parque Nacional Waraira Repano, estableciendo así la utilidad de esos productos en fines de orden público ambiental. Y ASÍ SE DECIDE.-

-IV-

DISPOSITIVO

En torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud realizada por el Coronel O.M.H., actuando en su carácter de Comandante del Regimiento de Seguridad Waraira Repano adscrito al Comando de Zona GNB NRO 43, de la Guardia Nacional Bolivariana.

SEGUNDO

Como consecuencia del particular anterior se autoriza ampliamente al Comando de Zona GNB Nro 43, Regimiento de Seguridad Waraira Repano, que dispongan de los siguientes materiales de construcción: ciento dos (102) cabillas, treinta (30) láminas de zinc y cuatro (04) rollos de alambre dulce, materiales obtenidos por el Regimiento de Seguridad Waraira Repano, en diversos operativos y actuaciones dentro Parque Nacional Waraira Repano, en cumplimiento de la ejecución de las Sentencias Nros 1738 del 16 de diciembre de 2009, 1538 del 16 de noviembre de 2012 y 685-12 de junio de 2014, emitidas por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que sean utilizados para la optimización de la infraestructura de dicho regimiento, a los fines que extreme las labores de vigilancia del Parque Nacional Waraira Repano, estableciendo así la utilidad de esos productos en fines de orden público ambiental.

TERCERO

Notifíquese al ciudadano Coronel O.M.H., actuando en su carácter de Comandante del Regimiento de Seguridad Waraira Repano adscrito al Comando de Zona GNB NRO 43, de la Guardia Nacional Bolivariana.

CUARTO

No se hace especial condenatoria en costas procesales, dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Debidamente firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y Expropiación Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Municipio Chacao del Área Metropolitano de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. JOHBING R.Á.A..

LA SECRETARIA,

ABG. C.B..

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotado bajo el Nro. 032, asimismo, se libró oficio de notificación dirigido al Ciudadano Coronel O.M.H., actuando en su carácter de Comandante del Regimiento de Seguridad Waraira Repano adscrito al Comando de Zona GNB NRO 43, de la Guardia Nacional Bolivariana, en cumplimiento al particular TERCERO de la presente decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. C.B..

Expediente 2014-5456

JRAA/cjbm/mp.

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