Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 22 de Julio de 2008

Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoCobro De Bolivares

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

En su nombre

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur

ASUNTO: 2.860

PARTE QUERELLANTE: P.V.P., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.161.303, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.601, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE QUERELLADA: MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN F.D.E.A..-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

SENTENCIA: DEFINITIVA

DE LOS HECHOS:

Alega la parte recurrente:

Que consta en instrumento debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio San F.d.E.A., que la empresa Mercantil “Palmar C.A” legal y originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y domiciliada en la Urbanización Las Acacias, Municipio Giraldot, Estado Aragua, representada jurídicamente por el ciudadano E.J.C., venezolano, Mayor de Edad, Ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad N° 4.667.842, domiciliado en la ciudad de San F.E.A., le cedió o vendió de manera un crédito por el monto de SESENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 66.500.000,00), equivalentes a SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 66.500,oo), que forma parte de una suma mayor de TRESCIENTOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 319.997.998,64), equivalentes a TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (Bs. 319.997.99), del contrato general o global de Ejecución de Obra Pública y de acuerdo a las condiciones generales de contratación para la ejecución de obras, que tiene la precitada empresa con la Alcaldía del Municipio San F.d.E.A., representada por el ciudadano A.A.S., Alcalde del Municipio San F.d.E.A..

Que el contenido del contrato de Cesión de crédito parcial o venta, se desprende legal y jurídicamente que dicho pago o cumplimiento que es el espíritu, propósito y razón del mismo estaba garantizado, así como la solvencia del deudor cedido (Alcaldía) y que su persona era la única autorizada para cobrar y hacer efectivo el crédito cedido parcialmente, en un lapso de 30 días calendario a partir de la autenticación del contrato de cesión, dado que la obra ya estaba en ejecución, en virtud que al cedente (contratista) le habían otorgado un anticipo del 50 % del monto total de la obra.

Que en fecha 25 de octubre del 2.006, el representante legal de la empresa contratista “Palmar C.A”, y a su vez cedente de la cesión de crédito a su favor en franca y legal ejecución parcial de la obra, referente al contrato Nro. DDU-DDU-023-02.2005, denominada Mejoramiento del Sistema de Drenaje Urbano (Embaulamiento del Canal en el Sector las Mariposas) Municipio San F.d.E.A., por un monto global de TRESCIENTOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 319.997.998,64), equivalentes a TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 319.997,99), de cuya suma se efectuó la cesión o venta, introdujo por ante el despacho administrativo de la Alcaldía, solicitud de pago a cuenta de primera valuación parcial por un monto de CIENTO TREINTA Y UN MILLON OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 131.089.664,12), equivalentes a CIENTO TREINTA Y UN MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 131.089.664, suma a la que se le hizo una deducción, quedando un monto neto a cobrar de SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 65.544.882,06), equivalentes a SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 65.544,88), según orden de pago Nro 003692, tal como consta de inspección judicial, realizada por el Tribunal del Municipio San Fernando, del Estado Apure.

Que la Alcaldía del Municipio San Fernando en su cualidad de deudor (tercero), violentó flagrantemente el principio de Autonomía de voluntad de las partes, vertidas en el contrato de cesión antes mencionado, por cuanto incumplió normas contractuales en perjuicios del cesionario, es decir, P.V.P., al cancelar indebidamente la valuación Nro 1 a la empresa contratista Palmar C.A, (cedente) y por ende hacerle ilusorio el pago de cesión de crédito al cesionario, P.V.P., tal como estaba plasmado en el contrato de cesión o venta de crédito, legalmente notificado el deudor cedido (alcaldía) conforme al artículo 1551 del Código Civil.

Finalmente solicitó:

Que el Municipio San F.d.E.A., pague o a ello sea condenado a cancelarle la cantidad de SESENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 66.500.000,00), equivalentes a SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 66.500, oo); en cuya suma estima la presente acción que es el monto del contrato de cesión parcial de crédito cedido por la Empresa Constructora Palmar C.A., e incumplido por la deudora cedida. Así mismo solicitó se condene a dicho Municipio a pagarle los intereses de mora, costas y costos procesales.

Contestación de la Querella:

Cumplidos los lapsos de citación y notificación ordenados en la Admisión de la querella, en la oportunidad procesal para dar contestación a la misma, la parte querellada representada por el Abogado L.M.A.P., lo hizo en los términos siguientes:

Rechazó y contradijo totalmente, tanto en los hechos como en derecho, la demanda intentada contra su representada y al respecto alegó lo siguiente:

En primer lugar, el Municipio San Fernando no se ha vinculado mediante contrato alguno con el demandante y por lo tanto no ha incumplido ningún contrato y debe declararse sin lugar esta acción por incumplimiento de contrato de cesión de crédito incoada contra el. En efecto, no existe contrato de obra, ni de adquisición de bienes, ni administrativo, ni contrato laboral, ni de prestación de servicios profesionales, ni de concesión para la prestación de algún servicio publico, cuyas partes fuesen el Municipio San Fernando y el demandante, por tanto niega que el Municipio San Fernando le deba al demandante, P.V.P., suma alguna por ningún concepto.

En segundo lugar, si bien es cierto que el demandante acompaña su libelo de demanda con un documento público marcado “A”, contentivo de un contrato de Cesión de Crédito, mediante el cual se vinculó en una relación jurídica con la Empresa PALMAR C.A., el cual señala y denomina como el instrumento fundamental de su acción, no es menos cierto que el Municipio San Fernando jamás ha contratado con una Empresa que lleve ese nombre, por lo tanto, carece de cualidad o de interés para sostener en juicio y así lo opone como defensa de fondo o excepción perentoria de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En tercer lugar, en el supuesto negado que el demandante o cesionario demuestre algún vínculo entre la Empresa PALMAR C.A., que según él es su cedente y el Municipio que represento, deberá demostrar también la existencia de crédito alguno a favor de la misma, en la que el obligado sea el Municipio San Fernando, por lo que se reserva la oportunidad legal para solicitar, si fuere procedente, la apertura del lapso probatorio para promover y evacuar las pruebas que demuestren la justeza de la posición que en nombre y representación del Municipio San Fernando ha alegado.

Pruebas Promovidas por la parte querellante:

En la oportunidad procesal para promover y evacuar pruebas, el recurrente, ciudadano P.V.P., promovió las siguientes:

CAPITULO I:

invocó y ratificó a su favor el merito y valor probatorio que se deriva del escrito contentivo de la pretensión de la acción, corriente a los folios 01 al 05 del presente expediente.

CAPITULO II:

  1. Promovió, reprodujo y ratificó íntegramente el documento autentico contentivo de la cesión de crédito acompañada al libelo de la demanda como instrumento fundamental de la acción y sus anexos; a los fines de demostrar la cualidad legitimada del derecho con que actuó, aunado al interés jurídico actual para proponer la demanda, tal como reza el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil de la República Bolivariana de Venezuela, folios 06 al 09.

  2. Promovió, reprodujo y ratificó íntegramente los escritos marcados con las letras “B”, “C”, “D”, y “E”, que contienen cada uno las notificaciones de Ley de la cesión de crédito efectuada por Palmar C. A., a tenor de lo establecido en el artículo 1551 del Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela, que no fueron impugnadas en su oportunidad legal, folios 10 al 13. Con dicha prueba pretende probar y demostrar la relación contractual existente entre el deudor cedido, esto es Alcaldía del Municipio San Fernando y el que aquí acciona, en sentido de que la Alcaldía estaba y está obligada a pagarle el crédito cedido, dado los efectos de la notificación a tenor de lo establecido en el artículo 1550 del Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto es acreedor verdadero, ya que ella conocía perfectamente a quien debía pagarle.

  3. Promovió, reprodujo y ratificó íntegramente el merito favorable que emerge del documento original principal del contrato para la ejecución de obras públicas N° DDU-DDU-023-2.005, celebrada entre la Empresa cedente Palmar C.A., y el deudor cedido, Municipio Autónomo San F.d.E.A., hoy demandado, que dio origen a la cesión parcial de crédito que le hiciere la Empresa Palmar C.A., el cual no fue impugnado ni tachado en su oportunidad legal por la demandada, folio 17. Con este medio de prueba y su pertinencia legal pretende demostrar que legal y desde el punto de vista jurídico la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando, por intermedio del Alcalde, ciudadano A.A.S., celebró con la Empresa Palmar C.A., un contrato para la ejecución de una obra pública, denominada, Mejoramiento del Sistema de Drenaje Urbano (Embaulamiento del Canal en el Sector las Mariposas) Municipio San F.d.E.A., por un monto global de TRESCIENTOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 319.997.998,64), equivalentes a TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 319.997,99), y que dio origen a que la Empresa Palmar C.A., le cediera parcialmente el crédito por el monto de SESENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 66.500.000,00), equivalentes a SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 66.500, oo); que la demandada una vez notificada legalmente, tenia que cancelarle con privilegio a otras obligaciones, previo presentación de valuación por parte de Palmar C.A., dado que la Alcaldía conocía perfectamente quien era su acreedor, y cuyas razones conllevaron a intentar la presente demanda en su contra, por lo que se demuestra que la Alcaldía si tenía vinculación contractual con la Empresa Palmar C.A., y que motivado a la cesión parcial de crédito efectuado por Palmar C.A., a su persona, y una vez notificada la municipalidad, se vinculó con él, es decir con P.V.P..

  4. Promovió, reprodujo y ratificó íntegramente el merito y valor probatorio que deriva del documento público, contentivo de inspección judicial practicada por el Juzgado del Municipio San F.d.E.A., folios 18 al 20. Con dicha prueba pretende demostrar: a).- Que la Alcaldía de Municipio San Fernando celebró un contrato de ejecución de obra pública con la Empresa Palmar C.A., según contrato principal N° DDU-DDU-023-02.2005, denominado “Mejoramiento del Sistema de Drenaje Urbano (Embaulamiento del Canal) en el Sector la Milagrosa” Municipio San F.d.E.A., por un monto total de TRESCIENTOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 319.997.998,64), equivalentes a TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 319.997,99), tal como reza la confesión explanada en el particular primero de la inspección judicial, por el ciudadano L.M.A.P., en su condición de Síndico Procurador del Municipio San Fernando, en el sentido de que si existe el contrato de ejecución de obra pública de Mejoramiento del Sistema de Drenaje Urbano (Embaulamiento del canal) en el sector La Milagrosa Municipio San F.d.E.A., identificado con el N° DDU-DDU-023-02.2005, y previa puesta a la vista del mismo en fotostato el cual se lee que los recursos presupuestarios para la cancelación del mismo serán imputados a la partida N° 11-01-00-02-05-04-04-16-99-00, en cuanto a que si existía la disponibilidad presupuestaria para contratar la ejecución del mismo; b).- Que con ese medio de prueba y su pertinencia pretende demostrar, que la Alcaldía del Municipio del Municipio San Fernando incumplió la obligación contractual de pagarle la cesión parcial del crédito contenida en el documento N° 74, tomo 27, de fecha 07 de abril del año 2006, y que sirvió de instrumento fundamental de la acción con sus anexos, y previamente notificado al cancelarle la valuación signada con el N° 01 a la Empresa Palmar C.A., por un monto de ciento treinta y un millón ochenta y nueve mil seiscientos sesenta y cuatro Bolívares con céntimos (Bs. 131.089.664,12), equivalentes a ciento treinta y un mil ochenta y nueve Bolívares Fuertes con sesenta y seis céntimos (Bs.F 131.089,66), que previa deducciones quedó y se le pagó un monto de sesenta y cinco millones quinientos cuarenta y cuatro mil ochocientos ochenta y dos bolívares con seis céntimos (Bs. 65.544.882,06), equivalentes a sesenta y cinco mil quinientos cuarenta y cuatro Bolívares fuertes con ochenta y ocho céntimos (Bs. 65.544,88), según orden de pago Nro 003692, de fecha 29 de mayo de 2006; c).- Que con ese medio de prueba y su pertinencia pretende demostrar de que legal y jurídicamente el deudor cedido, esto la Alcaldía del Municipio San Fernando fue notificada de la cesión parcial de crédito cedida por la Empresa Palmar C.A., y que por lo tanto el era el acreedor, y era su obligación pagarle únicamente a su persona, razón por la cual al cancelarle a Palmar C.A., estaba violentando normas contractuales de pago con lo cal se hace acreedora a la presente acción.

Por otro lado alego que el pago vertido en la orden de pago N° 003692 de fecha 29 de mayo de 2006, por un monto de ciento treinta y un millón ochenta y nueve mil seiscientos sesenta y cuatro Bolívares con céntimos (Bs. 131.089.664,12), equivalentes a ciento treinta y un mil ochenta y nueve Bolívares Fuertes con sesenta y seis céntimos (Bs.F 131.089,66), que previa deducciones quedó y se le pagó un monto de sesenta y cinco millones quinientos cuarenta y cuatro mil ochocientos ochenta y dos bolívares con seis céntimos (Bs. 65.544.882,06), equivalentes a sesenta y cinco mil quinientos cuarenta y cuatro Bolívares fuertes con ochenta y ocho céntimos (Bs. 65.544,88), efectuado a la Empresa Palmar C.A., por la Alcaldía del Municipio San Fernando después de haber sido notificada de la cesión está plenamente demostrado que es ilegal, y por tanto sujeto a repetición a su persona.

CAPITULO III:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicitó oficiar a la Entidad Bancaria BANFOANDES, sucursal San F.d.A., a los fines de que informe a este tribunal en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a su notificación, si la Empresa Mercantil Palmar C.A., ha cobrado anticipo y valuación correspondiente al contrato de obra “Mejoramiento del Sistema de Drenaje Urbano (Embaulamiento del Canal), en el sector La Milagrosa, Municipio San F.d.E.A., identificado con el N° DDU-DDU-023-2.005, y en que fecha se efectuó el pago y porque monto. Así mismo, si la Institución Bancaria fue notificada de una cesión de crédito hecha por la Empresa Palmar C.A., al ciudadano P.V.P., por un monto de sesenta y seis millones quinientos mil Bolívares (Bs. 66.500.000,oo), equivalentes a sesenta y seis mil quinientos Bolívares Fuertes (Bs. 66.500,oo), en fecha 10 de abril del año 2006, correspondiente al contrato en referencia, o en su defecto remita copia de los mismos. Con este medio de prueba pretende probar que la Alcaldía del Municipio San Fernando hoy demandada, pagó ilegalmente la obligación cedida, después de haber sido notificada legalmente, dejando ilusorio el pago de la deuda a su persona.

CAPITULO IV:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 ejusdem, solicitó oficiar a la Alcaldía del Municipio Autónomo San F.d.E.A., a los fines de que exhiba en este tribunal en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a su notificación, la orden de pago N° 003692 de fecha 29 de mayo del año 2006, por el monto de ciento treinta y un millones ochenta y nueve mil seiscientos sesenta y cuatro Bolívares con doce céntimos (Bs. 131.089.664,12), equivalentes a ciento treinta y un mil ochenta y nueve Bolívares Fuertes con sesenta y seis céntimos (Bs. F 131.089,66), que previa deducciones quedó un monto neto a cobrar de sesenta y cinco millones quinientos cuarenta y cuatro mil ochocientos treinta y dos Bolívares con seis céntimos (Bs. 65.544.832,06), equivalentes a sesenta y cinco mil quinientos cuarenta y cuatro Bolívares Fuertes con ochenta y tres céntimos (Bs. F. 65.544,83), librada a favor de Palmar C.A., y que puso a la vista del Tribuna en el momento en que se estaba practicando la inspección judicial en fecha 30 de abril del año 2007, folios 34-35, y cuya reproducción ratificación se hizo en el presente escrito de promoción de pruebas en el capítulo II, letra “D”. Con este medio de prueba pretende probar de que real y efectivamente con violación a la Ley, la Alcaldía pagó ilegítimamente a la Empresa Palmar C.A., el monto cedido, e igualmente pretende demostrar de que si existe o existió relación contractual entre la Empresa Palmar C.A., y la Alcaldía del Municipio San Fernando, con respecto al contrato de obra publica de “Mejoramiento del Sistema de Drenaje Urbano (Embaulamiento del Canal), en el sector La Milagrosa, Municipio San F.d.E.A., identificado con el N° DDU-DDU-023-2.005, por un monto global de TRESCIENTOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 319.997.998,64), equivalentes a TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 319.997,99), de cuyo contrato le fue cedido parcialmente la suma de sesenta y seis millones quinientos mil Bolívares (Bs. 66.500.000,oo), equivalentes a sesenta y seis mil quinientos Bolívares Fuertes (Bs. 66.500,oo), que fue la que en definitiva frustró la Alcaldía, al cancelársela indebidamente a la Empresa Palmar C.A.

En fecha 20 de febrero de 2008, se admitieran las mencionadas pruebas, salvo su apreciación en la definitiva, y se ordenó la evacuación respectiva; cuyas resultas aparecen agregadas a los folios 63-65, respectivamente.

Por auto de fecha 08 de abril de 2008, se fijó la oportunidad prevista en el artículo 511 del Código de procedimiento Civil; medio procesal del cual solo hizo uso la parte querellante, como se desprende de las actuaciones corrientes a los folios 67-71, del presente expediente.

Siendo la oportunidad de ley para que la parte querellada realizara observaciones a los informes presentados por la querellante, sin que hiciera uso de ese tramite procedimental, este Órgano Jurisdiccional en fecha 22 de mayo de 2008, dijo “vistos” y en consecuencia declaró abierto el lapso para dictar sentencia, conforme lo prevé el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.

Llegada como ha sido la oportunidad para dictar sentencia, este Juzgado superior lo hace en base a las consideraciones siguientes:

DE LA COMPETENCIA:

De conformidad con lo establecido en el numeral 24 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y conforme a la Sentencia de Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de septiembre de 2004, bajo Ponencia Conjunta, Caso Importadora Cordi vs. Venezolana de Televisión, Expediente No. 2004-0848.

"... Ahora bien, por cuanto esta Sala es la cúspide y rectora de la jurisdicción contencioso administrativo, a los fines de delimitar las competencias que tendrán los tribunales que conforman dicha jurisdicción para conocer de las acciones como la presente, que se interpongan contra las personas jurídicas que se indican en el numeral 24 del artículo 5 de la Ley que rige a este M.T., y cuya cuantía sea inferior a setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), pasa a determinar dicha competencia en la siguiente forma:

  1. Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de Bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos Bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,oo), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal…….. Omisis.

    Este Tribunal sobre la base de la anterior sentencia que tiene carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, se declara COMPETENTE para conocer de la presente demanda por Cobro de Bolívares, en virtud de que la presente demanda no excede de las diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) establecidas para conocer de las demandas contra la República. Y así lo Declara.

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

    El caso que en esta oportunidad corresponde a este Juzgado Superior resolver, se contrae a determinar la procedencia de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, en contra del Municipio Autónomo San F.d.E.A., a los fines de que pague o a ello sea condenado a cancelar la cantidad de SESENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 66.500.000,00), equivalentes a SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 66.500, oo); en virtud de que la empresa Mercantil “Palmar C.A”, representada jurídicamente por el ciudadano E.J.C., le cedió o vendió un crédito al ciudadano P.V.P., por el monto de SESENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 66.500.000,00), equivalentes a SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 66.500,oo), en cuya suma estima la presente acción, que forma parte de una suma mayor de TRESCIENTOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 319.997.998,64), equivalentes a TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (Bs. 319.997.99), del contrato general o global de Ejecución de Obra Pública N° DDU-DDU-023-02.2005, denominado “Mejoramiento del Sistema de Drenaje Urbano (Embaulamiento del Canal), en el Sector la Milagrosa” Municipio San F.d.E.A.. De igual forma solicitó se condene a dicho Municipio a pagarle los intereses de mora, costas y costos procesales.

    Planteada así la controversia este Tribunal Superior observa:

  2. - Interpuesta la demanda contra el Municipio Autónomo San F.d.E.A. y admitida la misma, se ordenó la notificación del Alcalde, así como del Síndico Procurador Municipal, a fin de que diese contestación a la demanda, una vez vencido noventa (90) dias continuos siguientes a su citación, mas veinte días calendario siguientes a la última notificación de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de procedimiento Civil; cuyo lapso fue debidamente corregido según auto del 31 enero de 2008, concediéndole al Ente querellado el lapso de cuarenta y cinco (45) dias calendario a que hace referencia el primer aparte del artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

    De los autos se desprende que la parte querellada representada por el Abogado L.M.A.P., contestó la demanda dentro del lapso preclusivo indicado y, estableciendo lo siguiente: “Rechazó y contradijo totalmente, tanto en los hechos como en derecho, la demanda intentada contra su representada y al respecto alegó lo siguiente: En primer lugar, el Municipio San Fernando no se ha vinculado mediante contrato alguno con el demandante y por lo tanto no ha incumplido ningún contrato y debe declararse sin lugar esta acción por incumplimiento de contrato de cesión de crédito incoada contra el. En efecto, no existe contrato de obra, ni de adquisición de bienes, ni administrativo, ni contrato laboral, ni de prestación de servicios profesionales, ni de concesión para la prestación de algún servicio publico, cuyas partes fuesen el Municipio San Fernando y el demandante, por tanto niega que el Municipio San Fernando le deba al demandante, P.V.P., suma alguna por ningún concepto. En segundo lugar, si bien es cierto que el demandante acompaña su libelo de demanda con un documento público marcado “A”, contentivo de un contrato de Cesión de Crédito, mediante el cual se vinculó en una relación jurídica con la Empresa PALMAR C.A., el cual señala y denomina como el instrumento fundamental de su acción, no es menos cierto que el Municipio San Fernando jamás ha contratado con una Empresa que lleve ese nombre, por lo tanto, carece de cualidad o de interés para sostener en juicio y así lo opone como defensa de fondo o excepción perentoria de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En tercer lugar, en el supuesto negado que el demandante o cesionario demuestre algún vínculo entre la Empresa PALMAR C.A., que según él es su cedente y el Municipio que represento, deberá demostrar también la existencia de crédito alguno a favor de la misma, en la que el obligado sea el Municipio San Fernando, por lo que se reserva la oportunidad legal para solicitar, si fuere procedente, la apertura del lapso probatorio para promover y evacuar las pruebas que demuestren la justeza de la posición que en nombre y representación del Municipio San Fernando ha alegado.

  3. - Dicho esto, es preciso establecer los hechos sobre los cuales no existe controversia y, por ende, no requieren ser demostrados a través de las pruebas promovidas en el presente juicio, a los fines de determinar su existencia y validez de acuerdo con los principios generales que informan el Derecho Civil, que resulten aplicables al caso de autos. Las circunstancias en cuestión son las siguientes:

    De la revisión de los documentos consignado por la parte actora y cuyo aparente incumplimiento ha dado lugar al presente juicio, se pudo apreciar que ciertamente la Empresa PALMAR C.A., representada por el ciudadano E.J.C.L., está vinculado jurídicamente con el accionado, pues el contrato de ejecución de obra Pública fue celebrado entre dicha Empresa y la Alcaldía del Municipio Autónomo San F.d.E.A., representada por el ciudadano A.A.S., Alcalde del Municipio San F.d.E.A., de acuerdo a las condiciones generales de contratación para la ejecución de obras, que tiene la precitada empresa con la Alcaldía del Municipio San F.d.E.A..

    Así pues, se observa los siguientes documentos consignados por el demandante con el libelo de la demanda:

    A.- Consta a los folios 6-9, Marcado “A” documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio San F.d.E.A., donde la Empresa Mercantil “Palmar C.A” legal y originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y domiciliada en la Urbanización Las Acacias, Municipio Giraldot, Estado Aragua, representada jurídicamente por el ciudadano E.J.C., venezolano, Mayor de Edad, Ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad N° 4.667.842, domiciliado en la ciudad de San F.E.A., cedió o vendió de manera parcial un crédito al querellante por el monto de SESENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 66.500.000,00), equivalentes a SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 66.500,oo), que forma parte de una suma mayor de TRESCIENTOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 319.997.998,64), equivalentes a TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (Bs. 319.997.99), del contrato general o global de Ejecución de Obra Pública, de acuerdo a las condiciones generales de contratación para la ejecución de obras, que tiene la precitada empresa con la Alcaldía del Municipio San F.d.E.A., representada por el ciudadano A.A.S., Alcalde del Municipio San F.d.E.A.. Dicha documental es valorada por quien sentencia por no haber sido impugnada por la parte demandada.

    B-. Consta al folio 10, Marcado “B”, comunicación dirigida al Alcalde del Municipio San F.d.E.A., notificándole que la Empresa Mercantil “Palmar C.A” legal y originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, representada jurídicamente por el ciudadano E.J.C., cedió al querellante la parcialidad de un crédito por la suma de SESENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 66.500.000,00), equivalentes a SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 66.500,oo), que forma parte de una suma mayor de TRESCIENTOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 319.997.998,64), equivalentes a TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (Bs. 319.997.99), del contrato que tiene la cedente con dicha Alcaldía según contrato N° DDU-DDU-023-.2005, de fecha 19 de octubre del 2005, para la ejecución de la obra denominada “Mejoramiento del Sistema de Drenaje Urbano (Embaulamiento del Canal) en el Sector la Milagrosa” Municipio San F.d.E.A.. Dicha documental es valorada por quien sentencia por no haber sido impugnada por la parte demandada.

    C-. Consta al folio 11, Marcado “C”, comunicación dirigida al Contralor de la Alcaldía del Municipio San F.d.E.A., notificándole que la Empresa Mercantil “Palmar C.A” legal y originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, representada jurídicamente por el ciudadano E.J.C., cedió al querellante la parcialidad de un crédito por la suma de SESENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 66.500.000,00), equivalentes a SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 66.500,oo), que forma parte de una suma mayor de TRESCIENTOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 319.997.998,64), equivalentes a TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (Bs. 319.997.99), del contrato que tiene la cedente con dicha Alcaldía según contrato N° DDU-DDU-023-.2005, de fecha 19 de octubre del 2005, para la ejecución de la obra denominada “Mejoramiento del Sistema de Drenaje Urbano (Embaulamiento del Canal) en el Sector la Milagrosa” Municipio San F.d.E.A.. Dicha documental es valorada por quien sentencia por no haber sido impugnada por la parte demandada.

    D-. Consta a folio 12, Marcado “D”, comunicación dirigida al Administrador de la Alcaldía del Municipio San F.d.E.A., notificándole que la Empresa Mercantil “Palmar C.A” legal y originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, representada jurídicamente por el ciudadano E.J.C., cedió al querellante la parcialidad de un crédito por la suma de SESENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 66.500.000,00), equivalentes a SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 66.500,oo), que forma parte de una suma mayor de TRESCIENTOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 319.997.998,64), equivalentes a TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (Bs. 319.997.99), del contrato que tiene la cedente con dicha Alcaldía según contrato N° DDU-DDU-023-.2005, de fecha 19 de octubre del 2005, para la ejecución de la obra denominada “Mejoramiento del Sistema de Drenaje Urbano (Embaulamiento del Canal) en el Sector la Milagrosa” Municipio San F.d.E.A.. Dicha documental es valorada por quien sentencia por no haber sido impugnada por la parte demandada.

    E-. Consta al folio 13, Marcado “E”, comunicación dirigida a la Directora de la Unidad de Fideicomiso de la Entidad Bancaria BANFOANDES en el Estado Apure, notificándole que la Empresa Mercantil “Palmar C.A” legal y originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, representada jurídicamente por el ciudadano E.J.C., cedió al querellante la parcialidad de un crédito por la suma de SESENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 66.500.000,00), equivalentes a SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 66.500,oo), que forma parte de una suma mayor de TRESCIENTOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 319.997.998,64), equivalentes a TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (Bs. 319.997.99), del contrato que tiene la cedente con dicha Alcaldía según contrato N° DDU-DDU-023-.2005, de fecha 19 de octubre del 2005, para la ejecución de la obra denominada “Mejoramiento del Sistema de Drenaje Urbano (Embaulamiento del Canal) en el Sector la Milagrosa” Municipio San F.d.E.A.. Dicha documental es valorada por quien sentencia por no haber sido impugnada por la parte demandada.

    F-. Consta a los folios 15-16, Marcado “C”, comunicación dirigida al Alcalde del Municipio San F.d.E.A., reclamando en vía administrativa el pago consistente en una Cesión de Crédito Parcial por la SESENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 66.500.000,00), equivalentes a SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 66.500,oo), del contrato N° DDU-DDU023-2005, cedida por la Empresa Mercantil “Palmar C.A”, representada jurídicamente por el ciudadano E.J.C.. Dicha documental es valorada por quien sentencia por no haber sido impugnada por la parte demandada.

    G-. Consta al folio 17, original del Documento principal del Contrato Para la Ejecución de Obras N° DDU-DDU-023-2005, por la cantidad de TRESCIENTOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 319.997.998,64), equivalentes a TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (Bs. 319.997.99), celebrado entre el Municipio San F.d.E.A., Representado por su Alcalde, ciudadano A.A.S., y la Empresa PALMAR C.A., representada por el ciudadano E.J.C.L.D. documental es valorada por quien sentencia por no haber sido impugnada por la parte demandada.

    G-. Consta a los folios 18-35, Marcado “G”, actuaciones relativas a la inspección judicial practicada por el Juzgado del municipio San F.d.E.A. en la sede de la Alcaldía del municipio San F.d.E.A., donde se dejó constancia de lo siguiente: “el Tribunal deja constancia previa manifestación del Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio San Fernando de que si existe el contrato de ejecución de obra “Mejoramiento del Sistema de Drenaje Urbano (Embaulamiento del Canal) en el Sector la Milagrosa” Municipio San F.d.E.A., identificado con el N° DDU-DDU-023-.2005, el cual se puso a la vista del Tribunal en copia fotostática, el cual se lee que los recursos presupuestario para la cancelación del mismo serán imputados a la partida N° 11-01-00-02-05-4-04-16-99-00. En cuanto a que si existía la disponibilidad presupuestaria para contratar la ejecución del contrato descrito, manifestó el Síndico que ni el, ni el Director de Hacienda manejan esa información, pero se da por entendido que se contrata porque existía la disponibilidad…SEGUNDA: el Tribunal deja constancia previa manifestación del Síndico de que la Empresa denominada Palmar C.A., se le realizó un solo pago y en consecuencia existe la orden de pago porque ese es el trámite regular que antecede al pago y no existe ninguna orden de pago en tramite, correspondiente a la valuación N° 1. TERCERO: el Tribunal deja constancia que se puso a la orden del mismo, copia de la orden de pago N° 003692, por un monto de (Bs. 65.544.882,06), equivalentes a (Bs.F 65.544,88). Beneficiario Palmar, C.A. Con respecto a la existencia tanto en los archivos del despacho del ciudadano Alcalde, como del Contralor de la Alcaldía y de la Dirección de la alcaldía del Municipio san Fernando, manifiesta el Administrador que si existen en archivo las notificaciones de que fueron objeto con respecto a la existencia de una cesión de crédito parcial hecha por la Empresa Palmar C.A., a favor del ciudadano P.V.P., en el cual le participa al Municipio a través de los antes nombrados que se ha constituido en deudor cedido. CUARTO: omisis…el solicitante solicita el derecho de palabra…omisis…”pido al Tribunal se sirva dejar constancia de la fecha en que fue librada la orden de pago de la Valuación N° 01, presentada por la Empresa Palmar C.A. El Tribunal dejó constancia, previa puesta a la vista, la orden de pago N° 003692, que la misma fue librada en fecha 29/05/2006…omisis…”. Dicha documental es valorada por quien sentencia por no haber sido impugnada por la parte demandada.

    De igual manera pasa este Tribunal a analizar la documentación consignada por el demandante en el lapso probatorio; oportunidad en la que además de promover las señaladas anteriormente, promovió las siguientes:

    A-. Consta al folio 63, copia fotostática de la orden de pago N° 0003692, de fecha 29 de mayo de 2006, cuyo beneficiario es PALMAR C.A., por un monto de Bs.F 65.544,8, la cual fue exhibida en original para su vista y devolución, por el Representante Legal del Municipio querellado. Dicha documental es valorada por quien sentencia de conformidad con lo establecido en artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    B.- Consta al folio 64, oficio VPFS/1339/08, de fecha 05 de marzo de 2008, suscrito por la Gerente de negocios Fiduciarios de BANFOANDES, en donde informa:

  4. - omisis… El anticipo se le canceló el 23/11/2005, según orden de pago N° 005818 de fecha 31/10/2005, por Bs 159.998.999,32 (Bs.F 159.999,00), la carpeta correspondiente a la documentación de dicho pago fue consignada a esta Institución Financiera el dia 14/11/2005.

  5. - La valuación N° 01 se le canceló el 04/01/2007, según orden de pago N° 003692 de fecha 29/05/2006, por Bs. 65.5444.832,06 (BsF 65.544,83) ), la carpeta correspondiente a la documentación de dicho pago fue consignada a esta Institución Financiera el dia 03/01/2007

  6. - Con relación al conocimiento de parte de esta Institución Financiera de alguna cesión de crédito a favor de P.V.P., le notifico que en el expediente no reposa ningún documento que de fe de ese crédito. Dicha documental es valorada por quien sentencia de conformidad con lo establecido en artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    Del análisis del material probatorio aportado por la parte se evidencia que ciertamente la Empresa PALMAR C.A., representada por el ciudadano E.J.C.L., está vinculado jurídicamente con el accionado, pues el contrato de ejecución de obra “Mejoramiento del Sistema de Drenaje Urbano (Embaulamiento del Canal) en el Sector la Milagrosa” Municipio San F.d.E.A., identificado con el N° DDU-DDU-023-.2005, fue celebrado entre dicha Empresa y la Alcaldía del Municipio Autónomo San F.d.E.A., representada por el ciudadano A.A.S., Alcalde del Municipio San F.d.E.A., en el cual quedó expresamente establecido que dicho contrato se regiría por las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, publicada en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela N° 5.096, Extraordinario de fecha 16 de septiembre de 1996, también por las condiciones especificas contempladas en dicho contrato. En ese sentido es conveniente señalar lo establecido en el Decreto N° 1417, en sus artículos 5 y 6, relativo a las Condiciones Generales de Contratación para la ejecución de Obras, de fecha 31 de julio de 1996, lo cual es del tenor siguiente:

    Artículo 5: el contratista no podrá ceder ni traspasar el contrato en ninguna forma, ni en todo ni en parte, sin la previa autorización del ente contratante. El Ente contratante no reconocerá ningún pacto o convenio que celebre el contratista para la cesión total o parcial sin que éste hubiese obtenido previamente la indicada autorización y lo considerará nulo sin perjuicio del derecho que lo asiste de rescindir unilateralmente el contrato, de cuerdo con lo previsto en el literal “c” del artículo 116 de este decreto. (subrayado nuestro).

    Articulo 6: Para que el Ente Contratante pueda autorizar la cesión total o parcial del contrato, deberán llenarse, respecto al nuevo Contratista, todos los requisitos y trámites requeridos por aquel para la celebración de Contrato de Obra. subrayado nuestro).

    De la anterior normativa se puede apreciar, que constituye un requisito esencial a la cesión de contrato de Obra, el otorgamiento por parte del Ente Contratante (en el presente caso Alcaldía del Municipio Autónomo San F.d.E.A.), de la autorización, que le permita al Contratista, ceder mediante esta figura contractual el compromiso que lo vincula con el Ente Contratante. Siendo que al no existir tal autorización mal puede ser tenido como valido, eficaz en cuanto a sus efectos jurídicos el Convenio de Cesión celebrado.

    Por otro lado el artículo 116, establece: el Ente contratante podrá rescindir unilateralmente el contrato en cualquier momento, cuando el contratista:

    A.- Ejecute los trabajos en desacuerdo con el contrato.

    B.- Acuerde la disolución o liquidación de su empresa.

    C.- ceda o traspase el contrato.

    D.- omisis…

    Por su parte el artículo 1.166 del Código Civil establece: Los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a los terceros, excepto en los casos establecidos por la Ley.” Los terceros a que se refiere el legislador, son aquellos cuya voluntad no intervino de ninguna manera en la celebración del contrato y por ello no tienen vínculo jurídico alguno con las partes y por esa razón los denomina la doctrina, según lo c.M.L., “penitus extranei”.

    En tal sentido, en relación a los contratos, la norma sustantiva determina en su Artículo 1.160:

    Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la Ley

    Asimismo, el Artículo 1.167, dispone:

    En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello

    Como puede observarse entre la Empresa Mercantil “Palmar C.A”, representada jurídicamente por el ciudadano E.J.C., y la Alcaldía del Municipio San F.d.E.A., representada por el ciudadano A.A.S., Alcalde de dicho Municipio, se celebró contrato signado con el N° DDU-DDU-023-.2005, de fecha 19 de octubre del 2005, para la ejecución de la obra denominada “Mejoramiento del Sistema de Drenaje Urbano (Embaulamiento del Canal) en el Sector la Milagrosa” Municipio San F.d.E.A., por la cantidad de TRESCIENTOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 319.997.998,64), equivalentes a TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (Bs. 319.997.99), en el cual quedo expresamente establecido que el mismo se regiría por las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, y por las condiciones especificas contempladas en dicho contrato.

    Ahora bien, quien aquí decide, previa revisión de las actuaciones, constató que el demandante (cedido) no presentó la correspondiente autorización debidamente expedida por Ente Contratante, esto es, Alcaldía del Municipio San F.d.E.A., requisito indispensable para que pueda concretarse dicha cesión, tal como lo prevé los artículos Cinco y Seis de las Condiciones Generales de Contratación de Obras; razón por la cual mal podría el querellante pretender cobrar a dicha Alcaldía, la suma de SESENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 66.500.000,00), equivalentes a SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 66.500,oo), si como se mencionó antes, en el contrato tantas veces referido, se indicaba expresamente la imposibilidad de realizar cesión o traspaso alguno. Así se decide.

    Dicho lo anterior solo puede considerarse existente la relación jurídica entre la Empresa Palmar C.A., representada por el ciudadano E.J.C., y la Alcaldía del Municipio Autónomo San F.d.E.A., representada por el Alcalde, ciudadano A.A.S.; en virtud de que es un hecho cierto que al momento de celebrarse la cesión el actor no cumplió con los requisitos indispensables para que se concretara la misma; por lo que en razón de lo anterior la presente demanda no debe prosperar. Así se decide.

    Por todas las consideraciones anteriores, considera esta Sentenciadora que la demanda propuesta en este proceso judicial por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por el ciudadano P.V.P., plenamente identificado en autos, debe declararse sin lugar y así debe ser declarado en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

    DECISIÓN:

    Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

    UNICO: SIN LUGAR: la demanda por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por el ciudadano P.V.P., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.161.303, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.601, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la Alcaldía del MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN F.D.E.A..-

    Se exonera de costas a la parte demandante.

    Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.-

    La Jueza Superior Titular,

    Dra. M.G.S.

    La Secretaria,

    I.V.F.

    Seguidamente, siendo las 03:15 p.m., se publico y registró la anterior sentencia.

    La Secretaria,

    I.V.F.

    Exp. N° 2.860.

    MGS/ivf/nisz.

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