Sentencia nº 1374 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 22 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009
EmisorSala Constitucional
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
ProcedimientoAvocamiento

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: P.R.R.H.

Consta en autos que, el 10 de octubre de 2008, el ciudadano P.V.R.C., titular de la cédula de identidad n.° 3.403.033, con inscripción en el Inpreabogado bajo el n.° 14.778, en su nombre, interpuso ante esta Sala Constitucional escrito continente de solicitud de avocamiento de la causa de amparo constitucional 441-08, que conocía la Sala n.° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Luego de la recepción del expediente, se dio cuenta en esta Sala, mediante auto de 10 de octubre de 2008 y fue designado Ponente el Magistrado Dr. P.R.R.H..

El 20 de octubre de 2008, el abogado P.V.R.C. consignó copia certificada de la decisión que dictó, el 15 del mismo mes y año, la Sala n.° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la apelación que ejerció el solicitante contra el fallo que emitió la Juez Séptima de Primera Instancia en funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal; en consecuencia, anuló la sentencia que expidió la a quo constitucional y repuso la causa al estado de celebración de una nueva audiencia pública ante otro juzgado de juicio. Asimismo, solicitó a esta Sala ordenara recabar el expediente original del amparo constitucional y sus anexos, así como el expediente de la causa penal que se encontraba en la Sala de Casación Penal.

El 28 de octubre de 2008, el abogado P.V.R.C. consignó copia certificada de la diligencia que estampó ante el Juzgado Vigésimo Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, tribunal al que correspondió el conocimiento del amparo, ratificó la solicitud de avocamiento y, por cuanto los Jueces Florencio Silano y Ángela Reyes “desacataron la decisión constitucional dictada por esta Sala en fecha 8 de julio de 2008 e incurriendo (sic) en desobediencia a la autoridad”, pidió se oficiara a la Fiscalía del Ministerio Público “a fin de que se ordene la investigación penal correspondiente y se fijen las responsabilidades a que hubiere lugar por ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura”.

El 4 de noviembre de 2008, el abogado P.V.R.C. mediante diligencia solicitó a esta Sala Constitucional “…se avoque al conocimiento del amparo constitucional, el cual es sustanciado por distribución después de la decisión de la Sala 4 de la Corte de Apelaciones y cuyo conocimiento se tramita por ante el Tribunal 29° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana. Este Juzgado en fecha 30 de octubre de 2008, oportunidad en que convocó la Audiencia Constitucional, declinó la competencia en razón de que el A.C. fue interpuesto contra un tribunal (12) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. De la citada decisión apelé por cuanto la Competencia Especial fue ordenada por esta Sala del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es el mas alto Tribunal de la República y declinar la competencia constituye un desacato a la decisión constitucional (…)”; asimismo, consignó copias certificadas.

El 21 de noviembre de 2009, el requirente de autos pidió a la Sala se pronunciara respecto de la petición de avocamiento y solicitó se recabara el expediente de la Sala n.° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; el 4 de diciembre del mismo año, ratificó su pedimento.

El 16 de diciembre de 2008, el abogado P.V.R.C. requirió a la Sala pronunciamiento respecto de su solicitud de avocamiento y que declarara “…nulas todas las actuaciones que sean dictadas por el Tribunal 29 de Juicio del Circuito Penal de Caracas, aun las que (le) favorezcan por cuanto ellas no estarían sustentadas sobre bases sólidas, legales y constitucionales (…)”.

El 18 de diciembre de 2008, el peticionario de avocamiento informó a la Sala que, en esa misma fecha, el a quo constitucional declaró sin lugar la pretensión de tutela constitucional que había interpuesto en contra de la Fiscal General de la República, el Fiscal 122 del Ministerio Público y su fiscal auxiliar y en contra del Juez Duodécimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “sin haber notificado a los tres (3) funcionarios señalados como ‘agraviantes constitucionales’”; y solicitó pronunciamiento urgente respecto de la solicitud de avocamiento.

El 20 de febrero de 2009, dicho solicitante notificó a la Sala que apeló en contra del fallo de la primera instancia constitucional y ratificó su solicitud de avocamiento.

El 2 de junio de 2009, el actor pidió pronunciamiento en relación con el avocamiento, “…por cuanto nuevamente la Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana decidió: en fecha 8 de mayo de 2009, sin lugar la apelación; pero al tiempo que en contradicción Inadmisible (sic) la acción de amparo constitucional por inepta acumulación y revocó la decisión apelada”

El 3 y el 5 de junio de 2009, el pretensor de avocamiento exigió juzgamiento sobre su requerimiento y pidió se convocara una audiencia oral “con todos los jueces que han intervenido en la sustanciación del presente amparo constitucional y a los efectos de que los Magistrados de esta Sala constaten en acto público-audiencia las circunstancias y alegatos de (su) denuncia y solicitud (…)”.

El 16 de junio de 2009, el Secretario de esta Sala Constitucional, Doctor J.L.R., se inhibió del conocimiento de la causa, según el artículo 86.5 del Código Orgánico Procesal Penal y, el 17 del mismo mes y año, se designó al Doctor T.R. de la Hoz García para que ejerciera las funciones de Secretario en el presente caso.

El 6 de julio de 2009, el abogado P.V.R.C. peticionó, con carácter de urgencia, decisión en la presente causa, pues fue fijado para el 10 de julio de 2009 la audiencia ante el Tribunal Vigésimo Cuarto de Juicio de Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa penal que contra él se sigue.

El 4 de agosto de 2009, el requirente de avocamiento pidió a esta Sala Constitucional fallara con urgencia, por cuanto la Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Área Metropolitana de Caracas declaró sin lugar su apelación, revocó el fallo de la primera instancia constitucional e inadmitió, por inepta acumulación, la pretensión de amparo. Igualmente, el actor delató: “…Primero: Solicit(ó) del Tribunal 29 de Juicio del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas (Tribunal de la Causa Constitucional), en fecha 29 de junio de 2009 copia certificada de todo el expediente y pud(o) constatar un grave error inexcusable. Ese Tribunal mencionado se (sic) declara que no tiene competencia para decidir (sus) pedimentos; pero no sólo desacató la decisión de esta Sala Constitucional sino que al sustanciar (su) apelación contra la decisión revocada, remitió a la Sala 8 de la Corte de Apelaciones el expediente principal de amparo, sin las pruebas. Es decir, desglosó el expediente de prueba y lo remitió al Juzgado 24 en Funciones de Juicio de Caracas, objeto y contenido del amparo, Segundo.- Pero lo más grave es que ese Tribunal Constitucional al oír (su) apelación interpuesta remitió el Expediente del amparo 506-08 sin las pruebas; y un día después sin tener el expediente dicta un auto y oficio, sin tener el expediente y desglosa la prueba y la remite ilegalmente mediante oficio N° 335-09 de fecha 5 de junio de 2009 al Juzgado 24 de Juicio del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas (…). La situación es bastante grave. Un tribunal (29 de Juicio-Penal de Caracas) al que se le revocaron 2 decisiones, y una sentencia constitucional que (le) deja en estado de indefensión y constituye la flagrante violación del debido proceso y ratificó (su) denuncia de desacato y desobediencia a la majestad del Alto Tribunal de la República. En consecuencia, pid(e) recabar los dos (2) expedientes de amparo -506.08- 29 de Juicio Penal de Caracas y las pruebas de ese expediente, las cuales nunca debieron ser desglosadas y que se encuentran en el Tribunal 24 de Juicio Penal de Caracas”. El 11 de agosto de 2009, el peticionante ratificó su solicitud.

El 13 de agosto de 2009 se recibió en Sala oficio n.° 431-09 del 6 del mismo mes y año, que fue suscrito por la Juez Vigésima Cuarta de Primera Instancia en funciones de Juicio, abogada M.V.E.M., mediante el cual solicitó información respecto de la causa sub examine, en razón de que, ante ese tribunal, se sigue causa penal al abogado P.R.C., por la supuesta comisión del delito de apropiación indebida calificada.

ÚNICO

De conformidad con el artículo 5.48 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,

Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: ...48. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto cuando lo estime conveniente.

(...)

En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento corresponderá a la Sala afín con la materia debatida.

Por su parte, el artículo 18 eiusdem establece:

Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal.

Esta atribución deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido.

La Sala requerida examinará las condiciones concurrentes de procedencia del avocamiento, en cuanto que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independiente de su jerarquía y de especialidad, que la materia vinculada sea de la competencia de la Sala, sin importar la etapa o fase procesal en que éste se encuentre, así como las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. Al admitir la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requiriendo el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacuerdo por el mandamiento de prohibición.

La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tiene pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente por la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para restablecer el orden jurídico infringido.

  1. En el asunto que se examina, la parte actora alegó, como fundamento de su pretensión de avocamiento, “los graves vicios y violaciones de rango constitucional” que, según alegó, hubo en el proceso de amparo constitucional que ha sido repetidamente señalado anteriormente.

  2. Esta Sala estima que, para la decisión respecto de la admisibilidad de la solicitud de avocamiento que se juzga, requiere la disponibilidad de los expedientes n.°s 441-08, 2078-08, 506-08, 3072-09 y 2368-08, que corresponden, respectivamente, a las causas que fueron conocidas por las Salas Cuarta –los dos primeros-, Octava –el tercero y el cuarto- y Novena de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que son las que, según se desprende del contenido de la petición, están vinculadas con la pretensión sub examine.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, ORDENA a los Presidentes de las Salas Cuarta y Novena de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remitan los expedientes que corresponden a las causas signadas con los n.os 441-08, 2078-08, 506-08, 3072-09 y 2368-08, cuyo conocimiento, según se narró supra, fue asignado, respectivamente, a la competencia material de las Salas Cuarta –los dos primeros-, Octava –la tercera- y Novena del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase con lo que fue ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 22 días del mes de octubre de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Presidenta,

L.E.M. LAMUÑO

El Vicepresidente,

F.A.C.L.

Los Magistrados,

J.E. CABRERA ROMERO

P.R.R.H.

Ponente

M.T. DUGARTE PADRÓN

…/

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

A.D.J. DELGADO ROSALES

El Secretario,

TITO DE LA HOZ

PRRH.sn.cr.

Exp. 08-1304

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR