Sentencia nº 344 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 7 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 7 de octubre de 2014

204º y 155º

Recibidas las presentes actuaciones de la Sala, habiéndose dado cuenta en fecha 30 de septiembre de 2014, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 12 de agosto de 2014, el abogado C.J.B.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 46.959, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PEMEGAS, C.A., interpuso demanda contra la empresa DESARROLLOS URBANOS SOCIEDAD ANÓNIMA (DUCOLSA), adscrita al Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería, por cobro de bolívares e indemnización de daños y perjuicios.

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad de acciones contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y dado que no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada. Así se declara.

En consecuencia, en atención a lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar a la empresa DESARROLLOS URBANOS SOCIEDAD ANÓNIMA (DUCOLSA), adscrita al Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería, en la persona de cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, para que comparezca por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que conste en autos la citación practicada, así como la notificación del ciudadano Procurador General de la República (E), vencido como sea el lapso de noventa (90) días continuos consagrado en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiendo a dicho funcionario copia certificada del libelo, sus anexos y del presente pronunciamiento.

Igualmente, de conformidad con la atribución conferida en el artículo 58 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar al C.L.d.P.P.d.M.M.d.E.Z., para que emplace a los Consejos Comunales ubicados en ese municipio, a fin de que emitan su opinión en la presente controversia toda vez que esta recae sobre un contrato destinado a la “CONTINUACIÓN Y CULMINACIÓN DE LA CIUDAD EDUCATIVA BOLIVARIANA S.R., UBICADA EN LA PARROQUIA VENANCIO PULGAR, SECTOR EL MARITE, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA”; al Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (órgano de adscripción de la empresa demandada) y al Ministro del Poder Popular para la Educación, en virtud de que en principio la ejecución de la prenombrada obra estuvo a cargo de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), adscrita a ese último órgano Ministerial. Líbrense oficios, anexándoles copia certificada de esta decisión.

A fin de practicar la citación y notificación ordenadas, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se concede como término de distancia ocho (8) días para la vuelta. Líbrense oficios y despacho compulsándole el libelo, demás documentos pertinentes y copia certificada de esta decisión.

Por último, se deja establecido que el lapso para dar contestación a la demanda según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijará una vez tenga lugar la audiencia preliminar. Así se decide.

La Jueza,

Belinda P.C.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2014-1086/DA-JS

En fecha siete (7) de octubre de dos mil catorce se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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