Decisión nº 422 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión Guasdualito), de 1 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteBetty Yaneth Ortiz Chacon
ProcedimientoAutorización De Permiso Para No Pernoctar

CAUSA 1E-422-08

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 01 de marzo del año 2010.

199 º y 151°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal, de fundamentar la decisión de AUTORIZACIÓN para no pernotar en el Internado Judicial durante el periodo de dos (02) meses concedido a la ciudadana penada ARACELYS M.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.321.201, natural de la población del Tocuyo, Estado Lara, nacida en fecha 22 de noviembre de 1972, de 37 años de edad, de estado civil soltera, residenciada en la calle Diana, casa Nº 44, San F. deA., Estado Apure, condenada por el Tribunal de Juicio de este Circuito y Extensión en fecha 06 de marzo de 2008, contra quien se instruye la Causa Nº 1E422-08 por la comisión del delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en su lugar se impone la obligación de presentarse diariamente ante la Unidad Técnica Nº 06 de Apoyo al Sistema Penitenciario . A los fines de decidir, observa:

PRIMERO

En fecha 23 de febrero de 2010 se recibe solicitud realizada por la Unidad Técnica Nº 6 de Apoyo al Sistema Penitenciario a través de oficio Nº 00/0216 de, en el cual solicitan la renovación del permiso otorgado a la penada para no cumplir con las pernoctas en el Internado Judicial de San F. deA.; igualmente en fecha 23 de febrero de 2010 se recibe escrito suscrito por la ciudadana Defensora Pública, Abg. Rinalda Guevara, relativo a solicitud de ampliación del permiso que le fue otorgado a su defendida en fecha 09 de Diciembre de 2009 para no pernoctar en el área de destacamentarios del Internado Judicial de San F. deA. y presentarse diariamente en la Coordinación Zonal, toda vez que se mantienen las circunstancias que motivaron el primer permiso y los internos amenazan con atentar contra la integridad física de los destacamentarios.

Convocada la audiencia especial, la ciudadana Defensora Pública, Abg. R.P. (Quien sustituye en este acto a la Defensora Pública Abg. Rinalda Guevara), expone: Primeramente RATIFICO la solicitud presentada ante este Tribunal en fecha 23 de febrero de 2010, en consecuencia solicita AUTORIZACIÓN para no pernotar en el Internado Judicial de San F. deA., y presentarse ante la Coordinación Zonal del Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de San F. deA., todo esto con la finalidad de garantizar su integridad física y vida por el tiempo que este Tribunal considere pertinente o hasta que cese la peligrosidad y mi defendida pueda cumplir con todas las obligaciones del destacamento de trabajo, solicito se conceda el derecho de palabra a su defendida.

La penada CASTRILLO ARACELYS MARÍA, expone: “Yo soy la única destacamentaria y no hay sitio para dormir, yo tengo que estar en el lugar de las internas, hay 8 cuartos, son cuartos muy pequeños, y de verdad no quiero ir mas al Internado, me da miedo, yo soy la única destacamentaria y yo no puedo dormir junto con las internas”.

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SEGUNDO

El ciudadano Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, (Quien sustituye en este acto al Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. C.I.), expone: Escuchado la exposición de la Defensa y penada, esta Representación Fiscal visto que hay un temor fundado por parte de los destacamentarios solicito a este Tribunal dicte una medida que garantice la integridad física y vida de los destacamentarios.

TERCERO

La ciudadana Juez a los fines de decidir realiza las siguientes consideraciones: Seguidamente la ciudadana Juez hace las siguientes consideraciones previas: Tal como consta en las actas que conforman la presente Causa efectivamente este Tribunal tiene conocimiento que en el área donde se encuentran los destacamentarios del Internado Judicial de San F. deA., se han presentado algunos problemas ya que unos internos, es decir, aquellos penados que se encuentran recluidas en el Internado Judicial de San F. deA., que no gozan de la medida alternativa de cumplimiento de la pena de destacamento de trabajo han invadido el área de destacamentarios. Por otra parte es un hecho notorio, público y comunicacional que la semana del 30 de noviembre de 2009 al 4 de diciembre de 2009 ocurrieron una serie de sucesos en la ciudad de San F. deA. relacionados con los destacamentarios, se produjo la muerte de alguno de ellos tal como se evidencia por oficio remitido a este Tribunal en la Causa 1E393-08 en la cual aparece como penado el ciudadano R.R.F. quien gozaba de la medida alternativa de destacamento de trabajo, tal como costa en comunicación Nº 954-09, enviada vía fax a este Tribunal en fecha 07 de diciembre de 2009, por la Dirección del Internado Judicial de San F. deA., a través del cual informa “que el interno destacamentario R.R.F., titular de la cédula de identidad Nº 10.616.749, en fecha 04-12-09 falleció presuntamente por arma de fuego en espera de certificado del acta de defunción por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, y señala que el mismo no presentaba desde el martes 01 de diciembre de 2009, tal como consta en el libro de destacamientarios de la Jefatura de Régimen”. Este Tribunal considera que el Internado Judicial de San F. deA. no cuenta con las condiciones mínimas para garantizar la integridad física de los destacamentarios y en virtud de esto aunado a los acontecimientos ya explanados por este Tribunal y la solicitud de la penada a la cual se adhirió el Representante del Ministerio Público, este Tribunal considera que debe AUTORIZAR a la penada para no pernoctar en el Internado Judicial de San F. deA., mientras se normaliza la situación irregular que existe, es decir, hasta que el Estado garantice plenamente la integridad física y la vida de las internas y destacamentarias allí recluidos, por lo que en garantía al derecho a la vida y a la integridad física consagrado en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se autoriza a la penada Castrillo Aracelys PARA NO CUMPLIR CON LAS PERNOCTAS en el Internado Judicial de San F. deA., por el periodo de dos (02) meses contados a partir de la presente fecha, estableciéndose en este acto la OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE DIARIAMENTE ante la UNIDAD TÉCNICA Nº 6 de Apoyo al Sistema Penitenciario, todo a los fines que el penado no evada el proceso. Se le informa a la penada que debe dar cumplimiento cabal a las demás condiciones dictadas en virtud del otorgamiento de la Medida Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Destacamento de Trabajo, por lo que se insta nuevamente a la penada a dar estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, realizando lectura de cada una de las obligaciones impuestas como son: 1.- Laborar en forma efectiva a la orden del Presidente de la Cooperativa “Jucatan” , domiciliada en la calle Salías, Nº 44, San F. deA., como Vendedora de Verduras en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12 m., y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. y los sábados de 8:00 a.m. a 12 m.; devengando un salario mínimo; debiendo cumplir estrictamente el horario de trabajo, así como las obligaciones que se le establezcan, respetando sus normas. 2.- Prohibición de consumir licores y de asistir a lugares donde se expendan, así como el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Prohibición de portar armas. 4.- Cumplir con las demás condiciones que le sean impuestas por la Coordinación Zonal No.06 de Tratamiento No Institucional, San F. delE.A.. 5.- Prohibición expresa de ausentarse del lugar de trabajo o de asistir a sitios distintos al lugar de trabajo. 6.- Incorporarse de inmediato ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE a la actividad laboral, para la cual se le concede del beneficio. 7.- No frecuentar personas ni lugares criminógenos o de alta peligrosidad. 8.- Prohibición de salir de la jurisdicción de San Fernando, Estado Apure, sin autorización del Tribunal. Se ordena oficiar al Director del Internado Judicial de San F. deA. a los fines de informar la autorización concedida a la penada para no cumplir con las pernoctas y Jefe de la Unidad Técnica Nº 6 de Apoyo al Sistema Penitenciario informando de la obligación impuesta a la penada de presentarse diariamente ante dicha unidad.

CUARTO

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Primero: AUTORIZAR a la penada Castrillo Aracelys, PARA NO CUMPLIR CON LAS PERNOCTAS en el Internado Judicial de San F. deA., Estado Apure, por el periodo de dos (02) meses contados a partir de la presente fecha, todo a los fines de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física consagrado en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: Se establece la OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE DIARIAMENTE ante la UNIDAD TÉCNICA Nº 6 de Apoyo al Sistema Penitenciario, todo a los fines que la penada no evada el proceso. Tercero: Oficiar al Director del Internado Judicial de San F. deA. a los fines de informar la autorización concedida a la penada para no cumplir con las pernoctas y Jefe de la Unidad Técnica Nº 6 de Apoyo al Sistema Penitenciario informando de la obligación impuesta a la penada de presentarse diariamente ante dicha unidad.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Abg. B.Y.O. CHACÓN.

LA SECRETARIA,

Abg. MILENA FRÉITEZ.

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