Decisión nº 422 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión Guasdualito), de 16 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteBetty Yaneth Ortiz Chacon
ProcedimientoAuto Acordando Traslado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Guasdualito, 16 de Septiembre de 2010.

200° y 151°

Visto el escrito presentado en este tribunal por la Defensora Pública Segunda Penal Abg. Rinalda Guevara, en su carácter de defensora de la penada CASTRILLO ARACELYS MARIA, titular de la cédula de identidad Nº 12.321.201, quien fue condenada por la comisión del delito de Tráfico de Sustancia Estupefaciente en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artìculo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; quien expuso: “(…) En fecha reciente le fue acordado a mi defendida un permiso, para trasladarse a la ciudad de Maturín, estado Monagas; a los fines de que tramite una oferta de trabajo y un apoyo familiar para cambiar de lugar de cumplimiento de esta Alternativa al cumplimiento de su pena, por un período de 20 dìas; (…) razón por la cual solicito respetuosamente se le conceda prorroga al permiso que tiene mi defendida por un lapso de veinte dìas mas bajo las condiciones que ese Despacho imponga…”.

PRIMERO

En fecha 27 de julio de 2010, este tribunal acordó a favor de la penada CASTRILLO ARACELYS MARIA, titular de la cédula de identidad Nº 12.321.201, quien fue condenada por la comisión del delito de Tráfico de Sustancia Estupefaciente en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artìculo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas permiso por el lapso de veinte (20) días para que se traslade a la ciudad de Maturín, Estado Monagas, con la obligación de presentarse cada cinco (05) días por ante la Unidad Técnica de esa localidad a donde este tribunal oficiara a los fines le sean recibidas las presentaciones a la penada y sean remitida a este tribunal la respectiva constancia e igualmente se oficiara al Internado Judicial de San F. deA. y a la Unidad Técnica Nº 6 informando sobre el permiso acordado. Este permiso empezará a contarse a partir del día 28 de julio de 2010. El citado permiso le fue concedido en aras de salvaguardar su derecho fundamental a la vida, en virtud que la penada ha sido vìctima de persecuciones que podrían atentar contra su integridad física.

En fecha 24 de Agosto de 2010 este tribunal autorizo a la penada CASTRILLO ARACELYS MARIA, titular de la cédula de identidad Nº 12.321.201, quien fue condenada por la comisión del delito de Tráfico de Sustancia Estupefaciente en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artìculo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por el lapso de quince (15) días hábiles, para que se traslade a la ciudad de Maturín, Estado Monagas, con la obligación de presentarse cada cinco (05) días por ante la Unidad Técnica de esa localidad, a donde este tribunal oficiara a los fines le sean recibidas las presentaciones a la penada y sean remitida a este tribunal la respectiva constancia e igualmente se oficiara al Internado Judicial de San F. deA. y a la Unidad Técnica Nº 6 informando sobre el permiso acordado. Este permiso empezará a contarse a partir del día 25 de agosto de 2010 al 14 de septiembre de 2010, vencido el permiso la penada deberá regresar a la ciudad San Fernando, estado Apure, para seguir cumplimiendo con la medida alternativa de cumplimiento de pena el destacamento trabajo el cual goza en estos momentos

SEGUNDO

La Declaración Universal de Derechos Humanos en su artìculo 3 señala:

Artìculo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida (…).

Del mismo modo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artìculo 6 señala:

Artìculo 6. 1.- El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la libertad arbitrariamente.

Igualmente nuestra Carta Magna en su artìculo 43 señala:

Artìculo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad (…).

Asimismo, el artìculo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra:

Artìculo 46: Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física (…).

De los artículos antes transcritos se puede evidenciar que el derecho a la vida es un derecho inherente al ser humano y que el Estado debe disponer de todos los mecanismos necesarios a los fines de que a sus habitantes no se le sean vulnerados de manera arbitraria el derecho a la vida y a la integridad física. Cabe destacar, que en el presente caso, el tribunal actuando en nombre del Estado y en aras de salvaguardar la vida de la penada por cuanto ha sido objeto de amenazas a su integridad física y a su vida y en virtud de la persecuciones que esta siendo vìctima la penada en la ciudad de San Fernando, estado Apure y aunado a los sucesos acaecidos entre el 30 de noviembre de 2009 y 04 de diciembre de 2009 en donde perdieron la vida varios destacamentarios entre ellos dos que se encontraban a ordenes de este tribunal, tal y como consta oficio Nº 954-09 de fecha 07 de diciembre de 2009 en donde el Director del Internado Judicial de San F. deA., informa al tribunal sobre el fallecimiento R.R.F. presuntamente por heridas de arma de fuego, es por lo que este tribunal considera pertinente acordar el permiso por quince (15) días hábiles, solicitado por la defensa para que la penada se traslade a la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a los fines de que realice los tramites pertinentes para obtener una oferta de trabajo y apoyo familiar para continuar con el cumplimiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena en dicha localidad, con la obligación de presentarse cada cinco (05) días por ante la Unidad Técnica de esa localidad a donde este tribunal oficiara a los fines le sean recibidas las presentaciones a la penada y sean remitida a este tribunal la respectiva constancia e igualmente se oficiara al Internado Judicial de San F. deA. y a la Unidad Técnica Nº 6 informando sobre el permiso acordado. Este permiso empezará a contarse a partir del día 17 de septiembre de 2010 hasta el 08 de octubre de 2010, una vencido el permiso la penada deberá regresar a la ciudad San Fernando, estado Apure, para seguir cumplimiendo con la medida alternativa de cumplimiento de pena el destacamento trabajo la cual goza en estos momentos.

TERCERO

Es por los razonamientos de hecho y derecho ante expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE PRIMERO: Autoriza a la penada CASTRILLO ARACELYS MARIA, titular de la cédula de identidad Nº 12.321.201, quien fue condenada por la comisión del delito de Tráfico de Sustancia Estupefaciente en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artìculo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por el lapso de quince (15) días hábiles, para que se traslade a la ciudad de Maturín, Estado Monagas, con la obligación de presentarse cada cinco (05) días por ante la Unidad Técnica de esa localidad, a donde este tribunal oficiara a los fines le sean recibidas las presentaciones a la penada y sean remitida a este tribunal la respectiva constancia e igualmente se oficiara al Internado Judicial de San F. deA. y a la Unidad Técnica Nº 6 informando sobre el permiso acordado. Este permiso empezará a contarse a partir del día 17 de septiembre de 2010 al 08 de octubre de 2010, vencido el permiso la penada deberá regresar a la ciudad San Fernando, estado Apure, para seguir cumplimiendo con la medida alternativa de cumplimiento de pena el destacamento trabajo el cual goza en estos momentos. SEGUNDO: Oficiar a la Unidad Técnica del estado Maturín informando sobre el permiso otorgado, a los fines que le sean recibidas las presentaciones cada cinco (05) días a la penada. Ofíciese a la Unidad Técnica Nº 06 de Apoyo al Sistema Penitenciario. Ofíciese al Director del Internado Judicial de San Fernando. Notifíquese. Ofíciese y líbrese lo conducente.

LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. B.Y.O.

LA SECRETARIA

ABG. XIOMARA PEÑA.

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