Decisión nº 210-09 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoPermiso Especial Al Penado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE

EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Maracaibo, 30 de marzo de 2009

198° y 150°

RESOLUCIÓN N° 210-09.- CAUSA 6E-457-07.-

Vista la solicitud interpuesta en fecha 23 de Marzo de 2009, por medio del oficio No. 331-09, suscrito por la Lic. Gloria Barrera, Directora Encargada del “Centro de Tratamiento Comunitario Inspector Rafael Ochoa Castro”, mediante la cual solicita Permiso Especial a favor del penado J.E.B.M., titular de la Cédula de Identidad No. V-17.292.723, quien se encuentra cumpliendo la formula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, por tres (03) días, para trasladarse a la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, para asistir al V ENCUENTRO DEPORTIVO “SIN MUROS Y POR LA “PAZ”, a efectuarse los días 17, 18 y 19 de Abril del presente año; este tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el referido penado fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, en perjuicio J.G.R.V..-

Asimismo, en fecha 13-08-2008, este Juzgado de Ejecución, le concedió al penado J.E.B.M., como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO, observándose que el mencionado penado ha venido cumpliendo con todas las obligaciones impuestas, por lo que este Juzgador considera procedente en derecho OTORGAR al penado J.E.B.M., EL PERMISO ESPECIAL para viajar a la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, para asistir al V ENCUENTRO DEPORTIVO “SIN MUROS Y POR LA “PAZ”, a efectuarse los días 17, 18 y 19 de Abril del presente año; bajo la Supervisón de ese Centro de Tratamiento Comunitario, desde el día Viernes 17-04-09 hasta el día Domingo 19-04-09 debiendo presentarse el delegado de Prueba el día Lunes 20-04-09, de conformidad con lo establecido en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR a la penada J.E.B.M., titular de la Cédula de Identidad No. V-17.292.723, el PERMISO ESPECIAL para viajar a la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, para asistir al V ENCUENTRO DEPORTIVO “SIN MUROS Y POR LA “PAZ”, a efectuarse los días 17, 18 y 19 de Abril del presente año; bajo la Supervisón de ese Centro de Tratamiento Comunitario, desde el día Viernes 17-04-09 hasta el día Domingo 19-04-09 debiendo presentarse el delegado de Prueba el día Lunes 20-04-09, de conformidad con lo establecido en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes mediante oficio Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario de Maracaibo.

EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,

DR. H.C.V.

EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente Decisión bajo el Nº 210-09 y se oficio bajo el No. 1465-09.-

EL SECRETARIO,

HCV/ms**.-

CAUSA Nº 6E-457-07.-

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