Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida

Mérida, 24 de Febrero de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000985

ASUNTO : LP01-P-2006-000985

AUTO DECLINANDO COMPETENCIA POR CONEXIÓN.

De la revisión del sistema Iuris 2000, se evidencia que por ante el Juzgado Primero de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal cursa causa N° LP01-P-2008-002679, en la cual en fecha 13 de noviembre de 2009, el Tribunal de Juicio N° 04, Condena a la ciudadana SILENI PALACIOS DE RODRÍGUEZ, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por encontrarla culpable y por tanto responsable del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Ahora bien, por cuanto en la causa penal que cursa ante el Juzgado de Ejecución N° 1, la penada ya identificada se encuentra penada a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se acuerda declinar el conocimiento del presente asunto al Juzgado de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial, conforme a lo dispuesto en las siguientes disposiciones: Artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “Son delitos conexos: …4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;…”. Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”.

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia por conexión establecida en los artículos 70.4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda remitir la causa penal N° LP01-P-2006- 000985, seguida contra la penada S.P. de Rodríguez al Juzgado de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su acumulación ya que ante ese Juzgado cursa con anterioridad la causa penal N° LP01-P-2008-002679, seguida a la pre nombrada penada contentiva de una pena de igual gravedad, por lo que se hace necesaria su acumulación a la presente causa.

Regístrese, publíquese. Notifíquese a las partes. Remítase con oficio. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 2

Abg. A.M.T.B..

La Secretaria,

Abg.

En fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron oficio N° y boletas N°

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