Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Febrero de 2010
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2010 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución |
Ponente | Alida Morella Torcatti Berroteran |
Procedimiento | Declinatoria De Competencia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 24 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000985
ASUNTO : LP01-P-2006-000985
AUTO DECLINANDO COMPETENCIA POR CONEXIÓN.
De la revisión del sistema Iuris 2000, se evidencia que por ante el Juzgado Primero de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal cursa causa N° LP01-P-2008-002679, en la cual en fecha 13 de noviembre de 2009, el Tribunal de Juicio N° 04, Condena a la ciudadana SILENI PALACIOS DE RODRÍGUEZ, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por encontrarla culpable y por tanto responsable del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Ahora bien, por cuanto en la causa penal que cursa ante el Juzgado de Ejecución N° 1, la penada ya identificada se encuentra penada a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se acuerda declinar el conocimiento del presente asunto al Juzgado de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial, conforme a lo dispuesto en las siguientes disposiciones: Artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “Son delitos conexos: …4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;…”. Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”.
Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia por conexión establecida en los artículos 70.4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda remitir la causa penal N° LP01-P-2006- 000985, seguida contra la penada S.P. de Rodríguez al Juzgado de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su acumulación ya que ante ese Juzgado cursa con anterioridad la causa penal N° LP01-P-2008-002679, seguida a la pre nombrada penada contentiva de una pena de igual gravedad, por lo que se hace necesaria su acumulación a la presente causa.
Regístrese, publíquese. Notifíquese a las partes. Remítase con oficio. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 2
Abg. A.M.T.B..
La Secretaria,
Abg.
En fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron oficio N° y boletas N°