Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 18 de septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009760

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA MEDIANTE FÓRMULA ALTERNATIVA: L.C.

Revisada como ha sido la presente causa, y visto el Informe de Finalización emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, en relación a la penada YARIMAR DEL C.R.R., este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Tal como consta en autos, la ciudadana YARIMAR DEL C.R.R., fue Sentenciado en la presente causa a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 y 84 numeral 3 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución y se procedió a efectuar el respectivo cómputo de la pena, en cuya última reforma efectuada en fecha 06-08-2010 se dejó constancia que hasta esa fecha le faltaba por cumplir de pena, la cantidad de 02 AÑOS, 10 MESES, 21 DIAS Y 12 HORAS, teniendo fecha de EXTINCIÓN el 27-06-2013.

En fecha 07-09-2010, en v.d.P.d.C. favorable y del cumplimiento de los demás requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorgó a la penada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.

En fecha 02-05-2012, por razones de progresividad de la penada, este Tribunal le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: L.C., por el lapso de pena que le restaba por cumplir (hasta el 27-06-2013), imponiéndose las siguientes condiciones:

 Comparecer al Tribunal el Jueves siguiente a su notificación en horario de 8: 30 a.m. a 12 m. a los f.d.I. de las Condiciones, haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria del Beneficio Otorgado.

 Trasladarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto Estado Lara a los fines de cumplir con la formula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.

 Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba.

 Culminar con sus estudios académicos

 Continuar con la participación de las actividades y talleres de prevención del delito

 Prohibición de portar arma de cualquier tipo.

 Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas debiéndose realizar cada Tres (03) Meses Experticias Toxicológicas, y de abusar de las bebidas alcohólicas.

 No cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal

 Recibir tratamiento y orientación psicológica o psiquiátrica con la finalidad de reforzar las habilidades conductuales de su personalidad.

En fecha 30-11-2012 se recibió Informe Conductual Nº 2662 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, mediante el cual indica que la penada de marras mantiene su residencia en la jurisdicción de este Tribunal (Estado Lara); labora como Transcriptora de Sistema en la sede del PSUV Torres Carora; se plantea seguir estudios académicos; presenta buen estado de salud física y mental, niega experiencia en el consumo de drogas y admite el consumo de alcohol de forma ocasional, y no evidencia problemática alguna derivada del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y/o alcohol; ha asistido puntualmente a las entrevistas de control y supervisión de la medida, demuestra conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, acata las orientaciones dadas por el Delegado de Prueba, manteniendo buen comportamiento y respetuoso ante figuras de autoridad; por todo lo cual se concluye en que ha tenido una evolución FAVORABLE.-

En fecha 26-03-2013 se recibió Informe Conductual Nº 734 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, mediante el cual indica que la penada de marras mantiene su residencia en la jurisdicción de este Tribunal (Estado Lara); labora como Transcriptora de Sistema en la sede del PSUV Torres Carora; se plantea seguir estudios académicos; presenta buen estado de salud física y mental, niega experiencia en el consumo de drogas y admite el consumo de alcohol de forma ocasional, y no evidencia problemática alguna derivada del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y/o alcohol; ha asistido puntualmente a las entrevistas de control y supervisión de la medida, demuestra conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, acata las orientaciones dadas por el Delegado de Prueba, manteniendo buen comportamiento y respetuoso ante figuras de autoridad; por todo lo cual se concluye en que ha tenido una evolución FAVORABLE.-

En fecha 16-08-2013 se recibió en este Tribunal INFORME DE FINALIZACIÓN Nº 2389, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, relacionado con la penada YARIMAR DEL C.R.R., en el cual se dejó constancia que la referida penada ha mantenido su lugar de residencia y su actividad laboral; ha cumplido puntualmente con las entrevistas pautadas, ha asistido puntualmente a las entrevistas de control y supervisión de la medida, demuestra conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, acata las orientaciones dadas por el Delegado de Prueba, manteniendo buen comportamiento y respetuoso ante figuras de autoridad, cumplió con las condiciones impuestas, participó en charlas de crecimiento personal, alcohólicos anónimos y prevención del delito, dictadas en la Unidad Técnica; por todo lo cual se concluyó en que el penado presentó una evolución FAVORABLE.

De forma anexa al Informe Conductual se remitió: C.D.T. emitida por lPSUV en la que se indica que la ciudadana YARIMAR DEL C.R.R., C.I. 25.563.325, trabaja en esa organización como Transcriptora; C.D.R. expedida por el C.C. “EL ROBLE PARTE ALTA” Municipio Torres Estado Lara, en la que se indica que la ciudadana YARIMAR DEL C.R.R., reside en esa comunidad desde hace varios años; C.D.E. emitida por la Misión Ribas, en la que se indica que la ciudadana YARIMAR DEL C.R.R., cursa el primer semestre de Bachillerato en la Unidad Educativa R.P.d.M.T.E.L.; INFORME PSICOLÓGICO practicado a la penada, en el que se indica que en ésta no se observan patologías psíquicas pero sí rasgos psicopáticos; PRUEBA TOXICOLÓGICA practicada en Laboratorio Clínico Biodiagnóstico, en la que se refleja que el penado arrojó resultado negativo en el consumo de marihuana y cocaína; CONSTANCIA DE PARTICIPACIÓN EN TALLERES DE PREVENCIÓN DEL DELITO.

De esta manera se puede observar que la penada cumplió con las condiciones bajo las cuales le fue otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: L.C., por el tiempo que le faltaba por cumplir de pena, por lo cual se considera que retribuyó el mal cometido bajo el cumplimiento de condiciones especiales de comportamiento, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.

Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: L.C., de la ciudadana YARIMAR DEL C.R.R., de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.

Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, Víctima y a la Penada. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a los fines de informarle de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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