Decisión nº 23 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 11 de Junio de 2008

Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIONES

Maturín, Once (11) de Junio del 2008

198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2007-000166

ASUNTO: NP01-R-2008-000036

PONENTE: Abg. Milángela M.G.

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante auto dictado en fecha 14 de Abril del 2008, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el N° NP01-P-2007-000166, en el cual le NEGÓ la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, a la penada Y.J.H., titular de la cedula de identidad N° 19.091.244, por haber tenido durante su reclusión una conducta ejemplar. Apelación realizada con fundamento en lo consagrado en los artículos 253 y 272, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, 482 y 501 del Código Orgánico Procesal.

Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Ejecución precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 25-04-2008, la ciudadana Abg. H.C., en su condición de Defensor de Oficio de la Penada Y.J.H., de conformidad con los artículos 447 ordinal 5° y 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05-06-2008, se designó Ponente a quien con tal carácter suscribe ésta decisión Abg. Milangela M.G., e ingresada como fue en esta Alzada Colegiada la incidencia en cuestión en fecha 10-06-2008, se anotó en el respectivo libro de Causas, se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la ciudadana Abg. H.C., en su condición de Defensora de Oficio de la Penada Y.J.H., -legitimada activa para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución (tribunal de origen), dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; quien estableció en el escrito el marco legal bajo el cual del fundamenta del presente Recurso, la Abogada recurrente plasmó en su escrito recursivo cual era el numeral que le servía de fundamento a la impugnación por él formulada contra la decisión cuestionada, el mismo se enmarca dentro de las circunstancias previstas en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. (Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpunables por este Código); así mismo se observa que cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Primero de Ejecución; en tiempo hábil, según se desprende de la certificación realizada por Secretaría la cual corre inserta al folio veintiséis (26) de esta incidencia y tomando en cuenta la decisión recurrida se trata de un auto, mediante el cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el N° NP01-P-2007-000166, NEGÓ la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, a la penada Y.J.H., por no haber observado durante su reclusión una conducta ejemplar, y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la ciudadana Abg. H.C.. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero

ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por la ciudadana Abg. H.C., en su condición de Defensora de Oficio de la Penada Y.J.H., mediante el cual interpuso formal Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° NP01-P-2007-000166, a cargo del Juez ABG. ARQIMEDES J.N., mediante el cual le la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, a la penada Y.J.H..

Segundo

No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Presidente,

Abg. D.M.M..

La Juez Superior Ponente,

Abg. Milangela M.G..

La Juez Superior,

Abg. M.Y.R.G.

La Secretaria,

Abg. Sophy Amundaray Bruzual

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolución judicial que antecede. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Sophy Amundaray Bruzual

DMM/MMG/MYRG/SAB/Ariadna

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