Decisión nº 235 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 21 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonentePetra Marcano
ProcedimientoCesacion De Medida Adolescentes

La Asunción, 21 de noviembre de 2006

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, visto igualmente la consignación de las constancias de trabajo y planilla de liquidación y en atención a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal previamente observa: Primero: En fecha 16 de agosto de 2002 el tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dictó sentencia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlo culpable del delito de Hurto Calificado en grado de tentativa, y la sanción con el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de Seis (06) meses. Segundo: En fecha 05 de septiembre de 2002, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictó Auto de Ejecución de la sentencia dictada, imponiéndola la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de Seis (06) meses, con la obligación de: curar estudios de educación formal y/o capacitación o trabajar, para lo cual debe consignar constancias que le acrediten el cumplimento de algunas de estas obligaciones. Tercero: De la exhaustiva evaluación de las constancias presentadas por el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, insertas a los folios 191, 225, 251, 252 y 253 del expediente se desprende que desde la fecha de la imposición de la sentencia con la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de curar estudios de educación formal y/o capacitación o trabajar, este Ejecutor primeramente observa: Tomando en consideración las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, su principio fundamental es: “La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas”. Base es este principio y del objetivo de la ley en la Ejecución de las Medidas, estatuido en su “artículo: 629. La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. Al aplicar sanciones a los adolescentes acordes a la convivencia con su familia y con su entorno social, se esforzarán a los mismos por alcanzar un equilibrio adecuado a estos. El joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, se le impuso entre las obligaciones de la sanción de Reglas de Conducta: Estudiar educación formal, o cursos de capacitación y/o trabajar, justificando la misma con la obligación de trabajar: En los actuales momentos se encuentra insertado en el Sistema Laboral, situación esta que se puede constatar con la presentación de las constancias de trabajo que ha traído a los autos que conforman el presente expediente, y que de ellas se denota “el querer hacer” , hacer una labor que le permita un regreso o incorporación a un estado de derechos como adolescente y ciudadano, donde a pesar de no estar estudiando o formándose en el área educativa, porque su proyecto de vida se inclino en construir una familia, esta realizando una labor que le permite desarrollarse profesionalmente, pues de las constancias se evidencia que en un comienzo su tarea estaba asignada a realizar quehaceres de limpieza y en los actuales momentos, se despeña como ayudante de cocina, en la misma empresa (Bingo Jumbo); esto es apreciable para su desarrollo y progreso como persona, este trabajo le permite socializarse, educarse y corresponde a las necesidades básicas para la manutención de él y su familia., entro pues el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA en un proceso de desarrollo personal y educativo lo más exento de delito y delincuencia posible. Es importante señalar, que del informe psicológico y de seguimiento realizado por la psicóloga de la Fundación de Desarrollo y Acción Social FUNDESA, Licenciada Yanintza Aguilera, fueron exploradas varias áreas, de las cuales se aprecia que en el área escolar, aprobó el 6to grado y que tenia deseos de superación hasta hacer una carrera universitaria, pero que en los actuales momentos su situación económica no se lo permitía y su prioridad era el arrea laboral y aunque realizaba trabajos en el área de mantenimiento en diferentes centros comerciales, y su permanencia ha sido por contratos no ha dejado de laborar. Así mismo acotó la licenciada, que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, que el en área de hábitos y salud no se encontraba consumiendo ningún tipo de drogas, que no presentaba ninguna conducta que interfiriera en la calidad de vida del mismo. De igual modo que culmino su medida satisfactoriamente, con un proyecto de vida positivo. (fs. 286 al288 6ta pieza del expediente). Dar la oportunidad al adolescente de una educación integral a través de sanciones que le permitan el mejor desarrollo de su personalidad, lo que incluye, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y su preparación para asumir una vida responsable, entre otros propósitos, es brindarle herramientas que le ayuden a incorporarse a la sociedad, con la posibilidad de superar conflictos y necesidades. Promover el bienestar del adolescente, crear condiciones que garanticen al adolescente una vida significativa en la comunidad, es elevar su condición, atendiendo las características económicas, sociales y culturales que lo rodean, son en si aportes que este Sistema tiene como “principio” y permiten que el adolescente no este propenso a un comportamiento desviado. En tal sentido, visto que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ha dado y comprobado a este tribunal, cambios proporcionales a su medio de vida, considera este ejecutor que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven adulto y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del adolescente en otro hecho delictivo. En tal sentido considera que lo procedente es declarar cumplida y en consecuencia la cesación de la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de Trabajar, conforme a lo previsto en los artículos 645, 646 y 647 literales “a” y “h” todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal (a) ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por mandato expreso del artículo 537 Ejusdem, hace los siguientes pronunciamientos. 1.- DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, CON LA OBLIGACION DE ASISTIR ANTE EL PSIQUIATRA PROFESIONAL ADSCRITO A LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, IMPUESTA Y 2.- DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, CON LA OBLIGACION DE TRABAJAR, IMPUESTAS AL HOY JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Adjetiva Especial. Se decreta la libertad plena del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. . Líbrese la correspondientes boletas de citación. Notifíquese a la Defensa y la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. P.M.d.C.

EL SECRETARIO,

Abg. J.A.C..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

Abg. J.A.C..

Exp. N° 235.

PMC/Beatriz Peñaranda (Asistente)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR