Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 26 de Abril de 2016

Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJosé Alciviades Monserratia
ProcedimientoCon Lugar El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 26 de Abril de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-003143

ASUNTO : EP01-R-2016-000038

PONENTE: DR. J.A.M..

Penado: A.A.J.A..

Defensoras: Abogada C.L.R. y Abogada A.M.C.R..

Victima: J.G..

Delitos: Cómplice Necesario en la Comisión del Delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor y Autor en el Delito de Asociación Ilícita para Delinquir.

Representación Fiscal: Fiscal Duodécima del Ministerio Público del Estado Barinas.

Motivo: Recurso de Apelación de Auto

I

DEL ITER PROCESAL

Consta en autos la decisión dictada en fecha 02 de Diciembre de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto Auto Otorgando Medida Alternativa de Cumplimiento de la Pena “Destacamento de Trabajo”, de conformidad con lo establecido en el Articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Penado A.A.J.A., por la comisión del delito de CÓMPLICE NECESARIO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en relación con el Artículo 6 numerales 1º, 2º, 3º, 5º, 7º, 8º, 10º y 12º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de J.G., Y AUTOR DEL DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 en relación con el Artículo 16 numeral 8º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 21 de Diciembre de 2015, la abogada Edzora Karina Serrano Padrón, en su condición de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, presentó Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 02 de Diciembre de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal mediante la cual decreto Auto Otorgando Medida Alternativa de Cumplimiento de la Pena “Destacamento de Trabajo”, de conformidad con lo establecido en el Articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Penado A.A.J.A., por la comisión del delito de CÓMPLICE NECESARIO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en relación con el Artículo 6 numerales 1º, 2º, 3º, 5º, 7º, 8º, 10º y 12º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de J.G., Y AUTOR DEL DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 en relación con el Artículo 16 numeral 8º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano

En fecha 13 de Enero de 2016, las abogadas A.C. y C.L.R. en su condición de defensa privada del penado A.A.J.A., se dieron por notificadas del emplazamiento efectuado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal a los efectos de dar contestación al recurso interpuesto, quienes hicieron uso de tal derecho.

En fecha 31 de Marzo de 2016 se recibió el presente asunto, se le dio entrada y se designó como ponente a la DR. J.A.M.. Asimismo, en fecha 05 de Abril de 2016 se declaró la admisibilidad del presente recurso.

Por auto de fecha 5 de Abril de 2016, se admitió el recurso interpuesto, acordándose dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

II

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

La abogada Edzora Karina Serrano Padrón, en su condición de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, fundamenta el Recurso de Apelación de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal.

Alega la apelante en su recurso que:

de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del articulo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, recurrimos de la referida decisión por cuanto en ella la Juez de Primera Iinstancia en Funciones de esta misma Circunscripción Judicial otorgo el Destacamento de Trabajo al penado A.A.J.A., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de indetidad V-17.661.957, fundamentada en el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los requisitos exigidos para el otorgamiento de la mencionada formula alternativa

.

“ahora bien, esta representación Fiscal observo en supervisión en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nro. 05 del Estado Barinas que la verificación laboral del penado dentro de las observaciones que contiene, deja claro que el ofertantes de trabajo Ciudadano E.M., titular de la cedula de identidad Nro. V.-18.906.399 ya ha ofertado trabajo en otras oportunidades a otros penado un trabajo, la cual evidencia una situación irregular, por cuanto pudiera pensarse que el ofertante dedica exclusivamente la empresa que tiene registrada “Inversiones EJM 2012”, ubicada en la Avenida R.G. frente a la Bloquera Mejias de la ciudad de Barinas del Estado Barinas, cerca del IPASME a ofertar trabajo a personas privadas de libertad, a los fines de que puedan optar a las formulas alternativas de cumplimiento de la pena”.

Así mismo, de la revisión efectuada a la prenombrada verificación laboral se observo que la misma fue elaborada de manera exhaustiva por el equipo de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nro. 05 de estado Barinas, dejando bien clara y especificada la observación antes referida, a los fines de que el tribunal pudiera darse cuenta y así poder solicitar una nueva oferta laboral, motivado a la duda razonable que generaba dicha observación, para así poder decidir al especto

En este sentido, el tribunal actuante debió tomar en cuenta la referida observación al momento de decidir otorgarle el Destacamento de Trabajo al penado A.A.J.A., por cuanto se debe tener en consideración la verdadera reinserción de las personas de las personas privadas de libertad en nuestra sociedad, ya que de no ser así, estaríamos frente a un Estado que exige una verificación laboral por las Unidades Técnicas adscritas al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, no toma en cuenta lo que estas describen y menos aun las observaciones que plantean en el caso especifico, lo que deja ver que no se esta realizando una verdadera revisión a los requisitos que el mismo tribunal establece. Es mas, con la referida observación en la verificación laboral, no debió el tribunal valorar la oferta laboral, sino que debió haberle exigido al penado presentar una nueva oferta laboral y volver a verificar la misma

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De las pruebas ofrecidas:

Promuevo a los fines, que sea considerado por los honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones, relacionados a la probanza de todos los argumentos de hecho y de derecho esgrimidos en el presente escrito recursivo, las actuaciones en su totalidad que rielan en el expediente signado con el asunto Nº EP01-P-2011-003143 el cual solicito el Juzgado Primero en Funciones de Ejecución de cuya decisión se recurre, se sirva remitirlo a esa alzada

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En el Petitorio Solicitó:

Ciudadanos Magistrados, solicito respetuosamente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, la admisión, sustanciación conforme al articulo 442 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano y declaratoria CON LUGAR del presente recurso de impugnación, mediante el cual se OTORGO EL DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado A.A.J.A., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de indetidad V-17.661.957 y sea revocado el auto recurrido, por las razones antes expuestas

.

III

DE LA CONTESTACION DEL RECURSO

Como punto previo se plantea en la contestación lo siguiente:

Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones, una vez a.l.f. de hechos y derecho con los cuales el Ministerio Publico apela la decisión del Tribunal de Ejecución Nº 01, que otorgo la solicito de beneficio de destacamento de trabajo para mi defendido, considera esta defensa que el mismo no esta ajustado a derecho

.

Indica erróneamente el Ministerio Publico, en el presente recurso que se causo un gravamen irreparable, sin explicar cuales son los actos realizados por el Tribunal y que considere la representación Fiscal irreparable; existen decisiones del tribunal Supremo de Justicia que señalan, que no son fácilmente determinables las decisiones que generen un gravamen de tal naturaleza, ya que ni la misma ley, contiene una definición o un criterio; en virtud de ello le solicito ciudadanos Magistrados se declare inadmisible el presente recurso

.

En el petitorio solicita:

Me mantenga por presentado, por constituido el Domicilio procesal Señalado y por legitimada para contestar el Recurso de Apelación, Declare sin lugar el RECURSO interpuesto en el caso de especie y en consecuencia se ratifique la decisión recurrida

..

IV

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

La decisión recurrida dictada en fecha 02 de Diciembre de 2015, por el Tribunal Primero en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en relación al acusado A.A.J.A. identificado en autos; señalo:

Omissis… DISPOSITIVA Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Función de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la Abg. Abg. C.L.R., en su condición de Defensora Privada, en y en consecuencia OTORGA: La Formula Alternativa al Cumplimiento de pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO al Penado A.A.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 17.661.957, con fecha de nacimiento 28/09/1983, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de S.V.J.A. (v) y de padre desconocido, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos; cumple pena en virtud de sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control Nº. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en 17/06/2011, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, además de las accesorias previstas en el Artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de CÓMPLICE NECESARIO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en relación con el Artículo 6 numerales 1º, 2º, 3º, 5º, 7º, 8º, 10º y 12º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de J.G., Y AUTOR DEL DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 en relación con el Artículo 16 numeral 8º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano, quien cumplirá la medida en el Fondo de Comercio INVERSIONES EJM.2012 propiedad del ciudadano E.J.M.M. , titular de la Cédula de Identidad Número V-18.906.399, quien presenta oferta de trabajo para que el penado se desempeñe como AYUDANTE DE MECANICA : Lavar herramientas entre otras cosas, en el horario comprendido de: desde las 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 5:00 pm de LUNES A VIERNES, devengando un salario Mínimo, Contratación Temporal de Un (01) Año . Consta de Verificación Laboral realizada por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 05, Barinas Estado Barinas, cursante al folios (851-853), de la cual se desprende que la UTSO Barinas, realizó constatación laboral y verificó la disposición del ciudadano ofertantes de emplear como Ayudante de Mecánico al penado. Todo de conformidad con lo establecido en las Disposiciones finales Quinta del Texto del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este fallo se fundará en la ley especial ya mencionada y en los Artículos 19, 21 Ordinales 1° y , 24, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes, ofíciese al Director del Centro Penitenciario de los Llanos ; oficiar al Coordinador de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 05 de Barinas Estado Barinas , para que reciba las pernoctas o presentaciones diarias del ciudadano Destacamentario y realice las inspecciones y seguimiento de acuerdo al cronograma de inspección ; Notificar al Penado para imponerlo de la presente decisión ante este Tribunal de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal Estado Barinas. El penado deberá incorporarse a las pernoctas al día siguiente hábil, de la notificación efectuada por el Tribunal. Líbrese Boleta de Pre-libertad dirigida al Director del Centro Penitenciario de los Llanos. Se designa como Correo Especial a la Ciudadana: L.N.J.A. , cedula de identidad N• 25.078.409. Se acuerda Copia de la presente decisión al penado de autos

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V

RESOLUCION DEL RECURSO

Planteado lo anterior, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Como punto de denuncia señalado por la recurrente, infiere que la verificación laboral del penado dentro de las observaciones que contiene, deja claro que el ofertantes de trabajo Ciudadano E.M., titular de la cedula de identidad Nro. V.-18.906.399 ya ha ofertado trabajo en otras oportunidades a otros penado, lo cual a su criterio evidencia una situación irregular, por cuanto pudiera pensarse que el ofertante dedica exclusivamente la empresa que tiene registrada “Inversiones EJM 2012”, ubicada en la Avenida R.G. frente a la Bloquera Mejias de la ciudad de Barinas del Estado Barinas, cerca del IPASME a ofertar trabajo a personas privadas de libertad, a los fines de que puedan optar a las formulas alternativas de cumplimiento de la pena; señala además que, de la revisión efectuada a la prenombrada verificación laboral se observo que la misma fue elaborada de manera exhaustiva por el equipo de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nro. 05 de estado Barinas, dejando bien clara y especificada la observación antes referida, a los fines de que el tribunal pudiera darse cuenta y así poder solicitar una nueva oferta laboral, motivado a la duda razonable que generaba dicha observación, para así poder decidir al respecto; debiendo a criterio de esta el Tribunal tomar en cuenta la referida observación al momento de decidir otorgarle el Destacamento de Trabajo al penado A.A.J.A., por cuanto se debe tener en consideración la verdadera reinserción de las personas de las personas privadas de libertad en nuestra sociedad, ya que de no ser así, estaríamos frente a un Estado que exige una verificación laboral por las Unidades Técnicas adscritas al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, no toma en cuenta lo que estas describen y menos aun las observaciones que plantean en el caso especifico, esgrimiendo finalmente que la Jueza Actuante debió solicitar una nueva oferta laboral.

La Sala, para decidir, observa:

El punto central extraído del escrito de apelación no es más que el desacuerdo de la representación del Ministerio Publico en el otorgamiento por parte de la Jueza Primera de Ejecución de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena a favor del penado A.A.J.A., ya que a su consideración la jueza A Quo debió solicitar una nueva oferta laboral al penado por cuanto el ofertante ya ha ofrecido trabajo en otras oportunidades a otros penados en su empresa denominada “Inversiones EJM 2012”, ubicada en la Avenida R.G. frente a la Bloquera Mejias de la ciudad de Barinas del Estado Barinas, cerca del IPASME, evidenciándose una “situación irregular”, por cuanto “pudiera pensarse” que el ofertante dedica exclusivamente la empresa que tiene registrada a ofertar trabajo a personas privadas de libertad, a los fines de que puedan optar a las formulas alternativas de cumplimiento de la pena.

Aprecia esta Alzada, que los señalamientos hechos por la recurrente son subjetivos al suponer que la empresa se dedica exclusivamente a ofertar trabajo a personas privadas de libertad, a los fines de que los penados puedan optar a las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, hasta el punto de expresar: “EVIDENCIANDOSE UNA SITUACION IRREGULAR” y “PUDIERA PENSARSE”, no acorde a términos que debieren utilizarse para invocar como causal de apelación la establecida en el numeral 5º del articulo 439 de la N.A.P., la cual viene referida a “las que causen un gravamen irreparable”.

Ahora bien, para el otorgamiento de las Formulas Alternativas previstas en nuestra N.S. y específicamente la del presente caso, la jueza de la recurrida en su auto fundado dejo establecido de manera razonada y fundada lo siguiente:

Consta en el Auto Computo de Pena practicado en fecha 11-08-2011 (folios 336 al 338) que el penado opta y puede solicitar la fórmula alterna de cumplimiento de pena, también denominada TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, habiendo cumplido la cuarta parte de su pena; a los fines de solicitar el beneficio, tal y como lo dispone el Artículo 500 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual consta que la pena quedará totalmente cumplida en fecha 09-09-2020 .

SEGUNDO: Riela en autos al folio (842) Oferta de Trabajo, suscrita por la ciudadano E.J.M.M. , titular de la Cédula de Identidad Número V-18.906.399, en su carácter de Propietario del Fondo de Comercio INVERSIONES EJM.2012, quien presenta oferta de trabajo para que el penado se desempeñe como AYUDANTE DE MECANICA : Lavar herramientas entre otras cosas, en el horario comprendido de: desde las 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 5:00 pm de LUNES A VIERNES, devengando un salario Mínimo, Contratación Temporal de Un (01) Año . Consta de Verificación Laboral realizada por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 05, Barinas Estado Barinas, cursante al folios (851-853), de la cual se desprende que la UTSO Barinas, realizó constatación laboral y verificó la disposición del ciudadano ofertantes de emplear como Ayudante de Mecánico al penado. Al folio (852) consta acta compromiso del ofertantes. Se deja constancia que el Tribunal vía telefónica se comunico con el Ofertante Ciudadano: E.M., quien ratifico Oferta Laboral al penado de autos.

TERCERO: Al folio 803, riela c.d.A.P., emitida por el Coordinador de la División de Antecedentes Penales, Abg. Gabriela María Loza.P., de fecha 27-05-2015, donde se evidencia que el citado penado registra antecedentes penales, por la presente causa penal, apreciando esta juzgadora que el penado de autos no ha cometido delito nuevo durante el cumplimiento de la pena y además de ello no le ha sido revocada formula alternativa de cumplimiento de pena en oportunidad anterior, en razón de lo cual estima esta juzgadora que en el presente caso el penado puede solicitar como en efecto lo ha hecho el otorgamiento de una formula alternativa de las previstas en el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Con el fin de que se le otorgue la medida alternativa de Destacamento de Trabajo, medida esta para la cual el penado ya tiene cumplido el tiempo exigido en la ley; en este sentido respecto al requisito de que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, éste Tribunal al recibir el informe Técnico Para Formulas Alternativas, de fecha 02-06-2015, pasa a revisar a los folios 755 al 758 y Vto.; la evaluación social: “El privado de libertad formado por la abuela materna, único hijo, estudio hasta primer año, trabaja desde los 18 años de edad, como obrero, a los 25 años se unió en concubinato, tiene un hijo de 5 años, Intramuros: penal de origen Barinas, actualmente trabaja vendiendo café , firma el libro de trabajo, cuenta con apoyo familiar de la conyugue(10 años) de relación. Es licenciado en Educación, manifiesta que tiene Oferta Laboral. evaluación Psicológica:” El penado se forma en hogar disfuncional, con observancia a una personalidad narcisista con marcados rasgos antisociales. Con asociación desviante desde la adolescencia y comete delitos para mantener un estilo de vida sin compromiso . La experiencia carcelaria lo intimido y lo llevo a buscar tener una v.P.. Evaluación criminológica: “ Penado de 31 años de edad presenta:

-Primariedad Penal.

-Proviene de una familia disfuncional.

-Grupo de pares transgresores.

- En Capacidad para prestar gratificaciones.

- Bajo control de impulsos .

- Moderada capacidad de autocrítica

- Anteriormente consumía (S.E.P)

-Escaso factores de riesgo

- Tien disposición al cambio.

-Reconoce el daño causado.

Diagnostico Integral: Los Factores asociados a la comisión del hecho delictivo con incapacidad para postergar gratificaciones. El Equipo técnico evaluador emite un PRONOSTICO: “FAVORABLE SEGÚN EVALUACIÓN TECNICA. – Debido a que el penado presenta:

- Un adecuado apoyo social.

- Una adecuada reflexión hacia el delito.

- Disposición al Cambio.

- Disposición al Trabajo.

Con respecto al requisito que exige que no haya sido revocado cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena, consta que efectivamente al mismo no se le ha revocado beneficio alguno y no se ha tenido conocimiento de revocatoria, aunado al hecho de que no tiene antecedentes penales, sólo por la presente causa.

QUINTO La conducta del penado, se observa que el mismo no ha cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, según constancias expedidas por el Centro Penitenciario Región Los Llanos, entre ellas pronunciamiento de la junta de conducta de fecha 04-06-2015, (folio 825) según el cual el penado ha mostrado buena conducta durante su reclusión…

.

Aprecia esta Alzada que la juzgadora al emitir el pronunciamiento respectivo observó de manera concreta los requisitos exigidos por el legislador para el otorgamiento de las Formulas Alternativas al cumplimiento de pena, que en el presente caso lo fue “DESTACAMENTO DE TRABAJO”.

Advierte este Tribunal Colegiado, que los recursos de apelaciones planteados por las partes (casos de tribunales de ejecución) deben traer consigo razonamientos de derecho ante la omisión, no justificación razonada o inobservancia de normas relativas a la procedencia o no de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Penas otorgadas a los penados y no argumentos rebuscados y basados en apreciaciones subjetivas y suposiciones inherentes a los requisitos tomados en cuenta por el juzgador, el cual la ley faculta para otorgar o no las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Penas que corresponda, de manera que, este Órgano Jurisdiccional no evidencia que ante el otorgamiento de dicha Formula “DESTACAMENTO DE TRABAJO” se haya causado un gravamen irreparable, hasta el punto de que el penado esta obligado a cumplir con unas condiciones que la misma juzgadora en su decisión le impuso tales como:

…1º) Incorporarse inmediatamente una vez notificado de la presente decisión al Trabajo con la persona ofertante la ciudadano E.J.M.M., titular de la Cédula de Identidad Número V-18.906.399, en su carácter de Propietario del Fondo de Comercio INVERSIONES EJM.2012, quien presenta oferta de trabajo para que el penado se desempeñe como AYUDANTE DE MECANICA: Lavar herramientas entre otras cosas.

2º) Se le prohíbe el consumo de Bebidas Alcohólicas y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

3º) Deberá cumplir la Jornada de Trabajo, la cual será en el horario comprendido de: desde las 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 5:00 pm de LUNES A VIERNES, devengando un salario Mínimo, Contratación Temporal de Un (01) Año . Deberá PERNOCTAR O PRESENTACIONES DIARIAS de Lunes a Domingo, una vez culminada la Jornada ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N• 05 del Estado Barinas, para cuyos efectos se acuerda oficiar al Director de dicho recinto informándole que este Tribunal establece que el penado de autos deberá cumplir con su pernocta o presentaciones diarias en las instalaciones de ese recinto, debiendo tomarse las previsiones y medidas de seguridad pertinentes para el resguardo de la integridad personal del ciudadano Destacamentario al cumplir las pernoctas, y así cumplir con el deber del Estado conforme lo establecido en el artículo 46 Constitucional.

4º) Se le prohíbe al penado plenamente identificado en autos frecuentar sitios destinados a la venta de bebidas alcohólicas.

5°) Queda obligado el penado a No cambiar de lugar de trabajo sin la debida autorización del Tribunal;

6°) Si al penado se le admite nueva acusación por un nuevo hecho delictivo se le revocará de forma inmediata la medida aquí acordada;

7º) Queda obligado el penado a Someterse a las Normas Disciplinarias contenidas en el Manual de Destacamentario de Trabajo.

8°) Queda obligado el penado a presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 05 de Barinas Estado Barinas, pudiendo ser establecido el lapso de presentación por el delegado de prueba que a bien tenga designar la referida Unidad Técnica.

9°) Queda totalmente prohibido al ciudadano penado relacionarse y/o establecer contacto con personas que signifiquen un factor de riesgo en cuanto a conductas delictivas se refiere;

10º) El Incumplimiento de alguna de las obligaciones antes impuestas trae como consecuencia la revocatoria inmediata de la Medida de Destacamento de Trabajo aquí acordada, conforme lo establecido en los articulo 510 y 511 del COPP…

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De manera que cumplidos los requisitos de Ley y siendo uno de los f.d.E. la Reinserción de todo penado a la sociedad, no constatándose ausencia de requisitos para la procedencia de la formula otorgada, además de no ser obligante por la n.a.p. a que el juzgador o juzgadora solicite una nueva oferta laboral, tampoco siendo limitado a que un ofertante realice varias ofertas de trabajo a diferentes penados, así como tampoco ilegal el ofrecimiento a estos; lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por la Abg. Edzora Karina Serrano Padrón, en su condición de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, en contra la decisión dictada en fecha 02 de Diciembre de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal mediante la cual otorgó Medida Alternativa de Cumplimiento de la Pena “Destacamento de Trabajo”, de conformidad con lo establecido en el Articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Penado A.A.J.A., por la comisión del delito de CÓMPLICE NECESARIO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en relación con el Artículo 6 numerales 1º, 2º, 3º, 5º, 7º, 8º, 10º y 12º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de J.G., Y AUTOR DEL DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 en relación con el Artículo 16 numeral 8º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano; en consecuencia queda CONFIRMADA la referida decisión y así se decide.

VI

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Edzora Karina Serrano Padrón, en su condición de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, en contra la decisión dictada en fecha 02 de Diciembre de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal mediante la cual otorgó Medida Alternativa de Cumplimiento de la Pena “Destacamento de Trabajo”, de conformidad con lo establecido en el Articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Penado A.A.J.A., por la comisión del delito de CÓMPLICE NECESARIO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en relación con el Artículo 6 numerales 1º, 2º, 3º, 5º, 7º, 8º, 10º y 12º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de J.G., Y AUTOR DEL DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 en relación con el Artículo 16 numeral 8º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano; SEGUNDO SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 02 de Diciembre de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal mediante la cual otorgó Medida Alternativa de Cumplimiento de la Pena “Destacamento de Trabajo”, de conformidad con lo establecido en el Articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Penado A.A.J.A..

Publíquese, regístrese y remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTE

DR. A.M.L.

LA JUEZA DE APELACIONES EL JUEZ DE APELACIONES TEMPORAL

DRA. M.R.D.D.. J.A.M..

(Ponente)

La Secretaria.

Abg. J.V.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Abg. J.V.

ASUNTO: EP01-R-2016-000038

AML/JAM/MRD/JV/KGR

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