Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteRosa Virginia Acosta de Barazarte
ProcedimientoNegativa De Regimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Edo. Lara

Años: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-000999

Revisado el presente asunto y visto el informe practicado en fecha 16/08/2016, con ocasión del operativo realizado en Internado Judicial del estado Trujillo”; mediante el cual fue evaluado el penado A.C.J.A., titular de la cedula de identidad Nro.11.883.361, nacido el 14/02/1973, soltero, edad 41 años, obrero, residenciado en La (...), recibido en este Tribunal de Ejecución en fecha 23 de septiembre de 2016, ; este Tribunal a los fines del pronunciamiento observa:

Que el penado A.C.J.A., plenamente identificado en autos, fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION más las accesorias de ley por los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y las accesorias del articulo 66 numerales 2 y 3 ejusdem.

En fecha 05/04/2016, cursante al folio 170 de la tercera pieza, este Tribunal realizo reforma del cómputo de la pena, donde se dejó constancia que el penado opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena del Régimen Abierto, a partir del 13/03/2013.

En fecha 23/09/2016, se recibe informe contenido del Pronóstico de Conducta y clasificación realizado en fecha 16/08/2016, para la figura de Régimen Abierto; donde se dejó constancia del siguiente pronóstico: “El equipo técnico evaluador emite pronóstico de conducta “DESFAVORABLE” al penado A.C.J.A., en virtud a los siguientes criterios: Justifica el hecho. Ausencia de reflexión y autocritica. Poca disposición al cambio. Igualmente se deja constancia en el informe que el penado tiene Grado de CLASIFICACION EN MEDIA.

Establece el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 488 El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el Trabajo Fuera del Establecimiento a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos la mitad de la pena impuesta; El Destino al Régimen Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecucion, cuando el penado o la penada haya cumplido, por lo menos dos Tercio de la Pena impuesta; …

.

Cursa Auto de Ejecución de Computo de la Pena, de fecha 05-04-16, donde se evidencia que el penado opta al REGIMEN ABIERTO, a partir del 13/03/2013.

En razón de lo antes señalado se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide que tal requisito se encuentra satisfecho. Y Así Se Declara.-

Corresponde verificar, el cumplimiento de la totalidad de los extremos legales necesarios a los fines de conceder el beneficio al penado, a tenor de lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.

  1. Que No haya cometido algún Delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional Durante el Cumplimiento de la Pena.

  2. Que el interno o interna haya sido Clasificado o clasificada previamente en el Grado de Mínima Seguridad por la Junta de Clasificación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario, la cual estará presidida por el Director o Directora del Centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los Equipos Jurídicos, Médicos, de Tratamiento y de Seguridad del mismo, así como por un Funcionario designado o Funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una Representante del Equipo Técnico que realice la Evolución Progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.

  3. Pronóstico de Conducta Favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un Equipo Técnico constituido por un Psicólogo o Psicóloga, un Criminólogo o Criminóloga, un Trabajador o Trabajadora Social y un Médico o Médica Integral, siendo opcional la incorporación de un o una Psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del Equipo Técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de Derecho, Psicología, Trabajo Social y Criminología, o Médicos y Médicas cursantes de la especialización de Psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como Médicos o Médicas Titulares del Equipo Técnico.

  4. Que alguna Medida Alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada No Hubiese Sido Revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.

VERIFICACION DE LOS REQUISITOS

Consta en el asunto, CERTIFICADO DE CLASIFICACION, de fecha 16-08-2016, suscrito por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Dirección General de Regiones de Establecimientos de Sistema Penitenciarios, Dirección, Coordinación y Junta de Clasificación y Atención Integral del Comunidad Penitenciaria Fenix, del Estado Lara”, en la cual emite CLASIFICACIÓN con Grado de SEGURIDAD MEDIA, además de ello, el equipo multidisciplinario adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, asignados al mencionado Establecimiento Penal, mediante informe de pronóstico de conducta, de fecha 16/08/2016, determinó de forma contundente que el mismo tiene un pronóstico y justificación DESFAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de que posee:

 JUSTIFICA EL HECHO

 AUSENCIA DE REFLEXIÓN Y AUTOCRITICA

 POCA DISPOSICIÓN AL CAMBIO

En Atención a la verificación de los requisitos Up Supra señalados es por lo que se concluye que NO CUMPLE con los extremos previsto en el artículo 488, numeral 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Pena, a los fines del otorgamiento de Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena del Régimen Abierto, por cuanto la Clasificación arrojó como resultado SEGURIDAD MEDIA y Pronostico DESFAVORABLE , lo que hace Improcedente el Otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena y por lo tanto no apto para la concesión de la misma; Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, (REGIMEN ABIERTO) solicitada por el penado A.C.J.A., plenamente identificado en autos, debido al incumplimiento de los requisitos establecido en los Ordinales 2º y 3° del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Acuerda Oficiar a la Dirección, Coordinación y Junta de Clasificación y Atención Integral del Internado Judicial del estado Trujillo””, para la INSTAURACIÓN DEL PLAN INDIVIDUAL AL PENADO con el fin Reforzar el Conjunto de Actividades Deportivas, Culturales, Educativas, Recreativas, de Capacitación Laboral, de Trabajo Productivo, de Asistencia Psicológica y Social, dirigido al Desarrollo de sus Potenciales y Capacidades con el fin de Mejorar sus posibilidades de Reinserción en la Sociedad, el cual deberá ser revisado periódicamente cada Seis (06) Meses por el Equipo de Atención Integral que Administra dicho centro a fin de ajustar los resultados obtenidos a las necesidades manifiestas en el desenvolvimiento diario del penado, tal y como lo establece el Manual de Normas y Procedimientos de Clasificación y Atención Integral para los establecimientos penitenciarios, debiéndose realizar la próxima Clasificación transcurrido Seis (06) Meses a partir de la presente fecha. Particípese lo conducente a la Coordinadora Regional de los Equipos Técnicos adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, asignados al Internado Judicial del estado Trujillo. Notifíquese al penado, Defensa, victima y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, en materia de Ejecución. Líbrese oficios y boletas. Líbrese las correspondientes Boletas y oficios. Déjese copia certificada de la presente decisión en la carpeta respectiva.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil diez y seis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.

La Jueza Titular

Dra. R.A..

La Secretaria.,

En fecha: 10 de octubre de 2016, se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

La Secretaria.,

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