Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoOtorgando El Beneficio De Establecimiento Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 6 de octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-011058

ASUNTO : KP01-P-2009-011058

Visto el presente asunto, y visto Informe conductual de Progresividad presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, suscrito por el Delegado de pruebas, abogado R.L., de cuyo contenido se infiere postulación para que le sea otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO al penado: H.A.G.P., titular de la cédula de identidad N° 13.197.658, nacido en fecha 01/04/1974, de 36 años de edad, venezolano, de estado civil Soltero, de profesión u oficio custodio, hijo de S.G. y J.P., residenciado en el Barrio Caribe 2, Sector Caribito, Avenida principal con calle Las Trillizas, casa sin número de color melón que posee un muro de piedra, Barquisimeto Estado Lara, condenado en fecha 29/07/2010 por el Tribunal de Juicio N° 01 de este circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TORTURA, previsto y sancionado en el artículo 181 en su primer aparte del Código Penal y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3 ejusdem, en relación con el artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 5.2 del Pacto de San J.d.C.R., más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal:

Consta en autos Auto de Ejecución de Cómputo de Pena (REFORMADO), de fecha 15 de Diciembre de 2010, donde se evidencia que el penado Opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto desde el día 04/12/2010, por haber cumplido mas de las dos terceras partes de la pena, tal lo establece el Código Orgánico Procesal Penal que reza:

....El destino al establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta

.

En fecha 19 de enero de 2011, en los folios 87 al 91, de la pieza N° 02, del referido asunto, este Tribunal otorgó al penado FÓRMULA DE ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE TRABAJO FUERA DE ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), por lo que se ordenó PRE-L.I., se encontraba recluido en el Centro Penitenciario del Estado Lara (URIBANA) y se ORDENÓ TRASLADO INMEDIATO del penado al Centro de Pernocta de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara.

Por lo que, habiéndose dado cumplimiento en el presente caso al extremo temporal previsto por la norma, que hace procedente el derecho a solicitar la formula alternativa de Régimen Abierto, es pertinente y ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 26 de agosto de 2008, (Favorable), entrar a considerar si se cumplen todos los extremos de ley a los fines de proveer sobre el derecho del penado al otorgamiento de la medida de pre-libertad. Y así se establece:

El artículo 500del Código Orgánico Procesal Penal en 3er aparte reza:

…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a aquella a la que se solicita el beneficio.

Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…

Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…

Consta a los autos Informe de Progresividad de fecha 16 de Agosto de 2011, remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, suscrito por el Delegado de pruebas, abogado R.L. y el Director Criminólogo E.P., de cuyo contenido se infiere claramente que el penado mantiene una conducta favorable en el cumplimiento de la formula alternativa que le fue impuesta, en el área familiar: cuenta con el apoyo incondicional de su grupo familiar primario y secundario; con quienes mantiene buenas relaciones afectivas, y le brindan toda la ayuda y apoyo incondicional correctivo y afectivo, necesarios en su proceso de total y afectiva Reinserción Social, manteniéndose atentos ante su situación legal; en área Laboral: desde su ingreso al Centro de Pernocta Labora como SUPERVISOR DE PLANTA en la empresa “UNISERVG, C.A.” ubicada en el Km 7 vía a Quibor con Circunvalación Norte, distribuidor San Francisco, Barquisimeto Estado Lara, mostrando seriedad, estabilidad y responsabilidad laboral; en el área de salud, hábitos de consumo: se percibe como en Hombre sano, por lo que no ha evidenciado problemática alguna derivada del consumo de droga o alcohol; en el aspecto de el área conductual, adaptabilidad a la medida: ha mostrado una conducta adecuada durante la fase de supervisión y seguimiento en la medida de Destacamento de Trabajo. Muestra respeto hacia figuras de autoridad, evidenciando responsabilidad y seriedad a las indicaciones y disposiciones impartidas, buena conducta, aprendizaje positivo de lo sucedido y disposición al cumplimiento de las condiciones en esta fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, ha realizado Trabajos Comunitarios asignados, ha sido puntual en las entrevistas acordadas con su Delegado de Pruebas para su supervisión, en la UTASP-LARA

CONCLUSIÓN: el destacamentario A.G.P., titular de la cédula de identidad N° 13.197.658, ha mostrado una evolución y Conducta FAVORABLE en la Medida de Destacamento de Trabajo, y en base a ello se le postula para una nueva Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena.

Ahora bien, tal como ha sido citado se desprende del auto de ejecución de computo, que corresponde al penado el derecho al Régimen Abierto, por lo que siendo las formulas alternativas de cumplimiento de Pena, un sistema progresivo, que garantiza al penado y a la sociedad el cumplimiento de la condena en forma distinta al sistema carcelario, lo pertinente y ajustado a derecho cumplidos como se encuentran los requisitos de ley es otorgar al penado la medida de pre-libertad solicitada.-

Por lo que siendo que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y los funcionarios encargados de la supervisión del penado han presentado un PRONOSTICO FAVORABLE en cuanto a la conducta asumida, a través del tiempo en el cumplimiento del destacamento de trabajo, es por lo que en correspondencia con lo expuesto y analizados todos los recaudos que cursan en autos, así como las circunstancias individuales del presente caso, considera quien decide, que el penado cumple con los extremos de ley que exige el artículo in comento, por cuanto se evidencia del Informe presentado, que el penado ha cumplido con la medida alternativa de Destacamento de Trabajo favorablemente, que se mantiene laboralmente activo y su conducta se corresponde con el objetivo del cumplimiento de pena extra muros, con pronostico favorable de reinserción a la sociedad.

En razón de lo expuesto, se concluye que es de justicia, declarar como efectivamente se DECLARA que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, necesarios para declarar cumplido por parte del penado, el Destacamento de Trabajo y otorgarle como formula alternativa al cumplimiento de la Pena, el Régimen Abierto. fijándole las siguientes condiciones:

  1. Abstenerse a realizar determinadas actividades o frecuentar determinados lugares o determinada personas, de dudosa reputación.

  2. Asistir a prácticas de terapias de grupo.

  3. Mantenerse ocupado laboralmente, consignando constancias de trabajo cada seis (06) meses.

  4. No portar ningún tipo de armas ni blancas ni de fuego.

  5. No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.

  6. No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Lara sin autorización del Tribunal.

  7. Cumplir con las condiciones que se le impongan en el Centro de Tratamiento Comunitario.

  8. Realizar trabajo comunitario mínimo cada dos (02) meses.

  9. Dictar dos (02) veces al año charla a los residentes del centro de Tratamiento Comunitario N.L.H.d. esta ciudad, sobre el tema del delito de TORTURA Y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, realizando cartelera alusiva al tema, en presencia de la Directora del CTC, quien deberá informa al Tribunal la fecha de la charla con antelación.-

Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, al penado: A.G.P., titular de la cédula de identidad N° 13.197.658, hasta el día 04/07/2013, fecha de cumplimiento total de pena, o hasta que opte a la siguiente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por haber cumplido todos los extremos de ley. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a todas las partes y Remítase copia CERTIFICADA de la presente decisión, al Centro de Tratamiento Comunitario N.L.H.d.E.L., al Centro de pernocta de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, A la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al penado. Ofíciese, Notifíquese regístrese, publíquese y cúmplase.

LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN

ABG A.O.M.E.S..

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