Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Abril de 2013

Fecha de Resolución23 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlexander Godoy
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 23 de abril de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-0016956

Revisada la presente causa, seguida al penado J.A.Z.C.; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; quien opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

El penado fue en fecha 14-03-2012 y publicada en fecha 27-03-2012, por el Tribunal de Control Nº 7 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó bajo el procedimiento de Admisión de Hechos, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

El artículo 482 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:

Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada. . (…)

2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cincoaños.

3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.

4.- Que presente oferta de trabajo. (…)

5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada

cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le

hubiere sido otorgada con anterioridad.

Cursa al folio 61 al 71 del presente asunto, contenido de INFORME TECNICO nº 067, realizado al penado en fecha 15 de ABRIL del 2013, suscrito por los integrantes del Equipo Técnico, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto Estado Lara, el cual se asimila al pronóstico de clasificación de mínima seguridad; donde dejan constancia del siguiente PRONÓSTICO: FAVORABLE “El equipo técnico que realizó la presente evaluación emite un pronóstico favorable, basado en los siguientes criterios: Es primera vez que se encuentra sentenciado, reconoce responsabilidad en el delito internalizó aprendizaje positivo, evidencia sentido de pertenencia hacia grupos de relación, cuenta con hábitos laborales desde edad temprana, se encuentra activo laboralmente, cuenta con adecuado apoyo por parte de su grupo familiar.

El mismo, previa revisión de sistema juris 2000 de este Circuito Judicial Penal se observa que el mismo no presenta otras causas por ante este Circuito. Así las cosas, verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 47º del Código Orgánico Procesal Penal, le acuerda al penado J.A.Z.C., el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 y 483 del Código Adjetivo Penal, se fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS y se imponen las condiciones siguientes: 1.-Debe recibir orientación psicológica a fin de potenciar habilidades sociales, autoestima, nivel de madurez emocional, mecanismo de autocontrol. 2.- Máximo niveles de supervisión. 3.- se debe incluir al grupo familiar en el proceso de reinserción social. 4.- Debe ser orientada en cuanto a la selección adecuada de pares. 5.- Debe mantenerse laboralmente activa y realizar labores comunitarias. 6.- No debe involucrarse en un nuevo hecho delictivo. 7.- Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesaria. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 471 numeral 1º, 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado J.A.Z.C.; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 y 483 del Código Adjetivo Penal, se fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS y se imponen las condiciones siguientes: 1.-Debe recibir orientación psicológica a fin de potenciar habilidades sociales, autoestima, nivel de madurez emocional, mecanismo de autocontrol. 2.- Máximo niveles de supervisión. 3.- se debe incluir al grupo familiar en el proceso de reinserción social. 4.- Debe ser orientada en cuanto a la selección adecuada de pares. 5.- Debe mantenerse laboralmente activa y realizar labores comunitarias. 6.- No debe involucrarse en un nuevo hecho delictivo. 7.- Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesaria. Notifíquese al penado haciéndole saber que debe comparecer ante este despacho con el objeto de comprometerse a cumplir con las condiciones impuestas, imponerlo de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, remítase copia de la presente decisión, a los fines que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Líbrese las boletas y oficios. Notifíquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABG. A.G.J.

EL SECRETARIO,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR