Decisión nº 016-05 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Enero de 2005

Fecha de Resolución14 de Enero de 2005
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteIsabel Araujo
ProcedimientoExtinsion De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZUL1A

JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 14 DE ENERO DEL 2.005

194^145°

CAUSA 6E-097-03

Resolución No 016-05

Visto el oficio Nro. 097-03 de fecha 05-12-04 expedido por Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia, en la cual consta que el Penado A.F.G., venezolano, natural de Machiques, titular de la cédula de identidad N° 16.108.574, fecha de nacimiento: 16/01/74, de 30 años de edad, de oficios obrero, hijo de A.F. y A.G., residenciado en el Barrio La Alfarería Calle Flor de la Guajira, en frente de la Casa de la Cultura Wayuu, detrás del Taller Hierro YASA Machuques Estado Zulia, finalizó satisfactoriamente con el Régimen de Prueba impuesto por este Tribunal de Ejecución.

Este Tribunal de Ejecución en conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente Declarar la Extinción de la Pena, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el Penado A.F.G. fue sentenciado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Igualmente consta en actas que este Tribunal de Ejecución en Resolución No 444-04 de fecha 05/12/03 en donde Acordó concederle el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, fijándole un término como Régimen de Prueba de UN (01) AÑO lapso, hasta el día 05/12/04-

Ahora bien, por cuanto el beneficiario A.F.G. ha cumplido satisfactoriamente con el término de suspensión que le fijara este Tribunal de Ejecución y el Régimen de Prueba impuesto, quien decide considera procedente Declarar la Extinción de la Pena por cumplimiento de la misma a favor del referido penado, de conformidad con lo estableado en el Articulo 105 del Código Penal en concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia. ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada y su remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECLARA.-

Decisión

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del PENADO A.F.G., venezolano, natural de Machiques. titular de la cédula de identidad N° 16.108,574, fecha de nacimiento: 16/01/74, de 30 años de edad, de oficios obrero, hijo de A.F. y A.G., residenciado en el Barrio La Alfarería Calle Flor de la Guajira, en frente de la Casa de la Cultura Wayuu, detrás del Taller Hierro YASA Machiques Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal en concordancia con el Ordinal 1" del Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada y ordena su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, Registrase, Notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial.-

LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUB1A

EL SECRETARIO (S),

ABOG. E.R. H.

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 016-05, se libro oficio con boletas de notificación con el N° 106-05 y se remitió al Archivo Judicial constante de

( ) Folios útiles.

EL SECRETARIO (S),

ABOG. E.R.

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