Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoLibertad Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 30 de Marzo de 2005

Años: 194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-000898

Vista la solicitud hecha por la penada C.R.R.C., titular de la Cédula de Identidad No. 7.414.712, mediante el cual solicita se le conceda el BENEFICIO DE L.C., este Tribunal para decidir previamente observa:

En fecha 14.11.01 entró en vigencia la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, que deroga expresamente en su artículo 552 la Ley de Beneficios en el P.P., el cual en su texto normativo se puntualiza que "las normas relativas a la Ejecución de la sentencia se aplicaran también a las penas impuestas antes de la fecha de entrada en vigencia de éste Código". No obstante se observa que el delito cometido por la sentenciada C.R.R.C. , se realizó en fecha anterior a la promulgación de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que este Tribunal considera PROCEDENTE la aplicación del principio de Extraactividad previsto en el artículo 553 del referido Código Adjetivo, que guarda p.a. con los postulados constitucionales establecidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cursa en autos, INFORME DE PROGRESIVIDAD, suscrito por la T.S. Z.B., Delegado de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. N.H., a la referida penada donde emiten OPINION FAVORABLE, para el otorgamiento del Beneficio de L.C., ya tiene el tiempo establecido para dicho beneficio.

D I S P O S I T I V A.

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE L.C., a la penada C.R.R.C., titular de la Cédula de Identidad No. 7.414.712, por el lapso de UN AÑO, TRES MESES Y VEINTIDOS DIAS, (Extingue 22-07-2006) imponiéndole las siguientes condiciones:

- Continuar Trabajando de manera estable;

- Recibir orientación psicológica, para que logre mayor madurez ante sus conductas.

- Que le sea practicada la Prueba Toxicológica.

- Que se mantenga trabajando de manera estable.

- Que asuma obligaciones familiares.

- Que se mantenga en un nivel de Supervisión máxima y

- Cualquier otra que su Delegado supervisor estime conveniente.

Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con los artículos 7, 19, 24 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase copia al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario "Dra. N.L.H.H.". Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.-

El Juez

El Secretario

Abog. Carlos Otilio Porteles Torres

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