Decisión nº 1E-773-00 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 22 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoPermiso Especial Al Penado

San F.d.A., 22 de Septiembre de 2009.

198° y 150°

Causa: 1E-773-00.

Vista el escrito consignado por la profesional del derecho M.E.D., en su carácter de Defensor Publico Segunda en fase de Ejecución de Sentencia, en el cual solicita a favor del penado: C.M.R., Titular de la Cedula de Identidad N° 11.242.321, quien cumple condena por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; un permiso para trasladarlo a la Misión Barrio adentro A.S.I.C “León Páez” Centro de diagnostico Integral (C.D.I) ubicado al frente de la Biblioteca del Estado, con el fin asistir a consulta medica el día Jueves 24 de Septiembre del año en curso,, la cual es indispensable para la intervención quirúrgica de Hernia Anguinal Izquierda, la cual le será realizada en el mimo centro de salud.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes conideraciones:

PRIMERO

Que en los supuestos taxativamente consagrados en el Articulo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, solo están previstas las salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas.

SEGUNDO

Las salidas transitorias del establecimiento pena, tienen como fundamento:

  1. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos.

  2. Nacimiento de hijos.

  3. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseja la presencia del penado en el lugar de la gestión.

  4. Gestión para la detención de trabajo y de alojamiento ante la proximidad del egreso.

De las consideraciones que preceden, así como de la revisión de las atas procesales, y tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, es concluyente inferir la procedencia del permiso al penado antes identificado, para que el mismo sea trasladado con las seguridades que el caso amerita, hasta donde funciona la Misión Barrio Adentro A.S.I.C “León Páez” Centro de Diagnostico Integral (C.D.I) ubicado al frente de la Biblioteca del Estado, Municipio San Fernando, Estado Apure, con el único fin de asistir a consulta medica el día Jueves 24 de Septiembre del año en curso, la cual es indispensable para la intervención quirúrgica de Hernia Anguinal Izquierda, la cual le será realizada en el mimo centro de salud. Se advierte que una vez culminada dicha consulta, deberán consignar dicha penado deberá ser trasladado nuevamente al Internado Judicial de esta ciudad, y remitir el informe de dicha actuación, a este Tribunal. Y así se declara.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Fundamentado en la Ley de Régimen Penitenciario en su Articulo N° 62, ACUERDA la solicitud de permiso planteada por la defensora Publica del Penado: C.M.R., Titular de la Cedula de Identidad N° 11.242.321, para que dicho ciudadano sea trasladado a la Misión Barrio Adentro A.S.I.C “León Páez” Centro de diagnostico Integral (C.D.I) ubicado al frente de la Biblioteca del Estado, Municipio San Fernando, Estado Apure, con las seguridades que el caso amerita, y con el único fin de asistir a consulta medica el día Jueves 24 de Septiembre del año en curso, la cual es indispensable para la intervención quirúrgica de Hernia Anguinal Izquierda, la cual le será realizada en el mismo centro de salud. Se advierte que una vez culminada dicha consulta, deberán consignar dicha penado deberá ser trasladado nuevamente al Internado Judicial de esta ciudad, y remitir el informe de dicha actuación, a este Tribunal. Remítase copia de la decisión al director del internado Judicial, Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ PIMERO DE EJECUCIÒN

ABG. Y.T.B.A.

EL SECRETARIO

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO

Seguidamente y en esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO

CAUSA N° 1E-773-00

YBA/EB..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR