Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2

Barquisimeto, 09 de Noviembre del 2012

Años: 202º y 153º

ASUNTO: KK01-P-2011-000046

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Se evidencia que D.E.C., fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) Años y Nueve (09) Meses de Prisión por la comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en Grado de Facilitador, de conformidad con el articulo 84 numeral 3º del Código Penal.

Se desprende según Computo de Pena que Cumplirá Pena en el día de Mañana 10 de Noviembre del 2012, y por cuando es día No Laborable por ser Fin de Semana, vale decir SABADO, Se Acuerda Librar Boleta de Excarcelación en este día para hacerse efectiva el 10 de Noviembre del 2012 y en consecuencia se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; Y Así se Decide.

En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal de los mencionados ciudadanos. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Se constata según Computo de Pena que D.E.C., cumplirá la pena en el día de Mañana 10 de Noviembre del 2012, y por cuando es día No Laborable por ser Fin de Semana, vale decir SABADO, Se Acuerda Librar Boleta de Excarcelación en este día para hacerse efectiva el día de mañana 10 de Noviembre del 2012 y en consecuencia se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena a, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.

LÍBRESE BOLETA DE EXCARCELACIÓN DIRIGIDA AL INTERNADO JUDICIAL DE YARACUY PARA HACERSE EFECTIVA EL DÍA DE MAÑANA 10 DE NOVIEMBRE DEL 2012; Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2

ABG. L.A.M.

EL SECRETARIO

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