Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Miranda, de 8 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteMartha Elena Cespedes Hernandez
ProcedimientoNuevo Computo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, ocho de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO : MK21-P-2012-000008

JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION: M.C.H.

SECRETARIA: MARIA CASTRO

PENADO: D.W.G.G.

DELITO: ROBO PROPIO

REFORMA DEL COMPUTO

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo del Ministerio Público, suscrito por los abogados TONY RODRIGUES Y C.E., en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar mediante, el cual solicita la REFORMA DEL COMPUTO dictado por este Tribunal en fecha 13-08-2012, haciendo la aclaratoria que la reforma del cómputo solicitada por el Ministerio Publico no fue practicado por este Tribunal el 13-08-2012, sino el 30-12-2012 en la causa seguida al penado D.W.G.G., este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a REFORMAR EL COMPUTO en la presente causa.

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, en fecha 14 de JUNIO de 2012 en contra del penado: D.W.G.G., titular de la cédula de identidad Nº V-20.483.129, quien es de nacionalidad venezolana, Caracas, Distrito Capital, donde nació el día 08-08-1986, de 26 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de REMIDIO GONZALEZ (V) y de T.G. (V), residenciado Urbanización Mata de Coco, sector 04, casa numero 56, frente a los Bloques, Ocumare del Tuy, Municipio T.L.d. estado Bolivariano de Miranda, teléfono: 0426-613.39.62 (numero telefónico de su cónyuge R.S.), a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS de prisión por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.

PRIMERO

Que el penado: D.W.G.G., fue detenido preventivamente en fecha 21-02-2009, tal y como se desprende del acta policial cursante al folios 04 de la única pieza del presente asunto, se evidencia que ha cumplido hasta el día de hoy 08-11-2012 TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS de prisión le falta por cumplir DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y TRECE (13) DIAS pena que cumplirá en fecha 21-02-2015.

El penado: D.W.G.G., de igual forma fue condenado a la pena accesoria prevista en el artículo16 numeral 1 del Código Penal que establece lo siguiente: La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena pena accesoria que cumplirá el 21-02-2015

En lo que respecta a La sujeción a la vigilancia de la autoridad. La aplicación de dicha pena accesoria de tipo no corporal, comprende a tenor del artículo 16, numeral “2” del Código Penal, una sanción que implica que el penado o condenado quede bajo la vigilancia o supervisión de la autoridad que se designe por una quinta parte del tiempo que dure la condena, la cual comenzará a regir una vez consumado el cumplimento de la pena corporal (principal). Sin embargo, en virtud del contenido de la sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, dicha norma debe ser desaplicada, razón por la cual para el caso de marras no se aplicará.

TERCERO En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, debe establecerse por el Tribunal que ejecuta la sentencia las fechas a partir de las cuales el condenado optará o podrá solicitar, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. En tal sentido en estricta observancia de dicha disposición adjetiva penal, se procede a determinar las fechas a partir de las cuales el penado, opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, y en consecuencia:

  1. - Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): el ciudadano D.W.G.G. optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido una cuarta (1/4) parte, que equivale UN AÑO Y SEIS MESES, tiempo ya cumplido.

  2. - Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): el ciudadano D.W.G.G. optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido (1/3) que equivale a DOS AÑOS, tiempo ya cumplido.

  3. - L.C.: el ciudadano D.W.G.G. optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido (2/3), que equivale a CUATRO AÑOS cual cumplirá en fecha 21-02-2013.

  4. - Conmutación de la pena por confinamiento: Esta forma de conversión del resto de la pena le corresponderá al ciudadano D.W.G.G. al cumplimiento de la pena, al haber cumplido (3/4 que equivale a CUATRO AÑOS Y SEIS MESES, la cual cumplirá en fecha 21-08-2013.

En Consecuencia Notifíquese del presente auto al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con competencia a nivel nacional en materia de Ejecución, líbrese oficio al Coordinador de la defensoria, a los fines de que le sea designado un defensor publico, en materia de ejecución, al mencionado penado. A tal efecto, líbrese la respectiva boleta de traslado al Centro Penitenciario Región Capital YARE, a fin de que el penado comparezca ante este Juzgado y se imponga del presente auto y de igual manera librase oficio al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso ambos del Ministerio del Interior y Justicia, Registro y Notaria Ministerio Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, al SAIME, al Ministerio de Interior y Justicia para que estos envíen la certificación de antecedes penales remitiendo al mismo copia certificada de la sentencia y del presente cómputo. Asimismo líbrese oficio a la Ministra del Poder Popular Para Los Servicios Penitenciarios, a objeto que se le practique examen PSICO-SOCIAL. Cumplase.-

JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

M.E.C.H.

LA SECRETARIA

Abg. MARIA CASTRO

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