Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Julio de 2008

Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonentePilar Fernández de Gutiérrez
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2

EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 14 de julio de 2008

Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KL01-P-2001-000007

Visto el presente asunto, ME ABOCO al conocimiento del mismo y toda vez que de la revisión de las actas se evidencia que el penado D.E.O.B. cédula de identidad Nro. 14.591.767 fue condenado a cumplir la pena de CINCO(5) años de presidio, por la comisión del delito de VIOLACION, encontrándose actualmente en cumplimiento de la condena bajo una de las formulas alternativas de cumplimiento de Pena “Régimen Abierto” otorgado el 6 de SEPTIEMBRE de 2007, constando en el asunto Informe presentado por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Hernández”, en el cual solicitan la REVOCATORIA del beneficio otorgado al penado, por grave falta cometida en el Centro de Tratamiento Comunitario, al encontrarse evadido, desde el 13-6-07 por lo que, toda vez que no consta en actas, que el penado se hubiese presentado por ante el tribunal o reingresado al Centro Comunitario a los fines de cumplir la pena impuesta, manteniéndose en condición de evadido desde el 13-6-07, es por lo que este Tribunal ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA, en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este tribunal, a los fines de imponerle en audiencia, de la solicitud presentada por el C.D.d.C.d.T.C. “Dra. N.L. Hernàndez”, y oídos sus alegatos, emitir el correspondiente pronunciamiento sobre el mantenimiento la formula alternativa de cumplimiento de la pena corporal que le fuera otorgado por este tribunal, toda vez que el penado le correspondía en principio la l.C. desde el 28 de Marzo de 2008, siempre y cuando el informe de Progresividad le fuese favorable.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal segundo de Ejecución, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado D.E.O.B. cédula de identidad Nro. 14.591.767 quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (5) años de presidio, por la comisión del delito de VIOLACION, cuyo ultimo domicilio conocido es Barrio S.I., calle 8 con carrera 1 y 2 en Barquisimeto Estado Lara. Remítase copia del presente auto al Centro Comunitario “Dra. Nilda Hernàndez”. Ofíciese lo conducente a las autoridades respectivas a los fines de hacer efectiva la captura. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No.2

Dra. P.F.d.G.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria

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