Decisión nº 2016-000972-R72 de Tribunal Primero de Ejecución con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 17 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Ejecución con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteEdgar Cristobal Rodriguez Silva
ProcedimientoVarios Motivos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 17 de 0ctubre de 2016

AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-000972

ASUNTO : CP31-S-2016-00072

AUTO LIBRANDO EXHORTO DE VIGILANCIA, CONTROL Y MUTUO AUXILIO

SIN DETENIDO

JUEZ: ABG. E.C.R.S.

FISCALIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.

DEFENSOR PUBLICO: ESTADO APURE. ABG. C.D.

PENADO: DEILIS T.H., titular de la cédula de identidad Nº 21.145.151. Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, nacido en fecha: 29-05-88, de 28 años edad, ocupación y oficio obrero residenciado en el: sector core # 08, alquilado en una residencia, casa de la señora Jocelyn, trabaja en las minas Puerto Ordaz estado Bolívar. Teléfono: 0286-4175124

SECRETARIA: ABG. Y.N.C.

DELITO:

VIOLENCIA FISICA Y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. con la circunstancia agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y el articulo 413 del Código Penal Venezolano. VICTIMA. A.O.P.J.Q. y Niña se omite Identidad de Conformidad con los artículos 65 y 545 de la LOPNNA

PENA IMPUESTA DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Asistir a cuatro talleres con carácter obligatorio

EXHORTO AUTO LIBRANDO EXHORTO DE VIGILANCIA, CONTROL Y MUTUO AUXILIO

EXHORTO

DEL: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

PARA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO B.E.P.O..

SE HACE SABER

Que por medio del presente MANDAMIENTO DE EXHORTO, queda usted facultado suficientemente para conocer y continuar el seguimiento del Procedimiento de Ejecución de la Pena, en el asunto seguido al penado DEILIS T.H., titular de la cédula de identidad Nº 21.145.151. Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, nacido en fecha: 29-05-88, de 28 años edad, ocupación y oficio obrero residenciado en el: sector core # 08, alquilado en una residencia, casa de la señora Jocelyn, trabaja en las minas Puerto Ordaz estado Bolívar. Teléfono: 0286-4175124, el Quien fue condenado por incumplimiento de la suspensión condicional del proceso y admisión de los hecho de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada en fecha (07/08/2014) y publicada en fecha (11/08/2014, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure y ejecutada la Sentencia Condenatoria por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha 22/08/2014, e impuesta en la fecha 13/10/2016, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Asistir a cuatro (04) talleres con carácter obligatorio, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA Y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. con la circunstancia agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y el articulo 413 del Código Penal Venezolano

En consecuencia, considerando que el penado cumple su sanción en un lugar diferente al de este Tribunal, específicamente en PUERTO ORDAZ ESTADO B.C. este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar Exhorto e informarlo a usted, remitiendo Copia Certificada, a los fines previstos en el artículo 471 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Como consecuencia, del presente exhorto, queda usted facultado suficientemente para hacer valer y resguardar los derechos fundamentales del penado, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Tratados Internacionales suscritos por la República y las Leyes, conocer cualquier solicitud o pedimento donde tenga interés manifiesto el penado, en cumplimiento de las funciones y atribuciones conferidas en el artículo 471, en relación con el Artículo 473 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con la debida información a ese Tribunal de Ejecución; de conformidad con los artículos antes mencionados y con fundamento en el principio de cooperación que debe existir entre las unidades de Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela. En atención a ello, este Tribunal mantiene las atribuciones que le confiere el artículo 471 ordinal 1° y del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de este juzgador, el juez natural debe conserva las competencias establecidas en el artículo antes mencionado, en atención a lo previsto en el artículo 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a la Jurisprudencia, emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18/05/2004, con ponencia de la Magistrada Dra B.R.M.d.L., en la cual se estableció lo siguiente: artículos 479(471) y 481(473) del Código Orgánico Procesal Penal:

De los artículos anteriormente señalados, se desprende que a los Tribunales de Ejecución le corresponde el control y vigilancia del cumplimiento de las penas que le han sido impuestas al penado, o las medidas de seguridad. Sin embargo, si el penado se encontrare cumpliendo su condena privativa de libertad en otro lugar distinto al del juez de ejecución notificado de la sentencia, ha dicho esta Sala que, no debe entenderse que se traslada la competencia plena al Tribunal de Ejecución donde esté cumpliendo el penado su sanción, sino que por el contrario, ha de interpretarse tal situación como una colaboración entre tribunales, a fin de cooperar para vigilar la ejecución de la pena, manteniendo el Tribunal de Ejecución donde se dictó la sentencia las atribuciones establecidas en el transcrito artículo 471…

En este mismo orden de ideas, cabe destacar, que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, emitió Jurisprudencia de fecha 10/10/2001, con ponencia del Magistrado Dr. A.A.F., mediante la cual entre otras cosas señaló:

…corresponde al tribunal de ejecución de la circunscripción judicial del lugar donde se pronunció la sentencia, el conocer todo lo relacionado con la libertad del penado, rebaja de penas, suspensión condicional de su ejecución, redención por el trabajo, su estudio y extinción, la determinación del lugar y condiciones donde se deba cumplir, así como la acumulación de penas en el caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona

.

En tal sentido, las jurisprudencias antes mencionadas, corroboran el contenido de los artículos 471, 473 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

El presente EXHORTO se expide, de conformidad con el artículo 471 en relación con el Artículo 473, Código Orgánico Procesal Penal, y con Fundamento en el Principio de Cooperación que debe existir entre las Unidades de Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela. Se hace la salvedad al Juez de Ejecución del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO B.E.P.O., el presente exhorto, que deberá imponer al ciudadano DEILIS T.H., titular de la cédula de identidad Nº. 21.145.151, del Presente Exhorto.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda; EXHORTAR al Juez de Ejecución del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO B.E.P.O., que deberá imponer del presente exhorto al penado DEILIS T.H., titular de la cédula de identidad Nº. 21.145.151, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Mas las accesorias de los artículos 16 del Código Penal y las establecidas en los articulo 69 y 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.A. a cuatro (04) talleres con carácter obligatorio, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA Y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. con la circunstancia agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y el articulo 413 del Código Penal Venezolano

En consecuencia, considerando que el penado debe cumple su sanción en un lugar diferente al de este Tribunal, específicamente en PUERTO ORDAZ ESTADO BOLIVAR. Se Acuerda remitir Copia Certificada de: 1.-Acta de Audiencia del Juicio Oral y Público, de fecha 07-08-2014. 2.-Resolución de la Sentencia de fecha 11-08-2014.-3. Ejecución de Sentencia con detenido, de fecha 11-08-2014. 4.- acta de Imposición de sentencia y cómputo de fecha 13-10-2016.- 5.- Resolución acordando. EXHORTO DE VIGILANCIA, CONTROL Y MUTUO AUXILIO del presente asunto penal para el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado B.e.P.O. a los efectos de sirva recibir al ciudadano DEILIS T.H., titular de la cédula de identidad Nº 21.145.151, para que cumpla con las siguientes condiciones: 1.- presentaciones a intervalos de cada sesenta (60) días entre una y otra, por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado B.e.P.O. 2.- presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esa ciudad, a los fines de que le sea practicado el Informe Psicosocial, 3.- asistir a un centro especializado, en violencia de genero, a los fines de ser incluido en programas de orientación, dirigidos a modificar su conducta violenta, mediante cuatro (04) charlas. 4.- Debiendo consignar ante el referido tribunal, constancia de trabajo y constancia de residencia. 5.- Oficiar a la defensa publica del estado B.e.P.O., a fin de que le sea designado Defensor Público. Remitir las actuaciones a este tribunal a fin de emitir pronunciamiento sobre la Suspensión condicional de la Pena a la que el penado opta, se designa como correo especial al ciudadano Deilis T.H., titular de la cédula de identidad Nº 21.145.151, para que consigne el oficio y demás soportes, ante ese tribunal de ejecución y pueda cumplir con todas las condiciones en el Estado Bolívar.

Dada, firmada y sellada en la Sede del tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.

ABG. E.C.R.S.

LA SECRETARIA,

CAUSA N° CP31-S-2016-000972.-

ABG. Y.N.C.

Seguidamente se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.N.C.

RESOLUCION: PJ0072016000072

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