Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoOtorgando El Beneficio De Regimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 15 de diciembre de 2011

Años: 201° y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001913

Revisado el presente asunto y a los fines del pronunciamiento este Tribunal observa: El Penado D.A.J.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 24.195.842, según sentencia publicada en fecha 21/10/2010 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Se verifica del cómputo realizado en fecha 12 de diciembre de 2011, que el penado de autos para esa fecha, con redención, llevaba detenido CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; pena corporal que extingue el día 23/10/2017 a las 12:00 m; que a partir del 23/02/2011, opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es el Régimen Abierto, en virtud que para esa fecha tenía cumplida un tercio de la pena impuesta.

En atención a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de abril de 2008, mediante la cual suspende la aplicación de la limitación para hacer uso de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, en estos tipos de delitos; en aplicación restrictiva y a los fines del otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena como es el Régimen Abierto, el penado debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, derogado, por ser el que mas le favorece, el cual prevé:

(…) El destino a Establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. (…) Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condena a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario (…). 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.

(…).

Así las cosas, del análisis de la presente causa se evidencia lo previsto en el artículo 500 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, derogado, por ser el que mas le favorece; ya que el penado cumplió una tercera parte de la pena impuesta y cursa al folio 54 de la cuarta pieza del presente asunto, constancia emitida por la División de Antecedentes Penales de fecha 08/11/2011, suscrita por el Jefe de la referida División de Antecedentes Penales, ciudadano J.R.P.G., mediante la que deja constancia que el penado tiene antecedentes por la presente causa, lo que evidencia, que no ha sido sentenciado anteriormente, en consecuencia se establece que no es reincidente. De la revisión del sistema Juris 2000, se evidencia que el penado presenta otra causa Nº KP01-P-2010-002137, donde a la presente fecha no se ha admitido acusación alguna en su contra, y para la fecha en que presuntamente cometió ese delito no estaba cumpliendo pena. Corre inserto al presente asunto del folio 41 al 43 de la cuarta pieza, el Informe Técnico caso Nº 298, de fecha 20/05/2011, evaluado en fecha 19/04/2011, donde concluyó el Equipo Multidisciplinario con el siguiente PRONÓSTICO: “(…) considera que para el momento de la evaluación el pendo reúne los requisitos para optar a la medida solicitada basado en los siguientes criterios: Posee adecuada autocrítica. Muestra aprendizaje positivo de la experiencia vivida. Muestra disposición al cambio conductual. Moderado nivel de prisionización. Cuenta con adecuado apoyo familiar.” Consta al folio 44 de la cuarta pieza del presente asunto, Oferta Laboral emitida por el ciudadano E.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.537.686, en su condición de propietario del local de venta auto periquitos y repuestos “JONBRIT”, Ubicado en La Kimil, sector la Batea Socopo, Estado Barinas. Teléfonos 0426-9733593 y 0273-9281498. Siendo concurrentes los requisitos que establece el artículo 500 del Código Adjetivo Penal; aprecia esta juzgadora lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Nacional, que establece:

…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...

La n.C. en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario. Por lo anterior analizado, concluye quien aquí decide, que es procedente ACORDAR al penado, D.A.J.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.195.842, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es el REGIMEN ABIERTO e imponerle las siguientes condiciones: 1.- No debe cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 2.- Debe ser orientado por el delegado de prueba a fin que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la Ley. 3.- Debe recibir orientación psicológica para resolver conflictos de personalidad. 4.- Debe realizar labor comunitaria. 5.- Se debe involucrar al grupo familiar en el proceso de reinserción social del sujeto. 6.- Debe mantenerse activo laboralmente y presentar constancias periódicamente. 7.- Debe evitar el contacto con personas de conducta dudosa.- 8.- Debe participar en charlas de prevención del delito. 9.- No debe acudir a sitios públicos, tales como Discotecas, Bares, Ferias, entre otros. 10.- Cualquier otra que el juez o jueza y su delegado de prueba estimen necesarias a los fines del mejor cumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena.- ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, derogado, ACUERDA al penado D.A.J.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.195.842, la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el REGIMEN ABIERTO y se le imponen las siguientes: 1.- No debe cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 2.- Debe ser orientado por el delegado de prueba a fin que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la Ley. 3.- Debe recibir orientación psicológica para resolver conflictos de personalidad. 4.- Debe realizar labor comunitaria. 5.- Se debe involucrar al grupo familiar en el proceso de reinserción social del sujeto. 6.- Debe mantenerse activo laboralmente y presentar constancias periódicamente. 7.- Debe evitar el contacto con personas de conducta dudosa.- 8.- Debe participar en charlas de prevención del delito. 9.- No debe acudir a sitios públicos, tales como Discotecas, Bares, Ferias, entre otros. 10.- Cualquier otra que el juez o jueza y su delegado de prueba estimen necesarias a los fines del mejor cumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena.- Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Director del Centro de Residencia Supervisada del Estado Barinas. A la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Barinas. Notifíquese a las partes y al penado, anexar copia de la presente decisión. Líbrese la Boleta de traslado dejando constancia que deberá presentarse ante este despacho el día 16/12/2011. Publíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. R.C.D.V..

LA SECRETARIA,

RCV.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR