Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Julio de 2016

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteRosa Virginia Acosta de Barazarte
ProcedimientoPrescripcion De La Accion Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer

Barquisimeto, 12 de Julio de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-001734

JUEZA: Dra. R.A.

SECRETARIA: Abg: YRAIDA CALDERA

PENADO: D.J.C.,

DEFENSA PUBLICA 14: M.R.C..

VICTIMA: KERLY C.P.M. portadora de la cedula de identidad 15.448.900

FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. A.S.

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EXTINCION DE LA PENA, POR PRESCRIPCION DE LA PENA.

Se inicia el presente asunto en fecha 30 de mayo de 2010, ante el Tribunal de Audiencia Control y Medidas, con competencia en Violencia de Género, Nro2. Se le asigna el Nro. KP01-S-2010-001734, por cuanto la ciudadana: Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico del Estado Lara, presento al ciudadano: D.J.C., para que calificaran la detención en flagrancia, cursante al folio 2, por lo que en fecha 31 de Mayo de 2010, se realizo la audiencia donde se acordó Con lugar la aprehensión en flagrancia y se acordó continuar por el procedimiento especial establecido en el articulo 94 ejusdem, tal como consta en acta cursante al folio 20 al 22, decisión que fue fundamentada y publicada en esa misma fecha, según consta a los folios 24 al 28.

En fecha 18 de junio de 2010, ante el Tribunal de Audiencia Control y Medidas, con competencia en Violencia de Género, Nro2, la ciudadana: Fiscal Principal Quinta del Ministerio Publico del Estado Lara, presento al ciudadano: D.J.C., , acusación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cursante a los folios 31 al 37.

En fecha 05 de Agosto de 2010, el Tribunal de Audiencia Control y Medidas, con competencia en Violencia de Género, Nro2, efectuó Audiencia Preliminar al ciudadano: D.J.C., plenamente identificado en autos, acusado de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cursante a los folios 64 al 73, se ordeno admitir la acusación, las pruebas y ordeno la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un año se estableció el régimen de pruebas, cursante a los folios 81 al 86, se encuentra fundamentación de la decisión de fecha 6 de agosto de 2010.

En fecha 30 de noviembre de 2011, se recibe comunicación de la abogada ELENNE RODRIGUEZ, en su condición de Delegado de Pruebas, donde señala que el precitado ciudadano no cumplió con el régimen de pruebas, cursante al folio 100.

En fecha 23 de abril de 2012, el Tribunal de Audiencia Control y Medidas, con competencia en Violencia de Género, Nro.2, efectuó Audiencia conforme al artículo 47 del COPP al ciudadano: D.J.C., plenamente identificado en autos, acusado de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cursante a los folios 127 al 128, se condeno a cumplir la pena de DOCE (12) MESES DE PRISION, mas las accesorias del artículo 66 ejudem, cursante a los folios 129 al 138, se encuentra fundamentación de la decisión efectuada en fecha 25 de abril de 2012.

En fecha 19 de junio de 2012, se declaro firme la decisión, por auto cursante al folio 140, se ordeno remitir al Tribunal de ejecución Nro.1, donde fue recibido en fecha 17 de septiembre de 2012, folio 144, se procedió en esa misma fecha ejecutar la decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 476 ejusdem, cursante a los folio 145 y 146.

En fecha 14 de diciembre de 2014, el penado mediante diligencia consigno cursante al folio 172:C.d.T. folio 173, informe técnico favorable cursante a los folios 175 al 179, Antecedentes penales, cursante al folio 180.

En fecha 19 de febrero de 2015, el Tribunal de Ejecución Nro.1, por auto cursante al folio 181, ordena remitir el asunto a este Tribunal de Ejecución con competencia en materia de Violencia de Género, recién creado, donde fue recibido en fecha 20 de marzo de 2015, auto cursante al folio 184.

En fecha 03 de julio de 2015, se recibe un nuevo informe técnico favorable cursante a los folios 188 al 191.

Quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa, siendo la oportunidad procesal para decidirla procede a ello en los siguientes términos:

De las actas procesales se observa que consta que el penado D.J.C., plenamente identificado en autos, que se enviaron varios oficios solicitando informe técnico optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, y fueron efectuados, no obstante el Tribunal que le correspondió conocer en su oportunidad no lo hizo. Ahora bien, el artículo 112 del Código Penal vigente establece:

Las penas prescriben así:

Las de prisión o arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo

.

Analizando la institución de la prescripción de la pena, se debe concluir que la misma es de carácter extintivo con lapsos más largos que la prescripción de la acción penal, que opera de pleno derecho. Esta es una norma de apreciación de cálculos, por lo que se debe puntualizar que la sentencia definitiva fue publicada en fecha 23 de abril de 2012, Tribunal en Función de Control Audiencias y Medidas con competencia en materia de Violencia de Género Nro.2, condeno al ciudadano: D.J.C., plenamente identificado en autos, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., a cumplir la pena de DOCE (12) MESES de prisión, se exonero de costas al acusado, se mantuvo en libertad.

Desde el día 23 de abril de 2012, fecha en que fue publicada la sentencia condenatoria, hasta la presente fecha 12 de julio de 2016, han trascurrido CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS, conforme al precitado artículo en el caso de marras la prescripción de la pena se produce a los DIECIOCHO (18) MESES, por lo que es forzoso concluir que la pena se encuentra evidentemente prescrita y así se decide.

Conforme a lo dejados establecido anteriormente es pertinente y ajustado a derecho en justicia declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por prescripción de la pena, y por ende LA L.P. del penado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, en consecuencia se ordena dejar sin efecto cualquier medida restrictiva de libertad, que le hubiese sido dictada y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, por prescripción de la pena a favor del penado: D.J.C., plenamente identificado en autos, en consecuencia, se declara su L.P.. Notifíquese al penado, Defensa, y al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en Materia de Ejecución del Estado Lara. Líbrese Boleta de L.P.. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los DOCE (12) días del mes de julio del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Regístrese y Publíquese Y Déjese certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias. Cúmplase.

La Jueza Titular

DRA R.V.A.

La Secretaria.,

En fecha: 12 de julio de 2016, se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

La Secretaria.

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