Decisión nº 278-09 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteAlejandro Montiel Perozo
ProcedimientoRedención De Pena Por Trabajo Y Estudio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 18 de Mayo de 2009

199º y 150º

RESOLUCIÓN N° 278-09 CAUSA N° 7E-011-04

Visto el escrito de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:

El penado EDGAR SEGUNDO MAS Y RUBI, titular de la cédula de identidad N° 13.839.354, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460del Código Penal, cometido en perjuicio de A.M.D.O. .- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 18-11-1997, y en fecha 04-02-1998, el Juzgado de las Parroquias Libertador y P.N.d.M.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le otorga la L.P.B.F., permaneciendo detenido DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, no obstante, en actas no consta el registro de presentaciones realizadas por el penado por ante la Prefectura, estando el Tribunal en espera de las mismas, para ser tomadas en cuenta al momento del cómputo; posteriormente en detenido por funcionarios de la Unidad Motorizada de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, en fecha 15-02-2008, por lo que hasta el día de hoy 18-05-2009, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS, que sumado al tiempo anterior, hace un total de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y TRES (03) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio SIETE (07) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS Y VEINTIOCHO (28) DIAS; faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS.- Ahora bien, para establecer una fecha a los fines de determinar la Pena Principal, así como las fechas en las cuales el penado cumplirá con las formulas alternativas de cumplimiento de pena, se restará a la última fecha de detención el primer tiempo de detención efectivamente cumplido por el penado, es decir, 15-02-2008 (fecha de la última detención) se le resta los Dos (02) meses y Veintitrés (23) días que estuvo detenido, resultando la nueva fecha de detención solo para el cálculo del presente cómputo el día 22-11-2007, en tal sentido; Cumple la pena principal el día 20-04-2011; Cumplió ¼ parte de la pena el día 20-04-2008, para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplió 1/3 parte de la pena el día 20-08-2008 para el beneficio de régimen abierto; Cumplió la 1/2 de la pena el día 20-04-2009; Cumple las 2/3 partes de la pena el día 20-12-2009, para el beneficio de L.C., Cumple las ¾ partes de la pena el día 20-04-2010, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 20-04-2012.-Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, anexo a Boleta de Notificación dirigida al penado, a los fines de que se de por notificado del presente computo, y a la Fiscal 27 del Ministerio Público, de igual modo se notifica a través del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia al Defensor Público N° 07 ABOG. E.B..

EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DR. A.M.P.

LA SECRETARIA,

ABG. P.O.

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 278-09, se libraron oficios N° 2921, anexo a Boleta de Notificación N° 673-09, y 2922-09 y se libro Boletas de Notificación a la Defensa N° 672-09, remitida con oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 2923-09.

LA SECRETARIA

CAUSA N° 7E-011-04

AM/mv

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