Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Enero de 2009

Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoComputo Actualizado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 30 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2000-000084

ASUNTO : LL01-P-2000-000084

CÓMPUTO ACTUALIZADO

Visto el escrito de fecha 20 de enero de 2009, presentado al Tribunal por la abogada I.V.S., en su condición de defensora pública séptima (s), y por tal defensora del penado E.R.L.O. (identificado en autos), mediante el cual, solicita cómputo actualizado de pena respecto a su defendido, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, procediendo conforme a lo solicitado, dicta el presente cómputo de pena, en los términos que a continuación se expresan:

i.- En orden a lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal tenemos que el ciudadano R.L.O. (identificado en autos) fue condenado a cumplir la pena de doce (12) años de presidio como autor voluntario y penalmente responsable de la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA en perjuicio de adolescente.

ii.- Así, al actualizar el cómputo de pena, se tiene que el ciudadano E.R.L.O. fue detenido por primera vez en fecha 12 de mayo de 1991, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el 19 de mayo de 1993, lo que significa que estuvo detenido por el tiempo de dos (02) años y siete (07) días de presidio.

Luego fue detenido en una segunda oportunidad el día 27 de septiembre de 2007, permaneciendo bajo detención hasta el día 21 de octubre de 2008, oportunidad en que le fuera concedida la medida de destacamento de trabajo, es decir, por el lapso de un (01) año y veinticuatro (24) días de presidio.

Desde el 21 de octubre de 2008 hasta la presente fecha (30-01-2009) ha transcurrido tres (03) meses y nueve (09) días; tiempo en que el penado de autos, se encuentra bajo la medida de destacamento de trabajo.

Al sumar los dos lapsos de detención antes señalados y el tiempo bajo la medida de destacamento de trabajo, ello arroja un total de pena cumplida de tres (03) años, cuatro (04) meses y diez (10) días de presidio, que al ser descontados de la pena principal impuesta (12 años de presidio), resta por cumplir ocho (08) años, siete (07) meses y veinte (20) días de presidio, que se cumplen el día 20 de septiembre de 2017 a las doce de la noche. Así se declara.

El penado podrá optar a las siguientes medidas alternas al cumplimiento de la condena –previo cumplimiento de los requisitos de Ley- en las siguientes oportunidades:

RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera parte de la condena (cuatro (04) años): 20-09-2009.

L.C.: Al cumplir las dos terceras partes de la condena (ocho (08) años): 20-09-2013.

CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes de la condena (nueve (09) años): 20-09-2014. Así se declara.-

Decisión

Por las razones antes expuestas, el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Único: Declara que el ciudadano E.R.L.O. (antes identificado) ha cumplido hasta la presente fecha: tres (03) años, cuatro (04) meses y diez (10) días de presidio, que al ser descontados de la pena principal impuesta (12 años de presidio), resta por cumplir ocho (08) años, siete (07) meses y veinte (20) días de presidio, que se cumplen el día 20 de septiembre de 2017 a las doce de la noche. Notifíquese al penado de autos, a la Fiscala Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensora actuante. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. J.G.V.O.

LA SECRETARIA:

ABG. ANA MERCEDES ANDRADE

En fecha_____________, se cumplió lo ordenado, mediante boletas de notificación números__________________________________________ y oficios números_____________________________________, conste. Sria.-

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