Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 21 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2000-000084

ASUNTO : LL01-P-2000-000084

DESTACAMENTO DE TRABAJO

Cumplidos como han sido los trámites relacionados con la medida de Destacamento de Trabajo, ordenada tramitar –a solicitud de parte- por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en relación al ciudadano E.R.L.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-1.306.946, el Tribunal a objeto de resolver lo pertinente, observa:

Primero

El ciudadano E.R.L.O. (identificado en autos) cumple actualmente condena penal de doce (12) años de presidio por la comisión del delito de violación agravada –artículo 376 del Código Penal derogado en relación con los artículos 375 (ordinales 1° y 4°), 37 y 77 (ordinales 1°, 2°, 6°, 8°, 12°, 13° y 14°) eiusdem, que le impuso el extinto Juzgado Superior Segundo Itinerante en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante sentencia de fecha 07 de junio de 1995.

Segundo

Conforme al cómputo de pena de fecha 10 de octubre de 2008 (f. 449-451), el penado en mención, había cumplido hasta la indicada fecha dos (02) años, cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días de prisión, tiempo sensiblemente superior a la cuarta parte de la pena principal de nueve (09) años y seis (06) meses de prisión, que para el caso particular, equivale a dos (02) años, cuatro (04) meses y quince (15) días.

Tercero

Mediante auto fundado del 23 de septiembre de 2008 (f. 1768-1769), el Tribunal ordenó tramitar –a solicitud de parte- la medida de destacamento de trabajo a favor del penado de autos.

Cuarto

De la revisión de los recaudos cursantes en los autos y relacionadas con la medida de destacamento de trabajo, se observa:

  1. - Corre agregada en autos, Oferta de Trabajo presentada por el ciudadano C.A.L.L., titular de la cédula de identidad No. V-9.642.583, en su carácter de accionista-directivo del establecimiento comercial “VITAE ESTÉTICA C.A.” con sede en avenida Orinoco, torre D-D, piso 8, oficina 8-NO, Las Mercedes, Caracas, Venezuela, en favor del ciudadano E.R.L.O. (f. 1734); debidamente ratificada ante el Tribunal de Ejecución por el ofertante en fecha 23-09-2008 (f. 1770-1771), cuyo funcionamiento actual fuera acreditado por la defensa mediante documentos presentados al tribunal, en la audiencia celebrada en la presente fecha, a saber: planillas de pago de impuesto sobre la renta, registro de información fiscal, pago de servicio telefónico, condominio, permiso de funcionamiento expedido por el extinto Ministerio de Salud, documento de adquisición de inmueble, contrato de arrendamiento, y declaración de pago de impuesto al valor agregado (septiembre 2008).

  2. - Constancia de buena conducta del penado, expedida por el Comandante de la Policía del Estado Mérida (f. 1779).

  3. - Certificación de antecedentes penales correspondientes al ciudadano E.R.L.O. (identificado en autos) expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia (f. 1781), de la que deriva que el ciudadano en mención no ha sido condenada en proceso penal diferente al presente.

  4. - Corre inserto en las actuaciones, Informe Psico-social realizado por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Mérida, en el cual emiten un Pronóstico Favorable sobre la conducta del ciudadano E.R.L.O. (identificado en autos), manifestando que éste reúne los requisitos para optar al destacamento de trabajo, tales como: primodelictualidad, progresividad intramuros, planes futuros viables a ejecutar, respeto a las normas y valores establecidos socialmente, entre otros (f. 1785-1790).

En tal sentido, considera el juzgador que el ciudadano E.R.L.O. (identificado en autos) reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar al Destacamento de Trabajo, además, del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y explicados, se evidencia que existe un Pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, habiendo cumplido con más de Un (1/4) Cuarto de la pena impuesta, destacando que No Posee Antecedentes Penales antero-posteriores a la presente causa y presenta Oferta de Trabajo (ratificada), requisitos que fueron debidamente constatados por el Tribunal conforme al primer aparte del artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, en el caso bajo examen, resulta procedente el otorgamiento de la medida anteriormente señalada, en acatamiento al principio contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su penúltima parte, que dispone: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.- Así se declara.

En atención a que el ente oferente de empleo al penado de autos, tiene su domicilio y sede física en la ciudad de Caracas, Distrito Capital se hace menester fijar Centro para el cumplimiento de la pernocta diaria del penado en mención.

A tal efecto, y atendiendo a expresa solicitud verbal efectuada por la defensa en la audiencia celebrada en la presente fecha, observa el juzgador, que: Efectivamente, tratándose de una medida de prelibertad (destacamento de trabajo) el penado de autos se encuentra en la obligación de pernoctar diariamente en establecimiento que al efecto indique el juzgador en la jurisdicción territorial de la ciudad de Caracas, Distrito Capital para el caso bajo examen.

Es pertinente destacar que de ordinario, tal pernocta es cumplida en el Centro de Pernocta con sede en la referida ciudad de Caracas. Ahora bien, sin que ello signifique un trato preferencial, es dable tener en cuenta que el ciudadano E.R.L.O. (identificado en autos), quien funge como penado en la presente causa, es una persona de 70 años de edad, recién cumplidos, que se trata de una persona que -conforme al contenido de las actas- presenta un estado de salud que a.o. y adecuada atención médica (presenta múltiples fracturas en su cuerpo y cuadro clínico que compromete su aparato digestivo, entre otras dolencias), a estos dos elementos de importancia, se aúna la condición de militar (coronel) retirado del Ejercito Nacional.

En tal virtud, y en ejercicio de las facultades judiciales inherentes a la ejecución y supervisión de las penas y medidas alternas de cumplimiento de pena, contenidas en los artículos 479, 486, 500, 506 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como Centro para el cumplimiento de la pernocta (ad-hoc) diaria del penado de autos, la 35 Brigada de la Policía Militar del componente Ejercito, con sede en Fuerte Tiuna, El Valle, Caracas-Venezuela, a cuyo Comandante se ordena oficiar lo pertinente, anexando copia del presente auto. Así se declara.

Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de la medida de Destacamento de Trabajo del ciudadano E.R.L.O. en el establecimiento comercial “VITAE MEDICINA ESTETICA C.A.”, con sede en la ciudad de Caracas- Distrito Capital. SEGUNDO: Designa como Centro de pernocta ad-hoc, la 35 Brigada de de la Policía Militar del Ejercito, ubicada en el Fuerte Tiuna, El Valle, Caracas; establecimiento donde el penado de autos deberá pernoctar diariamente, a cuyo comandante se ordena oficiar lo conducente. TERCERO: Impone al ciudadano E.R.L.O. (identificado en autos), las siguientes condiciones: 1.- Pernotar diariamente en el establecimiento previamente designado, en atención a la edad y condición de militar retirado del penado. 2.- Presentarse cada treinta (30) días ante el delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Área Metropolitana de Caracas. 3.- Someterse a la supervisión del Delegado de Prueba que se designe y cumplir las condiciones adicionales que este le imponga. 4.- Mantenerse activo laboralmente. 5.- Participar al Tribunal de la causa y al Delegado de prueba cualquier eventualidad referida a su actividad laboral y pernocta, durante la vigencia de la medida de destacamento de trabajo. 6.-Presentar al Tribunal cada seis (06) meses constancia de trabajo. CUARTO: Se ordena expedir boleta de libertad al penado E.R.L.O. (identificado en autos), a ser cumplida en la presente fecha, con la expresa advertencia al penado de autos que deberá concurrir personalmente en el lapso de tres (03) días continuos a partir de la presente fecha, ante el Comandante de la 35 Brigada de Policía Militar, con sede en Fuerte Tiuna, Caracas- Venezuela, a fin de cumplir con la referida pernocta. Asimismo, deberá concurrir ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Área Metropolitana de Caracas. QUINTO: Se acuerda oficiar al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar que se designe un Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a los efectos de que se encargue de la vigilancia penitenciaria del ciudadano E.R.L.O. (identificado en autos), a tal efecto se ordena remitir copia certificada de la sentencia condenatoria definitivamente firme, computo de pena y de la presente decisión. Ofíciese lo pertinente, líbrese la correspondiente boleta de prelibertad. Se ordena remitir copia certificada de la presente acta el Comandante de la 35 Brigada de Policía Militar, con sede en Fuerte Tiuna, Caracas- Venezuela, asimismo a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Área Metropolitana de Caracas, a los fines ya expresados. La Fiscala Décima Tercera del Ministerio Público y los defensores públicos actuantes, fueron notificados de la presente decisión en audiencia celebrada en esta misma fecha. Notifíquese a la víctima de autos lo resuelto. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. J.G.V.O.

LA SECRETARIA:

ABG. ANA MERCEDES ANDRADE

En fecha_____________se cumplió lo ordenado mediante oficios números_________________________________________ y boletas de notificación números_____________________________________________________________, conste. Sria.-

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