Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoNegativa De Permiso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 14 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2000-000084

ASUNTO : LL01-P-2000-000084

Visto el escrito presentado al Tribunal en fecha 14 de agosto de 2008 por la abogada M.T.U.M., en su carácter de defensora del ciudadano E.R.L.O. (identificado en autos), mediante el cual solicita la concesión de permiso a su defendido para asistir a la boda del ciudadano F.L. en la ciudad de Margarita, Estado Nueva Esparta, el Tribunal a obseso de decidir lo pertinente, observa:

De la solicitud

Mediante escrito presentado al Tribunal en fecha 14 de agosto de 2008, la abogada M.T.U.M., defensora pública y por tal, del penado de autos, solicitó el otorgamiento de permiso y autorización judicial a fin de que su defendido, ciudadano E.R.L.O. (identificado en autos) se traslade a la ciudad de Margarita, estado Nueva Esparta y asista a la boda del ciudadano F.L..

La referida profesional del Derecho adjuntó a la solicitud: proclama matrimonial y tarjeta de invitación (f. 1745 y 1746).

Motivación para decidir

De la revisión del escrito presentado por la mencionada abogada defensora se advierte que el mismo no indica de manera expresa, la fecha o periodo correspondiente al permiso solicitado. No obstante y como lo remite la solicitud, de la lectura del recaudo anexo, se advierte que el acto con motivo del cual es solicitado el referido permiso está previsto para el día 13 de septiembre de 2008.

A propósito de la presente solicitud observa el Tribunal que tal como dispone el artículo 478 del Código Orgánico Procesal Penal “el condenado podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penitenciarias le otorgan”.

Como correlato de lo anterior, los Jueces de ejecución tienen atribuida de manera expresa por mandato legal -artículo 479 eiusdem- y en el marco de la ejecución de las penas: la competencia en todo lo concerniente a la libertad del penado; la acumulación de las penas; y el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.

Quiere esto decir, que de acuerdo a las disposiciones en precedente cita, los derechos que se establecen a favor de los penados (ejercibles por si o por medio de sus representantes), así como las atribuciones y competencias conferidas a los jueces de ejecución, deben ser ejercidos y garantizados con estricto apego a la legalidad, ya que tratándose de una materia tan importante como es la ejecución y cumplimiento de las sentencias condenatorias firmes, emanadas de los Tribunales penales de la República, que limitan la libertad de las personas (penados); es obvio, que en ello queda comprometido el orden público constitucional, en lo que respecta a la tutela judicial efectiva, específicamente la obligación a cargo del Estado, a través de los órganos competentes, de dar cabal y efectivo cumplimiento de las decisiones judiciales (ex artículo 26 Constitucional).

Así, teniendo en cuenta lo antes dicho, se observa que el escrito objeto de la presente decisión, se contrae a la solicitud de un permiso para que el ciudadano E.R.L.O. (identificado en autos) se traslade a la ciudad de Margarita, estado Nueva Esparta y asista a la boda de su hijo F.L..

A este respecto, tenemos que la Ley de Régimen Penitenciario regula la materia relativa a los permisos de las personas que cumplen penas privativas de libertad al establecer:

“Artículo 62. Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:

  1. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos.

  2. Nacimiento de hijos.

  3. C. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y

  4. Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.

En tal virtud, y como ya se dijo: si bien el penado tiene el derecho a ejercer los derechos que le son propios durante la fase de ejecución de la pena, entre los cuales figura la facultad de solicitar permisos; la tuición judicial de los mismos, debe ser ejercida por el órgano jurisdiccional ejecutor de la condena, con apego a la legalidad de los procedimientos y las regulaciones legales vigentes.

Aprecia el Tribunal que el motivo que sirve de fundamento a la solicitud de permiso (matrimonio eclesiástico de pariente cercano) no encuadra en ninguno de los supuestos expresamente consagrados en la Ley, para la válida y legal concesión de permiso a los penados.

Tampoco podría el juzgador -so capa del motivo alegado- relajar el mandato legal ampliando el contenido de la norma, más allá del enunciado legal, pues ello supondría desbordar la competencia legalmente atribuida a este juzgador.

Por ende, la solicitud cursada es improcedente y por ello se declara sin lugar la misma; sin que tal negativa comporte desconocer la importancia que para el solicitante (penado) y sus familiares, representa el evento que motiva la solicitud planteada.

Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Único: Declara sin lugar la solicitud de permiso del penado E.R.L.O. (identificado en autos). Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. J.G.V.O.

LA SECRETARIA:

ABG. CLAUDY DÁVILA

En fecha_______________se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación números________________________________________________, conste. Sria.-

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