Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteRosa Virginia Acosta de Barazarte
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL EDO. LARA

AÑOS: 206º Y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2013-005360

JUEZA: Abg. R.V.A.

SECRETARIA: Abg: A.S.

PENADO: ENDERSON J.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.(...), nacido en Carora, de (...).

VICTIMA: A.A.P.R.,

FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.A.A.P.

DEFENSA PRIVADA: ABG. O.E.M.M., I.P.S.A 219.863 .

DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EXTINCION DE LA PENA, POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA POR PRESCRIPCION DE LA PENA

Se inicia el presente asunto en fecha 17 de Abril de 20103, ante los Tribunales de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, bajo el Nro. KP11-P-2012-002069 mediante acusación en contra del ciudadano: ENDERSON J.S.P., por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. presentada por la Fiscal vigésima Quinta , cursante a los folios 14 al 20.

En fecha 20 de Mayo de 2013, se efectuó audiencia preliminar cursante a los folios 45 al 49, se ordeno admitir la acusación y remitir a juicio el asunto mediante auto de apertura a juicio. En fecha 30 de agosto de 2013 se publica el auto de apertura a juicio , cursante a los folios 50 al 55

En fecha 01 de octubre de 2013, se recibe en el tribunal de Juicio folio 64, bajo el N° KP01-S-2013-005360 por lo que en fecha 08 de octubre de 2013 se aboca la jueza de Juicio No. 2 al conocimiento de la causa cursa al folio 66.

En fecha 22 de noviembre 2013, el Tribunal de Juicio N° 2 condena al ciudadano ENDERSON J.S.P., titular de la cedula de identidad N°(...) por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. a cumplir la pena de OCHO (08) MESES de prisión, mas las accesorias de las leyes establecidas en el articulo 66 ordinales 2° y 3° de la Ley especial de género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal se exonero de costas al acusado, se MANTIENEN las medidas cautelares sustitutivas a la Privación de Libertad ,sentenciado cursante a los folios93 al 96.

En fecha 04 de Diciembre de 2013, el Tribunal en funciones de Juicio Nro2 público sentencia definitiva, en la cual se condeno al ciudadano: ENDERSON J.S.P. cursante a los folios 97 al 106.

En fecha 17 de Diciembre de 2013 el Tribunal de Juicio declara FIRME la Decisión, se ordeno remitir al Tribunal de ejecución cursante en el folio 107, donde fue recibido en fecha 14 de Marzo de 2014 cursante al folio 111.

En fecha 14 de Marzo de 2014, el Tribunal de Ejecución Penal N° 1, declaro firme la decisión donde se condeno al ciudadano: ENDERSON J.S.P. por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ordeno el ejecútese de la sentencia y efectuar el computo de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se deja establecido que puede hacer uso del beneficio de Suspensión Condicional de la Pena. Ordenándose librar los oficios correspondientes, cursante a los folio 112 al 113.

En fecha 14 de Marzo de 2014, la Juez de Ejecución procedió a Ejecutar la Sentencia Condenatoria, en contra del ciudadano ENDERSON J.S.P. por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En fecha 26 de noviembre 2015, se recibe del abogado Coordinador UTSO No.03 Lara, cursante a los folios 134 al 137, INFORME TECNICO FAVORABLE emanado del Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario.

En fecha 04 de noviembre de 2015, el penado efectúa diligencia y consigna constancia de residencia, constancia de trabajo, Referencia Personal cursante a los folios 149, al 156

En fecha 26 de Agosto de 2015, el Tribunal de Ejecución Penal, remitió el presente asunto al Tribunal de Ejecución recién creado con competencia en materia de Violencia cursa al folio 136, por lo que en fecha 11 de Septiembre de 2015, se recibió en el este Tribunal de Ejecución procedente del Tribunal de Ejecución Nro.1 del Circuito Judicial Penal folio 140

En fecha 9 de mayo de 2016, quien suscribe se aboca al conocimiento de la Presente causa, cursa al folio 162.

Siendo la oportunidad procesal para decidir la presente causa, se procede a ello en los siguientes términos:

De las actas procesales se observa que consta que el penado ENDERSON J.S.P., solicito en varias oportunidades el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena.

Ahora bien, el artículo 112 del Código Penal vigente establece:

Las penas prescriben así:

1 Las de prisión o arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo

.

Analizando la institución de la prescripción de la pena, se debe concluir que la misma es de carácter extintivo con lapsos más largos que la prescripción de la acción penal, que opera de pleno derecho. Esta es una norma de apreciación de cálculos, por lo que se debe puntualizar que la sentencia definitiva fue publicada en fecha 04 de Diciembre de 2013, en la cual la Jueza funciones de Juicio Nro2, condeno al ciudadano: ENDERSON J.S.P., por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., a cumplir la pena de OCHO MESES de prisión, se exonero de costas al acusado, se mantuvo con medidas cautelares sustitutivas a la Privación de Libertad.

Desde el día 04 de Diciembre de 2013, fecha en que fue publicada la sentencia condenatoria, hasta la presente fecha 07 de Septiembre de 2016, han trascurrido DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES, TRES (3) DIAS, conforme al precitado artículo en el caso de marras, la prescripción de la pena se produce a los DOCE (12) MESES, por lo que es forzoso concluir que la pena se encuentra evidentemente prescrita y así se decide.

Conforme a lo dejados establecido anteriormente es pertinente y ajustado a derecho en justicia declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por prescripción de la pena, y por ende LA L.P. del penado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, en consecuencia se ordena dejar sin efecto cualquier medida restrictiva de libertad, que le hubiese sido dictada y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, por prescripción de la pena a favor del penado: ENDERSON J.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.(...), nacido en Carora, de (...). En consecuencia, se declara su L.P.. Notifíquese al penado, Defensa, y AL Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en Materia de Ejecución del Estado Lara. Líbrese Boleta de L.P.. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de septiembre del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Regístrese y Publíquese Y Déjese certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias. Cúmplase.

La Jueza Titular La Secretaria.,

DRA R.V.A.

En fecha: 8 de septiembre de 2016, se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

La Secretaria

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