Decisión nº 379-05 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteNola Gomez
ProcedimientoLibertad Condicional Por Medida Humanitaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 19 DE AGOSTO DE 2005

Años: 195° y 146°

RESOLUCION N° 5E-379-05.- CAUSA N° 5E-069-05.-

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con relación a la solicitud de L.C. por medida humanitaria, interpuesta por la ABOG. N.O.D.P., Defensora Pública Tercera Penal, en su carácter de Defensora del penado FRANCESCO D’ANGELO, en tal sentido éste Órgano Jurisdiccional, dentro del lapso de ley preceptuado en el Artículo 504 del Código Orgánico Procesal Penal, y luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra la presente causa, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que:

Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas

.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

  1. - Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

  2. - La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;

  3. - El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que san necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado y negrilla del Tribunal)

PRIMERO

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

En esta misma fecha 18/08/2005, se recibió por ante este Tribunal de Ejecución, escrito constante de Cuatro (04) folios útiles, presentado por la ABOG. N.O.D.P., Defensora Pública Tercera Penal, en su carácter de Defensora del Penado FRANCESCO D’ANGELO. En el aludido escrito la defensa solicitó el otorgamiento de la L.C. por Medida Humanitaria, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 503 y 504 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a su defendido por: “…Por padecer de un TUMOR (CANCER) de Cabeza de Páncreas en fase terminal…” (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

En razón de ello, éste Tribunal, en estricta observancia de los dispositivos legales inmersos en los Artículos 503 y 504 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a requerir de la Medicatura Forense de ésta localidad, le practicara Examen Médico Legal al Penado FRANCESCO D’ANGELO.

Posteriormente, en fecha 18 de Agosto de 2005, este Tribunal recibió y le dio entrada al oficio signado con el N° 5706 emanado del Departamento de Ciencias Forenses, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrito por el Dr. D.D., Experto Profesiones N° IV, quien al examen médico apreció:

Antecedentes de Importancia: 1. Carcinoma de cabeza de páncreas, diagnosticado en el Hospital Universitario de Maracaibo. 2. Pérdida de peso treinta kilos aproximadamente en seis meses. 3. Laparotomía exploradora. Examen Físico Abdomen: Se palpa tumoración en hipocondrio derecho, doloroso duro. Refiere presentar dolor abdominal fijo de moderado a fuerte intensidad, que calma con morfina que se la inyectaron en el H.U.M., no calma con analgésicos comunes. Al momento del examen presenta dolor abdominal que aumenta con la palpación. Conclusión: Se trata de ciudadano con diagnóstico de Cáncer de cabeza de páncreas que es una enfermedad grave y en etapa terminal. Actualmente en regulares a malas condiciones caquexico (por la pérdida de peso). Esta patología produce un dolor fuerte intensidad, que no calma con analgésicos comunes, sino con analgésicos tipos opiáceos como morfina, demerol etc, se lo administran en centro hospitalario.

(Subrayado y Negrilla del Tribunal)

SEGUNDO

DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN ACTAS

Consta, a los folios (916 al 970) de la Pieza IV de la presente Causa, Sentencia N° 013-05 dictado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 16-06-2005, mediante la cual CONDENÓ al penado FRANCESCO D’ANGELO, a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Asimismo, consta a los folios (1.200 al 1.204) de la Pieza III de la presente Causa, Resolución N° 378-05 de fecha 18 de Agosto de 2005, dictada por este Tribunal de Ejecución mediante la cual se le realizó el Cómputo de Pena, correspondiente al Penal FRANCESCO D’ANGELO, del cual se evidencia que cumple la Pena Principal en fecha 18-12-2015.-

Igualmente, consta al folio (618) de la Pieza III de la presente Causa, CONSTANCIA de fecha 18 de Marzo de 2005, suscrita por el Director del Hospital Universitario de Maracaibo, Dr. D.D., mediante la cual hace constar que el paciente D’ANGELO FRANCISCO, de 51 años de edad, se encuentra hospitalizado en este instituto, desde el 09 de Marzo del año en curso hasta el presente (18-03-2005), bajo el Número de historia: 87-91-60, con diagnóstico: “TUMORACIÓN PERIAMPULAR: TUMOR DE BAEZA DE PANCREAS”… .

Del mismo modo, consta desde el folio (655 al 657) de la Pieza III de la presente Causa, Informe de la Causa N° 6M-102-04 de fecha 02 de Mayo de 2005, realizado por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

De igual forma, consta al folio (671) de la Pieza III de la presente Causa, Oficio N° 9700-168-2.752 de fecha 05 de Mayo de 2005, emanado del Departamento de Ciencias Forenses, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrito por la Dra. Y.P., Médico Forense, Experto Profesional II, mediante el cual informa que:

…El día nueve de marzo del año en curso, ingresó al hospital Universitario de Maracaibo el ciudadano FRANCISCO D’ANGELO,…Según revisión de historia clínica N° 879160 Motivo Consulta: Dolor abdominal, coloración amarilla de piel y mucosas, paciente masculino quien consultó por presentar desde hace dos meses dolor abdominal en epigastrio de moderada intensidad carácter punzante, con irradiación a hipocondrio derecho, acompañado de coloración amarilla de piel y mucosas. Diagnóstico de Ingreso: Tumoración en Cabeza de Páncreas… Conclusión: 1. Cáncer en Cabeza de Páncreas. 2. En espera de turno quirúrgico. 3. Hacerlo comparecer al ser dado de alta…

. (Subrayado y Negrilla del Tribunal)

De la misma manera, consta al folio (699) de la Pieza III de la presente Causa, CONSTANCIA de fecha 11 de Mayo de 2005, suscrita por el Director del Hospital Universitario de Maracaibo, Dr. D.D., mediante la cual hace constar que:

…el paciente D’ANGELO FRANCISCO, de 51 años de edad, estuvo hospitalizado en este instituto, desde el Nueve de Marzo (09-03) hasta el Tres de Mayo (03-05) del año en curso (2.005), bajo el número de historia: 879160, con diagnóstico: TUMOR DE CABEZA DE PÁNCREAS.… OBSERVACIONES: TRATAMIENTO: Médico-Quirúrgico. El día 27-04-05 le fue practicada la siguiente Intervención Quirúrgica: DERIVACIÓN BILIO-ENTERICA EN OMEGA CON PIE DE BRAUM…

. (Subrayado y Negrilla del Tribunal)

También, consta al folio (725) de la Pieza III de la presente Causa, Oficio N° 9700-168-3080 de fecha 18 de Mayo de 2005, emanado del Departamento de Ciencias Forenses, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrita por la Dra. Y.P., Médico Forense, Experto Profesional II, mediante el cual informa al nuevo reconocimiento médico Legal al Ciudadano FRANCISCO D’ANGELO, Conclusión:

Tumor (cáncer) de Cabeza de Páncreas en etapa terminal

. (Subrayado y Negrilla del Tribunal).

Además, consta a los folios (754 al 760) de la Pieza III de la presente Causa, Oficio N° 872-05 de fecha 26 de Mayo de 2005, efectuado por el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual le realiza Informe pormenorizado de las actuaciones llevadas a cabo por ese Tribunal, remitido al Ciudadano L.V.A., Presidente de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

De la misma forma, consta al folio (798) de la Pieza III de la presente Causa, INFORME MÉDICO de fecha 27 de Mayo de 2005, emanado del Hospital Universitario de Maracaibo, de la Unidad de Cirugía Hepática, Biliar, Pancreática y Transplante de Hígado, Equipo N° 3, mediante el cual señalan:

…TUMOR MALIGNO EN CABEZA DE PÁNCREAS CON INFILTRACIÓN A LAS VENAS MESÉNTERICA INFERIOR Y PORTA E HIPERTENSIÓN PORTAL. Por estos hallazgos se decide realizar y se le realizó intervención quirúrgica con fines paliativos: DERIVACIÓN BILIODIGESTIVA…

.- (Subrayado y Negrilla del Tribunal)

Asimismo, consta a los folios (890 al 893) de la Pieza III de la presente Causa, oficio N° 915.0505 de fecha 26 de Mayo de 2005, emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, mediante el cual remiten Oficio N° 779 de fecha 13 de Mayo de 2005, emanado del Director General de Justicia y Cultos C.G.U., mediante el cual remite comunicación del Embajador del Gobierno de Canada en Venezuela, respecto al caso del Ciudadano FRANCESCO D’ANGELO, mediante el cual remite copia de los Exámenes realizados en el Hospital General del Sur de Maracaibo, así como el informe emitido por la propia Cárcel Nacional de Sabaneta, Maracaibo, con copia dirigida al Embajador H.V., Lic. DUBIS URDANETA, Dirección Asuntos Especiales, Dirección Consular, Ministerio de Relaciones Exteriores, Coronel E.R., Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Interior y Justicia; DRA. B.R.M.D.L., Presidenta de la Sala de Casación Penal, Tribunal Supremo de Justicia; DR. I.R., Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscalía General; DRA. C.P., Consultoría Jurídica, Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscalía General; y Magistrado DOCTOR A.A.F., Tribunal Supremo de Justicia.-

Igualmente, consta al folio (898) de la Pieza III de la presente Causa, Informe de fecha 24/02/05 emanado UDIMAGEN, Unidad de Diagnóstico por Imagen, del cual se evidencia que:

…HALLAZGOS: Presencia de lesión ocupante de espacio a nivel del área de la cabeza del páncreas, de aproximadamente 4 X 6 cms, heterogénea, lo cual se tiñe irregularmente al administrar material de contraste endovenoso, ejerciendo compresión de conducto colédoco distal, condicionando por lo tanto marcada dilatación de vías biliares tanto intra como extra-hepáticas. No existen aparentes lesiones parenquimatosas hepáticas sugerentes de MT. Bazo, ambos riñones de tamaño normal, sin definirse en los mismos lesiones focales.

No hay adenopatías o colecciones liquidas libres intra ó retroperitoneales.

No se definen dilataciones aneurismáticas de aorta abdominal.

PRESUNCIÓN DIAGNOSTICA:

NEOPLASIA CABEZA DE PÁNCREAS CON OBSTRUCCIÓN COLEDOCO DIGITAL Y MARCADA DILATACIÓN VÍAS BILIARES…

Además, consta a los folios (899 al 902) de la Pieza III de la presente Causa, Informes Médicos emanados del Hospital General del Sur.

De la misma forma, consta a los folios (909 al 915) de la Pieza III de la presente Causa, Oficio N° 947-05 de fecha 03 de Junio de 2005, emanado del Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual remiten relación pormenorizada de las actuaciones llevadas a cabo por ese Tribunal al Ciudadano L.V.A..

También, consta al folio ( 1.100 ) de la Pieza IV de la presente Causa, Oficio signado con el N° 5706 emanado del Departamento de Ciencias Forenses, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrito por el Dr. D.D., Experto Profesiones N° IV, quien al examen médico apreció:

Antecedentes de Importancia: 1. Carcinoma de cabeza de páncreas, diagnosticado en el Hospital Universitario de Maracaibo. 2. Pérdida de peso treinta kilos aproximadamente en seis meses. 3. Laparotomía exploradora. Examen Físico Abdomen: Se palpa tumoración en hipocondrio derecho, doloroso duro. Refiere presentar dolor abdominal fijo de moderado a fuerte intensidad, que calma con morfina que se la inyectaron en el H.U.M., no calma con analgésicos comunes. Al momento del examen presenta dolor abdominal que aumenta con la palpación. Conclusión: Se trata de ciudadano con diagnóstico de Cáncer de cabeza de páncreas que es una enfermedad grave y en etapa terminal. Actualmente en regulares a malas condiciones caquexico (por la pérdida de peso). Esta patología produce un dolor fuerte intensidad, que no calma con analgésicos comunes, sino con analgésicos tipos opiáceos como morfina, demerol etc, se lo administran en centro hospitalario.

(Subrayado y Negrilla del Tribunal)

En esta misma fecha, este Tribunal acordó fijar la Celebración de una Audiencia Oral y Pública, a los fines de debatir las resultas de los Informes Médicos y de la viabilidad de la fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de L.C. POR MEDIDA HUMANITARIA, procediendo éste Juzgado a fijar la celebración del citado acto para el día de hoy 18-08-2005, a celebrarse en la Sede de la Cárcel Nacional de Maracaibo, todo en acatamiento a lo dispuesto en el Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal.

Además, consta a los folios (1.107 al 1.194) de la Pieza IV de la presente Causa, Oficio N° 268-E/2005-DG de fecha 16 de Agosto de 2005, y recibido por ante este Tribunal el día 18 de Agosto de 2005, emanado del Hospital Universitario de Maracaibo, suscrito por el Director General Dr. D.L.D., mediante el cual remiten Copia Certificada de la Historia Clínica del penado FRANCESCO D’ANGELO, Historia N° 87-91-60, constante de Ciento Setenta y Cuatro (174) folios útiles.

Igualmente, consta a los folios (1.211 al 1.216) de la Pieza IV de la presente Causa, Audiencia Oral llevada a efecto en fecha 18 de Agosto de 2005, en la Sede de la Cárcel Nacional de Maracaibo, específicamente en la Sala del Servicio Medico, encontrándose presentes los Ciudadanos: LA FISCAL VIGÉSIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. E.H.D.P.; EL DR. F.R.; LA DEFENSORA PÚBLICA TERCERA PENAL, DRA. N.O.D. PERNALETE; LA DIRECTORA DE LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, DRA. GLORIA LIZCANO; LA CONYUGE DEL PENADO, A.D.S.O.B., Y EL PENADO FRANCESCO D’ANGELO.

Por último, consta al folio (1.218) de la Pieza IV de la presente Causa, Constancia suscrita por el DR. A.O., Médico Oncológico del Hospital Universitario de Maracaibo, del cual se observa lo siguiente:

…Hago constar que el Sr. Francisco D’Angelo, mediante Resonancia Magnética Nuclear, se le hizo, el diagnóstico de Cáncer de Páncreas. El cual fue verificado al practicársele Laparotomía Exploradora, durante la cual se le practicó ANASTOMOSIS BILIODIGESTIVA para palear el Síndrome Icterico obstructivo que presentaba. Actualmente se encuentra en fase avanzada y terminal…

.

TERCERO

DE LAS MOTIVACIONES Y FUNDAMENTACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, luego del análisis efectuado a todas y cada una de las actas que integran la presente Causa, y del estudio realizado a la Audiencia Oral y Pública celebrada el día de Jueves 18/08/2005, en la Sede de la Cárcel Nacional de Maracaibo, específicamente en la sala del Servicio Médico de la referida Cárcel, este Tribunal procede a emitir formal pronunciamiento con respecto a la viabilidad de la pretensión incoada por la Defensa, mediante la cual solicita el otorgamiento de la FORMULA ALTERNATIVA DE L.C. POR MEDIDA HUMANITARIA, al hoy penado FRANCESCO D’ANGELO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Pena, cuando establece que “…La L.C., podrá ser acordada por el Tribunal…”, incluyendo entre las condiciones la Medida Humanitaria prevista en el Artículo 503 ejusdem. En tal sentido, pasa de seguidas ésta Juzgadora a realizar las siguientes precisiones:

La L.C. por razones humanitarias, ésta prevista en nuestra legislación en el Artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal. Se requiere para su procedencia que el penado padezca una enfermedad grave o en fase terminal y dicha condición deberá ser diagnosticada por un especialista y certificada por un Médico Forense.

En la presente causa, se evidencia del folio ( 1.100 ) oficio signado con el N° 5706 emanado del Departamento de Ciencias Forenses, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrito por el Dr. D.D., Experto Profesiones N° IV, quien al examen médico apreció:

Antecedentes de Importancia: 1. Carcinoma de cabeza de páncreas, diagnosticado en el Hospital Universitario de Maracaibo. 2. Pérdida de peso treinta kilos aproximadamente en seis meses. 3. Laparotomía exploradora. Examen Físico Abdomen: Se palpa tumoración en hipocondrio derecho, doloroso duro. Refiere presentar dolor abdominal fijo de moderado a fuerte intensidad, que calma con morfina que se la inyectaron en el H.U.M., no calma con analgésicos comunes. Al momento del examen presenta dolor abdominal que aumenta con la palpación. Conclusión: Se trata de ciudadano con diagnóstico de Cáncer de cabeza de páncreas que es una enfermedad grave y en etapa terminal. Actualmente en regulares a malas condiciones caquexico (por la pérdida de peso). Esta patología produce un dolor fuerte intensidad, que no calma con analgésicos comunes, sino con analgésicos tipos opiáceos como morfina, demerol etc, se lo administran en centro hospitalario.

Como lo indicáramos ut supra, dicho extremo fue colmado y se evidenció del informe respectivo, con las conclusiones ya especificadas en el considerando anterior.

Ahora bien, en la celebración de la Audiencia Oral de fecha 18-08-2005, el Jefe del Servicio Médico adscrito a la Cárcel Nacional de Maracaibo, DR. F.R., alegó que:

El p.F. D’ANGELO quien fue evaluado en el servicio medico de este recinto carcelario, presenta síntoma de palidez cutáneo mucosas e ictericia desde el mes de enero de 2005, se comienza a estudiar en esa fecha y para el 18 de febrero de 2005, tenemos un Ecograma abdominal del Hospital General del Sur, donde se evidencia tumoración de cabeza de páncreas, eso motivo a que se realizarse una resonancia magnética abdominal, el 24-02-05, donde se informa el diagnostico de: Neoplasia cabeza de páncreas con obstrucción colédoco Distal y marcada dilatación de vías biliares, eso conyugo a que se trasladara al Hospital Universitario, en fecha 09-03-2005 y es intervenido quirúrgicamente en fecha 27-04-2005, donde de practico intervención quirúrgica de derivación viliodigestiva en omega con pie de Braun. Esta intervención se realiza para mejorar las condiciones clínicas del paciente, no así para tratar su neoplasia de cabeza de páncreas, el tratamiento es asintomático, y es dado de alta, el 03-05-2005, ingresando de nuevo a la Cárcel Nacional donde se observa una evolución torpida con tendencia a empeorar su cuadro clínico, donde sus condiciones metabólicas cada vez son mas deplorables, lo que evidencia que la neoplasia (cáncer) va avanzando , lo cual conlleva a que el paciente entre en etapa terminal de la enfermedad. Existen evaluaciones de la Medicatura Forense de fecha 18-05-2005, realizada por la Dra. Y.P. experto forense, donde concluye en dicho informe con el diagnóstico de: cáncer en cabeza de páncreas en etapa terminal, en base de todo lo expuesto sugiero que se le de la medida humanitaria, con ingreso al Hospital Universitario de Maracaibo, para la atención medica especializada, es todo.

. (El subrayado y negrita es del tribunal)

De seguidas, la Abog. N.O.D.P., Defensora Pública Tercera Penal, en su carácter de Defensora del Penado de autos, tomó la palabra y manifestó lo siguiente:

Ratifico el escrito presentando por ante la oficina del Alguacilazgo, en fecha 17-08-2005 en toda y cada una de sus partes, donde la defensa solicito se acuerde medida humanitaria a mi defendido de conformidad con lo establecido en el Articulo 504 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los múltiples exámenes e informe medico que concluye que mi defendido padece tumor (cáncer) en cabeza de páncreas y que se encuentra dicha enfermedad en fase terminal, por ende este Recinto Carcelario no es el sitio adecuado para una persona en sus condiciones físicas, que necesita un tratamiento medico especial que le permita aliviar su enfermedad, es todo

.

Del mismo modo, la Ciudadana DRA. E.H.D.P., en su carácter de Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, tomó la palabra y manifestó lo siguiente:

El Ministerio Público, manifiesta que estoy conforme con lo expuesto por el Dr. F.R., en relación a procedencia de la Medida humanitaria y su ingreso al Hospital Universitario de Maracaibo a los fines de recibir la atención Médica, y que la esposa del penado se comprometa a vigilar y cuidar al penado durante su permanencia en el hospital y cuando sea dado de alta, es todo

.

De la misma forma, la ciudadana A.D.S.O.B., titular de la Cédula de Identidad N° E-83.396.071, en su carácter de esposa del penado FRANCESCO D´ANGELO, expuso:

En las condiciones en que se encuentra mi esposo, no puedo tenerlo en la casa por que no tengo conocimiento de tratamiento medico que requiere su enfermedad, pero en el hospital universitario los medico me dicen que la cama que el va utilizar puede ser utilizada por otra persona que si tiene posibilidad de vivir. Asimismo me comprometo a vigilar, cuidar y atender a mi esposo en caso de ser dado de alta por el hospital, recibirlo en mi residencia responsabilizándome por el, manifiesto que he sostenido conversaciones con el representante del Consulado de Canadá específicamente con el Vicecónsul M.P. y con M.B.A. consular quienes me manifestaron que ellos iban estar dispuesto a colaborar en todo los necesario para facilitar todo lo relacionado con los medicamentos, así como ver la posibilidad de que si el hospital no le preste una adecuada asistencia medica estudiar alternativa en un Centro Medico Privado.

Conforme a lo explanado, esta Juzgadora, ante la excelsa tarea de administrar justicia conforme a derecho, y en uso de las directrices lógicas interpretativas que avalan la Metodología Teleológica, procede a realizar las siguientes consideraciones.

El Artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, estatuye dos circunstancias que deben ser fielmente atendidas por el Juzgador al momento de decretar la viabilidad procesal y jurídica de la L.C. concedida a modo de Medida Humanitaria. Es menester que el penado solicitante, sufra una enfermedad grave o que se encuentre en fase terminal, todo ello certificado mediante diagnostico emitido por un especialista, y avalado con la venia de Médico Forense,

En el caso que nos ocupa, y en una primera opinión, el Médico Forense se evidencia que la Dra. Y.P., Médico Forense, Experto Profesional II, informa al nuevo reconocimiento médico Legal al Ciudadano FRANCISCO D’ANGELO, Concluyendo que “Tumor (cáncer) de Cabeza de Páncreas en etapa terminal”. (Subrayado y Negrilla del Tribunal). Asimismo, se corrobora con una segunda opinión del Médico forense Dr. D.D., Experto Profesiones N° IV, quien al examen médico apreció: “Antecedentes de Importancia: 1. Carcinoma de cabeza de páncreas, diagnosticado en el Hospital Universitario de Maracaibo. 2. Pérdida de peso treinta kilos aproximadamente en seis meses. 3. Laparotomía exploradora. Examen Físico Abdomen: Se palpa tumoración en hipocondrio derecho, doloroso duro. Refiere presentar dolor abdominal fijo de moderado a fuerte intensidad, que calma con morfina que se la inyectaron en el H.U.M., no calma con analgésicos comunes. Al momento del examen presenta dolor abdominal que aumenta con la palpación. Conclusión: Se trata de ciudadano con diagnóstico de Cáncer de cabeza de páncreas que es una enfermedad grave y en etapa terminal. Actualmente en regulares a malas condiciones caquexico (por la pérdida de peso). Esta patología produce un dolor fuerte intensidad, que no calma con analgésicos comunes, sino con analgésicos tipos opiáceos como morfina, demerol etc, se lo administran en centro hospitalario.” (Subrayado y Negrilla del Tribunal.

Finalmente una tercera opinión del Médico Especialista Oncólogo DR. A.O., Médico Oncológico del Hospital Universitario de Maracaibo, el cual observa lo siguiente: “ Hago constar que el Sr. Francisco D’Angelo, mediante Resonancia Magnética Nuclear, se le hizo, el diagnóstico de Cáncer de Páncreas. El cual fue verificado al practicársele Laparotomía Exploradora, durante la cual se le practicó ANASTOMOSIS BILIODIGESTIVA para palear el Síndrome Icterico obstructivo que presentaba. Actualmente se encuentra en fase avanzada y terminal…”. Determinó que las distintas patologías observas en el penado de autos, no podían catalogarse como de gravedad o que estuviesen en la fase terminal de la enfermad.

Igualmente, observa ésta Juzgadora que según lo manifestado por los citados profesionales de la Medicina (y en ello están contestes) que la enfermedad que hoy padece el ciudadano FRANCESCO D’ANGELO, es “CANCER EN CABEZA DE PÁNCREAS, QUE ES UNA ENFERMEDA GRAVE Y EN ETAPA TERMINAL”. Ante tal realidad, es claro que debemos acceder satisfactoriamente a la solicitud realizada por la Defensa del Penado FRANCESCO D’ANGELO; no se trata de conceder beneficios infundadamente, se trata de enarbolar dentro de la Institucionalidad que representamos, los preceptos y principios que recogen todas y cada una de las normas legales, constitucionales y supra constitucionales, que abonan el campo de los Derechos Humanos.

No obstante, se evidencia que de los beneficios acordados por el Legislador a los penados están contenidos en el artículo 478 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala “El condenado podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan. En el ejercicio de tales derechos el penado podrá solicitar por ante el tribunal de ejecución la suspensión condicional de la pena, cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio, conforme a lo establecido en este Código y en leyes especiales que no se opongan al mismo”.

Aprecia quien aquí decide, que el condenado podrá ejercer durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan. …/…En el caso en estudio, se encuentra lleno este extremo, en virtud, de la solicitud del penado de auto y de la solicitud de la defensa, dirigida a el resguardo del derecho a la salud del penado resaltándose la enfermedad grave y la fase terminal, situación está evidenciada según diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por el médico-forense, los cuales fueron descrito anteriormente, y que son objeto de medidas humanitarias, de acuerdo a lo pautado en el artículo 503 ibídem, únicas medidas procedentes en fase de ejecución de pena. La norma que prevé la medida humanitaria al evidenciar, el diagnóstico médico que fue ordenado por quien aquí decide, a los fines de confirmar en la fase de ejecución penal, la Certificación del Médico Forense, en virtud de que la Normas y Principios rectores que rigen este Tribunal está encaminada hacia la protección del derecho a la salud, garantizar y proteger los Derechos Humanos tal como lo ordena nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, es importante destacar, que este Juzgado de Ejecución ha garantizado hasta este momento, el derecho a la salud del penado de auto, en relación a la atención médica en la Cárcel Nacional de Maracaibo, siendo un sagrado deber, que no debe escatimarse ningún esfuerzos para el logro de su objetivo, teniendo igualmente la obligación de vigilar que el mandato judicial relativo a la atención médica se cumpla.

Cabe destacar, que la Declaración de Venecia sobre la enfermedad terminal. Adoptada en la 35ª Asamblea Médica Mundial. V.I.. Octubre 1983. Señala entre otras indicaciones donde “El deber del médico es curar y, cuando sea posible, aliviar el sufrimiento y actuar para proteger los intereses de sus pacientes, 2. No habrá ninguna excepción a este principio aún en caso de enfermedad incurable o de malformación, 3) El médico puede aliviar el sufrimiento de un paciente con enfermedad terminal. …./…

Ahora bien, Cuando un paciente tiene una enfermedad terminal, el médico debe concentrar sus esfuerzos a fin de aliviar el sufrimiento. El dolor es sólo una parte del sufrimiento del paciente. Sin embargo, las consecuencias del dolor en la v.d.p. pueden variar de una molestia tolerable a una sensación de frustración aplastante y agotadora

. Asimismo, señala la Protección de los enfermos en la etapa final de su vida. Asamblea Parlamentaria del C.d.E.. Recomendación 1418 (1999), adoptada el 25 de junio de 1999. La Asamblea Parlamentaria del C.d.E. ha aprobado una recomendación a los 41 Estados miembros sobre protección de los enfermos en la etapa final de su vida. El texto aboga por la definición de los cuidados paliativos como un derecho subjetivo y una prestación más de la asistencia sanitaria. Por otra parte, subraya que el deseo de morir no genera un derecho legal del paciente ni una justificación jurídica para que un tercero practique la eutanasia.

Ahora bien, en el Campo de los Derechos Humanos la responsabilidad del Juez o Jueza en la noble misión de protección de derechos humanos, es trascendental en nueva visión de justicia que impone el Estado de derecho social y de justicia orientado sobre la base de la protección de la Constitución y su respeto por ello, el Artículo 334. Señala que “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución…/… De igual manera, el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela indica “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, es decir, los jueces y juezas están en la obligación de pronunciarse cuando le sea presentado el procedimiento…/…

Asimismo, dentro de los mecanismo de protección de derecho humano, el juez y jueza tiene que observar con mucho cuidado que no se vulnere los derechos humanos, establecido en la Constitución del 1999, que consagra el Artículo 29. “El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos …/… De igual manera, nuestra carta Magna indica en el Artículo 31. Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.

Por ello, el acceso a la justicia y la garantía del respeto de los derechos humanos, es un derecho reconocido constitucionalmente en nuestro entorno, y su reconocimiento garantice el debido proceso por vía de la igualdad de las partes en el ejercicio de sus derechos. El acceso a la justicia debe concebirse, por tanto, no sólo como un derecho fundamental consagrado en nuestra Carta Magna sino como una obligación del Estado. La Constitución de 1999, indica en su artículo 2, Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. Basta esta declaración para estimar el alcance de los principios constitucionales que caracterizan al Estado venezolano, que lo declara democrático y social de derecho y de justicia, valores esenciales para cualquier Estado moderno.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, señala: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”. De igual manera, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R., y las Normas Mínimas de Tratamiento de Recluso de las Naciones Unidas

Ahora bien, la Constitución de 1999, ha consagrado el derecho a la salud, a la vida, y el derecho de acceso a la justicia en los términos de una relación del proceso con tutela judicial efectiva y el debido proceso estipulado en los artículos 26, 49 y 257 de la referida Constitución. El artículo 19. Impone la obligación a los jueces como poder publico que “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen. Asimismo, el artículo 22 La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos. Asimismo, el artículo 23 de la referida constitución establece que los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

Por todos los argumentos de hecho y de derecho, en el caso que nos ocupa, el otorgamiento por Ley, de la fórmula alternativa solicitada, al estimar quién aquí decide, con cabal apego, a las posturas médicas esbozadas, así como también a lo expuesto por el Dr. F.R., en el acto de audiencia oral celebrada en el día 18 de agosto de 20005, en la Sede de la Cárcel Nacional de Maracaibo, que la patología que sufre el hoy penado, (CANCER DE CABEZA DE PÁNCREAS, ENFERMEDAD GRAVE Y EN ETAPA TERMINAL) es de carácter grave, y se encuentra en fase terminal, y como tal hacen viable la aplicación de la medida humanitaria en cuestión.

Ahora bien, este Tribunal señala las condiciones siguientes:

  1. Que el penado sea trasladado al Hospital Universitario de Maracaibo a los fines de que le sea suministrada atención Médica especializada en virtud de la enfermedad que padece.

  2. Que la Ciudadana A.D.S.O.B., titular de la Cédula de Identidad N° E-83.396.071, en su carácter de esposa del penado FRANCESCO D´ANGELO, y residenciada en la avenida 9B Numero 62- 109 diagonal a la iglesia del p.s., sector tierra Negra Maracaibo estado Zulia, se encuentra comprometida con el tribunal a fin de atender, cuidad y vigilar lo relacionado a la evolución de la enfermedad de su esposo, e informar al Tribunal, y consignar recipes médicos y cualquier otro documento que acredite el estado de salud del penado. Así como, Consignar Acta de Defunción una vez que se haya producido la muerte del penado en caso de que ello ocurra.

  3. Prohibición de salir del País, hasta que sea aprobada por las autoridades competente la Repatriación de Condenado entre la Republica Bolivariana de Venezuela y Canada. Para lo cual la Embajada de Canada debe informa al tribunal.

En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora, considera ajustado a Derecho y de justicia que se encuentran llenos los requisitos necesarios para que conforme a lo que se contrae la norma aplicable proceda la medida solicitada, considerándola ajustado a derecho y justicia ACORDAR LA CONCESIÓN AL PENADO FRANCESCO D’ANGELO, DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE L.C. BAJO LA MODALIDAD DE MEDIDA HUMANITARIA, en conformidad con lo preceptuado en los Artículos 503 y 504 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamento antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER AL PENADO FRANCESCO D’ANGELO, de nacionalidad Canadiense, de 54 años de edad, con Pasaporte N° JF538312, y residenciado en la Habitación N° 218 del Hotel Sharif de esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, LA FORMULA ALTERNATIVA DE L.C. BAJO LA MODALIDAD DE MEDIDA HUMANITARIA, en conformidad con lo preceptuado en los Artículos 64, 478, 479, 503 y 504, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26, 49, 257 y 272, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias debidamente certificadas a la Ciudadana Fiscal Vigésimo Séptimo (27°) del Ministerio Público, Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Embajada de Canada, asimismo, líbrese oficio al Hospital Universitario de Maracaibo, y notifíquese a la Defensora y al Penado.

EL JUEZ QUINTO DE EJECUCION,

DRA. N.G.R.

LA SECRETARIA,

ABG. M.G..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, quedando registrada la presente decisión bajo el N° 379-05, se ofició bajo los N° 2.677-05, 2678-05 y 2.679-05, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-

LA SECRETARIA,

ABG. M.G..

NGR/yrc*.-

CAUSA N° 5E-069-05.-

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