Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Miranda, de 12 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteMartha Elena Cespedes Hernandez
ProcedimientoRedención De Pena Por Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, doce de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO : MP21-P-2009-007490

JUEZ: M.C.H.

SECRETARIA: MARIA CASTRO

PENADO: F.J.M.F., venezolano, natural de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, de 24 años de edad, nacido en fecha 04-10-1988, de estado civil soltero, de oficio estilista, residenciado en Santa Lucìa del Tuy, ector 3, Barrio el Milagro, casa sin nùmero, Municipio P.C.d.E.B. de Miranda, identificado con la cèdula de identidad nùmero 26.113.824.

REDENCION DE PENA

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se evidencia cursante a los autos de la segunda pieza ACTA Nº 195-2012 de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de fecha 25-10-2012, constituida por el ABG. Y.E.B.P. en su carácter de Director del Internado Judicial Los Teques del estado Miranda, Juez Tercera de Ejecución DR. R.S.R. Juez Cuarto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda, ABG. KARELIS M.C.J.d.I.J.L.T., Representante de la Inspectoría del Ministerio Popular Para el Trabajo Licenciada BETTY RAMIREZ, a los fines que le sea redimida la Pena al condenado F.J.M.F. por el Trabajo y Estudio, se evidencia que del cálculo del tiempo promedio redimido por la citada junta, fue de CUATRO (4) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.

Ahora bien el ciudadano F.J.M.F. fue condenado en fecha 04-11-2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, quien lo condenó a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES PRISIÓN por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ibicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de los hechos y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

A los fines de de REDIMIR LA PENA al ciudadano F.J.M.F., se observa que a los autos que cursa C.D.B.C. suscrita por el ABG. ABG. Y.E.B.P. en su carácter de Director del Internado Judicial Los Teques y los miembros de la JUNTA DE CONDUCTA, así mismo C.D.T. suscrita por el ciudadano ABG. Y.E.B.P., la ABG. KARELIS MARIÑO del departamento de Control Penal, D.M.T.S., el Coordinador de Deportes y la Unidad Educativa.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que el penado F.J.M.F., cumple con los requisitos exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en sus artículos 3°, 5° y 6°; es decir, se desempeñó como ARTESANO desde el 30-07-2010 al 27-10-2010; desde el 01-11-2010 al 02-11-2010; desde el 07-01-2011 al 31-05-2011; desde el 08-07-2011 al 15-11-2011; desde 01-12-2011 al 06-01-2012 y desde e 13-01-2012 al 17-01-2012 entre los horarios de 07:00 AM a 12:00 M. y de 01:00 PM a 05:00 PM de LUNES a VIERNES, dentro del centro carcelario donde esta recluido, durante un lapso de CUATRO (4) MESES Y VEINTIDOS (22) HORAS; además de ello durante el cumplimiento de la pena, ha mantenido Buena Conducta, tal como se desprende de la C.d.C. que cursan en autos. En virtud de ello, la JUNTA DE REABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL LOS TEQUES, emitió pronunciamiento FAVORABLE a fin de la concesión al penado del beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; la cual corre inserta al las actas de la tercera pieza, sugiriendo al Tribunal la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado F.J.M.F., por un tiempo igual a CUATRO (4) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.

Considerando este Juzgador que siendo el Trabajo Penitenciario un derecho y un deber conforme con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario; el mismo tiene carácter formativo y productivo y su objeto primordial es la adquisición, conservación y perfeccionamiento de las destrezas, aptitudes y hábitos laborales con el fin de preparar al recluso para las condiciones del trabajo en libertad, obtener un provecho económico y fortalecer sus responsabilidades personales y familiares; y que el trabajo y el estudio en reclusión es un procedimiento idóneo para lograr la rehabilitación del interno; es por lo que estima quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es REDIMIRLE la Pena por el Trabajo al Penado F.J.M.F., por un tiempo igual a CUATRO (4) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al ciudadano F.J.M.F., venezolano, natural de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, de 24 años de edad, nacido en fecha 04-10-1988, de estado civil soltero, de oficio estilista, residenciado en S.L.d.T., sector 3, Barrio el Milagro, casa sin número, Municipio P.C.d.E.B. de Miranda, identificado con la cédula de identidad número 26.113.824, por un tiempo igual a CUATRO (4) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal, en consecuencia notifíquese a las partes y practíquese nuevo computo. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

M.C.H.

SECRETARIA

MARIA CASTRO

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